Sentencia Penal Nº 90131/...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90131/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 22/2014 de 02 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90131/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100138


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-12/004996

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2012/0004996

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 22/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 287/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Evelio

Abogado/Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANTOS ALVARO

Procurador/Prokuradorea: ASUNCION HURTADO MADARIAGA

Apelado/Apelatua: Tomasa

Abogado/Abokatua: CLARA ISABEL RIVAS SUAREZ

Procurador/Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

SENTENCIA Nº: 90131/14

Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a dos de abril de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 22/14, procedente de la causa nº 287/13 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, DOS FALTAS DE AMENAZAS y UNA FALTA DE INJURIAS contra D. Evelio , con DNI NUM001 , nacido en Lekeitio (Bizkaia) el NUM002 de 1983, hijo de Leonardo y de Camila , representado por la Procuradora Sra. ASUNCION HURTADO MADARIAGA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER SANTOS ÁLVAREZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR Dª Tomasa con DNI NUM003 , nacida en Lekeitio (Bizkaia) el NUM004 de 1982, hija de Leonardo y de Camila , representada por la Procuradora Sra. INÉS ELENA RODRÍGUEZ MOLINERO y defendida por la Letrada Sra. CLARA ISABEL RIVAS SUÁREZ,

Expresa el parecer de la Sala como Ponente MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 29 de octubre de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

'Que Evelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:30 horas del 28 de agosto de 2012 acudió al Bar Metro sito en la calle Arranegi de Lekeitio donde trabaja su madre Camila y se encontraba asimismo su hermana Tomasa , con la que en aquella época convivía en el domicilio de la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 de Lekeitio. Evelio pidió dinero a su madre a lo cual ésta se negó tratando Evelio de acceder a la cocina para coger el bolso interponiéndose en su camino su hermana Tomasa para impedírselo ante lo cual Evelio empujó a Tomasa contra el frigorífico causándole lesiones consistentes en dolor en zona lumbar para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa.

Evelio se dirigió a su madre diciéndole 'voy a mandar a gente para que le pegue a Juan Ramón ', en referencia a la pareja de su madre. Asimismo le dijo a su hermana Tomasa que 'le iba a mandar algunos amigos para que le golpeasen el coche'.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio como autor de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 y 4 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pena que se sustituyepor MULTA DE CIEN DÍAS a razón de CINCO EUROS de cuota diaria y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por el tiempo de DIEZ MESES y accesoria de PROHIBICIÓN a Evelio de acercarse a Tomasa y al lugar donde esta resida a una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de 2 años.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio , como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UNA FALTA DE AMENAZAS a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio , como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UNA FALTA DE AMENAZAS a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima y accesoria de PROHIBICIÓN A Evelio de acercarse a Tomasa y al lugar donde esta resida a una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de 6 meses.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Evelio de la FALTA DE INJURIAS LEVES de la que ha sido acusado.

Se condena al acusado al abono de las costas incluidas las de la acusación particular'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado contra el pronunciamiento condenatorio dictado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.


Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en error en la valoración probatoria habiéndose dictado el fallo condenatorio de la sentencia sin que exista prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, al considerarle autor de un delito de maltrato en el ámbito doméstico del art. 153.2 y 4 CP y de dos faltas de amenazas cuando de la prueba practicada no ha quedado acreditado que los haya cometido. Que está plenamente autorizado a residir en dicho domicilio por ser cotitular, habiéndose marchado del mismo su madre por propia voluntad al haber iniciado una relación sentimental con otra persona, y teniendo interés su hermana en que sea él quien abandone la vivienda, apuntando asimismo que las lesiones recogidas en el informe forense fueron referidas por su hermana siendo la exploración normal.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos visto que el acusado conocía la pérdida de puntos.

SEGUNDO.-Centrándose todos los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en uso de la facultad prevista en el art. 741 LECrim , corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quose pudo llegar a las conclusiones fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento condenatorio.

Se valora en la sentencia para llegar a dicho pronunciamiento como prueba de cargo, pese a la negativa del acusado a haber agredido a su hermana o amenazado a ésta y a su madre el día de autos cuando acudió al bar de Lekeitio en el que ambas estaban trabajando para pedir algo de dinero a su madre, en la testifical incriminatoria ofrecida por ambas mujeres apreciada a su presencia con inmediación en el juicio, junto con el parte de asistencia del ambulatorio de Lekeitio el mismo día 28 de agosto de 2012 a las 17:45 horas , escaso tiempo después de ocurrido el episodio denunciado y el informe forense de estabilización lesional, pese a que efectivamente se tratara de un cuadro de algias referidas por la examinada en la zona auricular y lumbar, compatibles con el mecanismo agresor referido ¿manotazo en la cara a la altura del oído siendo empujada contra el frigorífico del bar-. Y se descarta asimismo la existencia de datos sospechosos de que hubiera concurrido un ánimo espurio en la interposición de la denuncia, pese a reconocer la existencia de malas relaciones familiares entre ellos, al no existir datos que apunten a un posible interés en formular la denuncia para obligar al recurrente a que abandonara el domicilio familiar dado que habían sido previamente tanto su madre como la hermana quienes abandonaron el domicilio familiar no habiendo solicitado en ningún momento orden de protección durante la instrucción ni tampoco en el juicio oral.

A la vista de ello, ninguna de las consideraciones del recurso tienen virtualidad para para concluir el empleo de técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo, por lo que siendo correcta la valoración probatoria y asimismo ajustada a derecho la incardinación penal de los hechos, procede confirmar la sentencia en su integridad.

TERCERO.-Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Evelio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 287/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

Se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.