Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 90132/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 26/2015 de 20 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: DE VICENTE CASILLAS, CRISTINA
Nº de sentencia: 90132/2015
Núm. Cendoj: 48020370012015100163
Núm. Ecli: ES:APBI:2015:697
Núm. Roj: SAP BI 697/2015
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/014213
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0014213
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 26/2015-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1258/2014
Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelado/a / Apelatua: Carlos
Abogado/a / Abokatua: JOSE ALFONSO DE FRANCISCO MAINAR
Apelado/a / Apelatua: Hernan
Apelado/a / Apelatua: Rosendo
Abogado/a / Abokatua: NEREIDA DIEZ SANTAEUFEMIA
S E N T E N C I A N U M . 90132/15
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA) a veinte de abril de dos mil quince.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS, Magistrada de
esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 26/2015; seguidos en
primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao con el nº de juicio de faltas 1258/2014 por
falta contra las personas, en el que han sido parte denunciante D. Hernan , D. Rosendo y D. Amadeo ,
asistidos por la Letrada Sra. Díez; y denunciados D. Evelio , D. Mario , D. Jose Pablo , D. Carlos , D.
Bernardino y D. Gines .
Antecedentes
PRIMERO.- El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao dictó con fecha 30/09/14 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : 'Condenar a D. Evelio , D. Mario , D. Jose Pablo y D. Carlos como autores de dos faltas contra las personas (lesiones) a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros para cada una de ellas, sumando un total de 300 Euros para cada uno de ellos, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Como responsables civiles, indemnizarán solidariamente a D. Hernan en 100 euros y a D. Rosendo en 280 euros.
Condenar a D. Bernardino y D. Gines como autores de una falta contra las personas (amenazas) a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros, sumando un total de 45 Euros para cada uno, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Por lo que se refiere a las costas, se imponen a los condenados.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos , Hernan y Rosendo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se mantienen los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao recurre el denunciante solicitando se eleve el importe de la indemnización de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Fiscal. Argumenta que la indemnización por una falta dolosa no puede ser inferior a la concedida por infracciones imprudentes en los supuestos de accidentes de trafico.
Asimismo recurre la defensa de Carlos invocando error en la valoración de la prueba ya que no se ha practicada prueba alguna que permita a acreditar que el recurrente fue autor de los hechos.
Ambos recursos han sido impugnados por la parte contraria.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto por los denunciantes.
SEGUNDO .-RECURSO DE Hernan Y Rosendo Este recurso va a ser estimado por las razones invocadas por los recurrentes con base en una consolidada jurisprudencia que establece en torno a los 60 euros el importe de la indemnización por dia impeditivo en las lesiones dolosas y en 30 euros el dia no impeditivo. Los recurrentes solicitan se les conceda el importe pedido por el Ministerio Fiscal, renunciando al solicitado por ellos que era superior.
El recurso va a ser estimado. No se justifica de ninguna manera, ni la sentencia lo menciona la posible existencia de una concurrencia de culpas tal como alega la defensa.
Acreditados los periodos de curación de lesiones, las cantidades concedidas por el juzgador (respecto de las cuales ninguna justificación se ofrece a pesar de ser notoriamente inferiores a las solicitadas por las acusaciones ), no pueden ser inferiores a las concedidas conforme al baremo de accidentes de trafico causados por imprudencia.
De ahí que se estimará la petición de los denunciantes, que solicitan lo pedido por el Ministerio Fiscal ( 210 EUROS PARA Rosendo Y 810 EUROS PARA Hernan ) cantidad que de forma justa viene a reparar los daños padecidos según se ha a creditado mediante el informe forense.
TERCERO. - RECURSO DE Carlos En la sentencia dictada no se aprecia error patente en la valoración de la prueba, antes bien la valoración se corresponde con la declaración de los denunciantes y las prueba medicas practicadas.
En efecto, el juez tiene en cuenta que según los denunciados Evelio y Mario , el denunciado Carlos no se encontraba en el primer incidente, pero opta por otorgar mayor credibilidad a la declaración de los denunciantes según los cuales, los cuatro denunciados se encontraban tanto en el primer incidente como en el segundo. Se trata de la valoración personal de la prueba que efectúa el juzgador, que no se puede revisar en la segunda instancia salvo que concurra un supuesto de error patente que en el caso no se aprecia pues como se observa ya desde el momento inicial cuando Hernan identifica a las personas que le han agredido manifiesta que las mismas han intervenido en un incidente previo y así se lo manifiesta a su hermano Rosendo . Por ello hay una primera identificación de las dos personas que permanecen en el lugar a la llegada de la Policía Municipal y posteriormente con motivo de unas amenazas relacionadas con los hechos identifica a otras dos entre las que se encuentra el recurrente.
El recurso en consecuencia, va a ser desestimado.
También va a ser desestimada la alegación relativa al uso del casco, pues mientras respecto de Jose Pablo , el denunciante manifiesta que usó un casco para agredirle, no ocurre lo mismo respecto de Carlos tal y como se lee en la diligencia de ampliación de atestado, prueba de la ausencia de animadversión y de credibilidad de la declaración del perjudicado.
Tampoco se observa error alguno por el hecho de que no se individualice las lesiones correspondientes a uno y otro episodio ya que los intervinientes como a agresores y como agredidos fueron los mismos.
A ello debe añadirse que el recurrente no asistió a la vista, por lo que el juez no contó con su versión de los hechos para elaborar su convicción, pero ésta se encuentra perfectamente justificada en base a la prueba practicada en el acto de la vista.
En consecuencia, el recurso de Carlos va a ser desestimado.
CUARTO .- Las costas se declaran de oficio de conformidad con lo previsto en el Aº 239 de la Lecr.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Hernan Y Evelio contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre, rectificando el importe de la indemnización que será de 210 euros para Rosendo y 810 euros para Hernan con declaración de oficio de las costas causadas.DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada en las actuaciones con declaración de oficio de las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
