Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90128/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 18/2014 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90128/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100192
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/006272
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0006272
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 18/2014- 2ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 281/2013
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 INFORME - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Lorenza
Abogado/Abokatua: ROBERTO ICAZURIAGA BAREÑO
Procurador/Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE
SENTENCIA Nº: 90128/2014
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 31 de marzo de 2014.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 18/14, procedente de la causa nº 281/13 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Dª Ruth con DNI NUM002 , nacida en Cali (Colombia) el NUM003 de 1964, hija de Apolonio y de Violeta , representada por el Procurador Sr. IKER LEGORBURU URIARTE y defendida por el Letrado Sr. ROBERTO ICAZURIAGA BAREÑO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
Expresa el parecer de la Sala como Ponente MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 24 de octubre de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
'Que Lorenza , nacida en Colombia, con nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 10 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en las Diligencias Urgentes 86/2011 como autora de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 150 días cuya ejecución se halla suspendida por un plazo de 2 años a contar desde el 27 de abril de 2012, sobre las 06:57 horas del día 5 de febrero de 2013 condujo el vehículo Fiat Punto matrícula KE-....-KK por la carretera BI-637 dirección Leioa a Barakaldo pese a haber perdido la vigencia de su permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados reglamentariamente en virtud de resolución declarativa de pérdida de vigencia de fecha 25 de noviembre de 2010, notificada el 9 de diciembre de 2010 y contra la que no se interpuso recurso de alzada, habiendo realizado el curso de sensibilización y reeducación vial en la autoescuela Arias del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2011 pero sin haber solicitado en Jefatura de Tráfico realizar la prueba teórica necesaria para obtener nuevo permiso.'
El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
' Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Lorenza como autora, con la agravante de REINCIDENCIA del art. 22.8 del Código Penal , de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida de puntos del art. 384.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DIECINUEVE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la acusada contra el pronunciamiento condenatorio dictado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la acusada su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en error en la valoración probatoria al fundamentarse el fallo condenatorio de la sentencia únicamente en la creencia de que el curso que realizó le facultaba directamente para conducir, existiendo un error de prohibición invencible puesto que con ocasión de un delito anterior exactamente igual que resultó con sentencia condenatoria, hizo un curso en una autoescuela para la recuperación del carnet sin que nadie le dijera que tras realizarlo no podía volver a conducir. Que por ello entiende infringidas las normas del CP al no existir prueba concluyente de la comisión del delito del art. 384 CP .
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos visto que la acusada conocía la pérdida de puntos.
SEGUNDO.-Centrándose todos los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en uso de la facultad prevista en el art. 741 LECrim , corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quose pudo llegar a las conclusiones fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento condenatorio al considerar incardinables los hechos en un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal , según la reforma de dicho precepto operada por la L.O 15/2007, de 30 de noviembre.
Se valora en la sentencia para llegar a dicha conclusión como prueba de cargo relativa a que era conocedora de que carecía de permiso de conducir en vigor cumpliendo con ello los elementos integrantes del tipo penal previsto en el art. 384 CP , no existiendo controversia en cuanto al hecho objetivo de la conducción realizada el día de los hechos, la documental consistente en la copia del expediente de pérdida de vigencia nº NUM000 tramitado contra la acusada en el que se dictó Resolución el 25/11/2010 declarando la pérdida de vigencia del permiso del que hasta entonces era titular. No discute tampoco la recurrente el hecho de que fuera notificada de dicha resolución el 9/12/2010, que no formulara recurso alguno contra ella deviniendo firme, ni su carácter ejecutivo desde el día siguiente a su notificación. Sustentando únicamente su recurso en la consideración de que concurrió en este caso error invencible del art. 14 al haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial en una autoescuela, según certificado unido al folio 123, los días 25/11/2011 al 03/12/2011 y superado posteriormente el informe de aptitud psicotécnica el 19/03/2012 aportado al folio 124. Y no consta que posteriormente a ello hubiera solicitado en Jefatura Superior de Tráfico realizar la prueba teórica necesaria para obtener el nuevo permiso.
En atención a ello concurrió por tanto el elemento normativo del tipo en cuanto a la efectiva privación del permiso de conducir expedido por las autoridades administrativas competentes.
El objetivo, consistente en el hecho del acto de circular por una vía pública conduciendo un vehículo a motor.
Y en cuanto al subjetivo relativo al conocimiento y voluntad de la acusada, la alegación de que obró en la creencia de que con la superación del curso de capacitación y la obtención de calificación de aptitud en el informe psicotécnico, no puede prosperar, habida cuenta las evidencias puestas de manifiesto en la sentencia de que al dorso de la resolución administrativa de 25/11/2010 por la que se le privó del permiso de conducir, notificada personalmente, se informaba de forma clara, comprensible por tanto para cualquier persona con capacidad suficiente para superar el curso de sensibilización y reeducación vial, de que para obtener de nuevo el permiso o licencia de conducir después de superar dicho curso debía solicitarse en la jefatura de tráfico ' realizar la prueba teórica necesaria para obtener un nuevo permiso'.E igualmente una indicación en el mismo sentido en el mismo certificado de aprovechamiento del curso vial (folio 123) ' y para que así conste y surta los efectos de poder acceder a la realización de las pruebas correspondientes para la obtención del permiso o licencia de conducción'.
A la vista de ello, las consideraciones efectuadas en apelación carecen de virtualidad para dictar un pronunciamiento absolutorio al no concurrir no ya solo error de prohibición invencible del 14.3 CP sino tampoco en su modalidad vencible.
TERCERO.-Desestimándose íntegramente el recurso se condena a la apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Ruth CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 281/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .
Se condena a la acusada al abono de las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
