Sentencia Penal Nº 90120/...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 90120/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 16/2015 de 14 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90120/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100107

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:872

Núm. Roj: SAP BI 872/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-14/001342
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2014/0001342
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 16/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 324/2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Baltasar
Abogado/Abokatua: LUIS MENDIGUREN MOMEÑE
Procurador/Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO
SENTENCIA Nº: 90120/15
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2015.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 16/15, procedente de la causa nº 324/14 del Juzgado de lo Penal nº 3 de
Bilbao por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO O
LICENCIA y una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO contra Baltasar , con DNI nº NUM001 , nacido el
NUM002 /1991, en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Jesús y Enriqueta , representado por la
Procuradora Sra. Dª. VERONICA VAZQUEZ y asistido del Letrado Sr. D. LUIS MENDIGUREN; siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 12 de diciembre de 2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el acusado Baltasar , nacido el NUM002 -1991, mayor de edad, con NUM001 , sin antecedentes penales, sobre las 16:40 horas del día 14 de Marzo de 2014, conducía la motocicleta matrícula YL-....-UR por el cruce de las calles María de Haro, Bautista Eguskitze y Aranzibia de la localidad de Lekeitio (Bizkaia), con pleno conocimiento de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de puntos, conforme Resolución Firme nº 2029274122, dictada por Jefatura Provincial de Tráfico, siendo el plazo de pérdida de vigencia del 22 de Noviembre de 2013 hasta el 22 de mayo de 2014. En el momento de ser requerido por agentes de P.A.V. para que detuviera la marcha, el acusado, con ánimo de menoscabar el legítimo ejercicio de la autoridad de los agentes de la ertzaintza, se saltó un Stop, dándose a la fuga a gran velocidad.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de catorce meses a razón de seis euros- día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago; y como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de diez días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago así como al abono de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado contra el pronunciamiento condenatorio dictado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Argumenta en defensa de dicha petición que la prueba practicada no permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia, al no haberse llevado a cabo más que la testifical de los dos agentes que intervinieron en los hechos habiendo manifestado que el Sr. Baltasar no fue parado conduciendo la motocicleta. Por ello aunque no se discuta que no poseía al momento de los hechos de forma circunstancial permiso de conducir vehículos falta el elemento básico de la conducción. El conductor al que manifestaron haber visto los agentes llevaba casco y por ello no le pudieron ver la cara ni pueden asegurar de forma categórica que era él.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos, pretendiendo únicamente el acusado con su recurso una revisión de la valoración correctamente realizada, lógica y razonable.



SEGUNDO.- Centrándose todos los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en uso de la facultad prevista en el art. 741 LECrim , corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento condenatorio al considerar incardinables los hechos en un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal , según la reforma de dicho precepto operada por la L.O 15/2007, de 30 de noviembre.

Y valora para llegar a dicha conclusión como prueba de cargo, en cuanto a la identificación de la persona que conducía la motocicleta la declaración testifical prestada a su presencia de los agentes policiales con carnet profesional nº NUM003 y NUM004 , apreciada como singularmente relevante por su imparcialidad al no constar, ni alegarse tampoco ahora en el recurso, motivo alguno de animadversión hacia el acusado manifestando ambos de forma que es apreciada firme y ausente de contradicciones que vieron al hoy acusado a los mandos de una motocicleta pese a que sabían que no tenía vigente su permiso de conducir por pérdida de puntos y que no le pudieron detener al llegar a la altura en que ellos estaban porque emprendió la huida haciendo caso omiso a las señales luminosas que activaron para darle el alto. Por otro lado no consta que el acusado compareciera al juicio, declinando con ello su derecho a ofrecer una versión alternativa a la de indudable signo incriminatorio resultado de la testifical de los dos agentes policiales como directos testigos presenciales de los hechos.

A la vista de ello, las restantes consideraciones efectuadas en el recurso, relativas a que el no llevar casco pudo haber dificulta su identificación por los agentes al no pararle en el momento, sugiriendo una posible confusión o error por éstos decaen con el visionado de la grabación del juicio en el que reiteradamente ambos a preguntas tanto del Ministerio Fiscal como del abogado de la Defensa manifestaron no tener ninguna de que vieron al Sr. Baltasar conducir la moto; que le conocían de antes, uno de ellos había tenido también otra intervención con él poco tiempo antes; y que sabían que tenía retirados los puntos y la moto estacionada en el patio de su casa.

En consecuencia, no constando que en la valoración probatoria de la sentencia se hubiera incurrido en manifiesto error o incongruencia entre lo recogido en la misma y la realidad, generador de indefensión de no resultar ahora subsanada, ni el empleo de técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo, procede su confirmación.



TERCERO.- Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Baltasar CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 324/14 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

Se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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