Sentencia Penal Nº 90117/...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 90117/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 9/2014 de 24 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90117/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100195


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 9/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 2071/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 ER NUM001 - NUM002

Apelante/Apelatzailea: Severino

Apelado/Apelatua: Juan Ignacio

Abogado/Abokatua:SONIA ROMO DIEZ

SENTENCIA Nº: 90117/14

Ponente Ilma. Sra. Dª María José Martínez Sáinz

En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de 2014.

Vista en grado de apelación por DÑA. María José Martínez Sáinz Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda el presente Rollo de Faltas nº 9/14, seguido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 2071/13, por falta de lesiones en virtud de denuncia de D. Severino contra D. Juan Ignacio . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 24 de octubre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Probado y así se declara que Severino formuló denuncia en la que relataba un incidente de circulación ocurrido sobre las 21:20 horas del día 10 de junio de 2013 en la calle Maurice Ravel en el que el conductor de un autobús se bajó de su vehículo le propinó un golpe en el hombro, se desequilibró y se le atrapó el pie derecho entre el escape y el suelo'.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'ABSUELVO a Juan Ignacio de la falta que se le imputaba , con declaración de las costas de oficio'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Severino y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 9/14 y se siguió el recurso por sus trámites.


Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Manifiesta el recurrente en su escrito de apelación que el responsable de sus 15 días de baja fue el Sr. Juan Ignacio , pidiéndole por ello una indemnización de 600€. Aporta asimismo un documento que, según afirma, justifica el motivo de haber llegado tarde al juicio.

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones el Ministerio Fiscal ha emitido informe interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la incomparecencia del denunciante solo puede serle achacable a él mismo ya que la citación para acudir al juicio se hizo con todos los apercibimientos oportunos, siendo deber del citado acudir en la hora señalada.

En el mismo sentido presentó escrito el denunciado solicitando la confirmación de la resolución recurrida al haberse celebrado el juicio contradictoriamente, garantizando todos los derechos de tutela judicial efectiva de las partes, no habiendo acudido el denunciante al mismo pese a constar citado en legal forma, careciendo de fundamento y resultado absolutamente extemporáneas las manifestaciones y documentos aportados con el recurso.

SEGUNDO.-El pronunciamiento absolutorio de la sentencia viene motivado porque señalado día y hora para la celebración del juicio en la primera instancia ante la incomparecencia del denunciante pese a constar citado en legal forma sin que constara petición de suspensión y nuevo señalamiento por el anterior ni tampoco ningún tipo de justificación por cualquier medio sobre los motivos de su no asistencia al mismo, no formulo acusación el Ministerio en el ejercicio de la acción pública conferido, mostrando la Defensa su conformidad con dicho pronunciamiento.

En atención a ello, siendo tal y como argumenta la sentencia recurrida el principio acusatorio uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta nuestro Derecho Penal, según el cual «nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y defensa,' al ser el único motivo de la absolución en la instancia la ausencia de acusación dirigida contra el denunciado, procede confirmar la absolución dictada consecuencia directa de la inasistencia al Juicio del ahora recurrente, valorada como injustificada en su día , juicio que se mantiene ahora tras el examen de la documental aportada junto con el escrito de recurso.

TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Severino CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 2071/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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