Sentencia Penal Nº 90122/...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90122/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 12/2017 de 09 de Mayo de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90122/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100132

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:881

Núm. Roj: SAP BI 881/2017


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/001657
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0001657
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
12/2017- - 3OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 389/2015
Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Gerardo
Abogado/a / Abokatua: JON ANDONI URIA GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO
S E N T E N C I A N U M . 90122/17
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAÍNZ
En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 389/2015 ante el Jdo de lo Penal nº 1. UPAD
Penal de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con violencia o intimidación
en el que figura como acusado Gerardo , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado
por la Procuradora Vanessa Díaz Manzano y defendido por el Letrado Jon Andoni Uría García, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA
GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Jdo de lo Penal nº 1 UPAD Penal de Barakaldo dictó con fecha 28/11/16 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Ha quedado probado que Gerardo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21.30 horas del 30 de enero de 2015, cuando se encontraba en el portal de su vivienda sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Barakaldo, se dirigió a Vicente , quien como empleado de la entidad London# s Pizza estaba efectuando la entrega de una pizza a domicilio y le hizo un gesto para que entrara en el portal, entrando Vicente al inmueble al creer que se trataba de la persona que había efectuado el pedido de la comida, momento en que el acusado con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, le compelió a que le diera el dinero que llevaba mientras hacía el gesto de sacar un objeto de la cintura al tiempo que le amedrentó diciéndole 'dame lo que tengas o te reviento' entregándole Vicente al acusado los 20 € que portaba. Tras ello, el acusado se escondió en su domicilio ubicado en el piso NUM002 del inmueble, donde fue hallado minutos después por agentes de la Ertzaintza cuando estaba escondido en el interior de un armario de una habitación de la vivienda, encontrando los agentes en poder del acusado los 20 € sustraídos y por los que reclama el perjudicado.' Y cuyo fallo dice textualmente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Gerardo como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242 el Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas causadas'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Gerardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Interesa el recurrente se revoque la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación.

Como motivos para la revocación, alega los siguientes: - -No se ha practicado prueba en el juicio que acredite su participación en los hechos.

- -Los agentes no los presenciaron; ni siquiera acudieron al lugar por una llamada relacionado con el presunto robo, sino por otra diferente por una supuesta riña en un piso.

- -La declaración del denunciado no ha sido uniforme y coherente. Así, manifestó que una vez sucedió el robo salió corriendo, y sin embargo los agentes intervinientes lo encontraron junto al portal; dijo que entró al portal para que le pagaran el pedido, cuando había sido abonado con tarjeta previamente: por ello no es verosímil el motivo de su entrada en el inmueble. Indica que le entregó los 20 euros que portaba, pero a los agentes (folio 6) les dijo que los tiró al suelo.

- -La sentencia otorga importancia a la identificación del denunciado por el denunciante en el inmueble.

Esta identificación carece de las garantías legales, en especial porque no fue ratificada en la correspondiente rueda, conforme establece el artículo 369 LECrim . La identificación en el juicio carece de suficiente entidad probatoria.

- -Subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia en cuanto a la pena impuesta. La sentencia invoca el artículo 242.4 y sin embargo no rebaja la pena en un grado como correspondería a la menor entidad de la violencia y a las demás circunstancias. En atención a que no concurren circunstancias personales de agravación, la pena debería ser la mínima posible de un año de prisión.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO. ¿ La sentencia resume la prueba practicada en el juicio oral y la valora de forma que va a ser mantenida en esta apelación. Pues en dicha actividad aparecen los elementos de cargo, vinculados al tipo penal del robo con intimidación, suficientes para destruir el derecho a la presunción de inocencia.

Así: - -Los agentes acudieron a una llamada realizada desde la vivienda del luego acusado, por una discusión familiar. Acuden y se encuentran al Sr. Vicente , quien les relata que ha sido víctima de un robo con intimidación.

- -Como tienen que atender a su misión, suben al piso de la llamada, que resulta ser el de la vivienda de D. Gerardo . A la puerta de entrada encuentran el ticket de compra de la pizza que había llevado D. Vicente .

- -Ya en el interior, encuentran al acusado oculto y con la pizza y con el dinero robado al Sr. Vicente .

- -Éste, requerido por los agentes, lo reconocen in situ ; reconocimiento que ratifica en la vista oral.

A la vista de esta prueba, que expresa con claridad la vinculación del acusado con los hechos denunciados, debe mantenerse la declaración de hechos probados. Pues las discrepancias de la declaración del denunciante serían en todo caso meras inexactitudes, sin importancia frente a la potencia probatoria de las corroboraciones, como son encontrar al acusado inmediatamente en poder de lo sustraído, así como ser reconocido en el lugar y después en el juicio oral.

Por otro lado, aunque es verdad que los agentes no ven cómo sucede el robo, sí comprueban por sí los hechos que permiten atribuírselo al acusado, pues lo encuentran oculto, con la pizza y el dinero.



TERCERO. ¿ Respecto a la solicitud de rebaja de pena, le asiste la razón al recurrente. La sentencia invoca el 242.4 CP y también el artículo 66.6 CP . Sin embargo, no opera rebaja de grado, pues impone la pena mínima del tipo básico del 242.1, dos años de prisión.

A juicio de la Sala, es correcto rebajar la pena, pero hacerlo de modo efectivo. Se observa que la intimidación es mínima, de menor entidad . En las restantes circunstancias del hecho no se observa nada que agrave la valoración que merece la conducta; la cantidad sustraída es asimismo escasa. En las circunstancias personales del autor (66.6 CP) no aparece nada que justifique una mayor reprochabilidad personal de la conducta.

Por todo ello, estima la Sala que debería haberse llevado a cabo una rebaja efectiva en la imposición de la pena, que este Tribunal va a suplir mediante la imposición de la pena mínima del tipo, una vez rebajada la pena en un grado.



CUARTO. ¿ Declaramos de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Sra. Díaz en representación de D. Gerardo contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, de fecha 28-11-2016 , y en su virtud, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, E IMPONEMOS AL RECURRENTE LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, con la advertencia de que la misma no es susceptible de recurso ordinario.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.