Sentencia Penal Nº 90134/...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90134/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 21/2014 de 04 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90134/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100160


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-13/004512

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2013/0004512

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 21/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 721/2013

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Edemiro

Apelado/Apelatua: Franco

SENTENCIA Nº: 90134/14

Ilma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz

En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2014.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 21/14 seguido con el nº 721/13 en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika por una falta de lesiones, en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL en defensa de la acción pública, siendo parte denunciante D. Edemiro y denunciada D. Franco .

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº 2 de los de Gernika se dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Se considera acreditado y así se declara que el día 5/09/2013 un varón, posteriormente identificado como Franco arrojó una maceta por la ventana a la altura del nº 8 de la calle Prantsizko Kalea de Bermeo sin alcanzar a Edemiro , el cual paseaba en compañía de una persona de nacionalidad rumana. Con posterioridad, al mismo varón increpó a Edemiro en la calle por la razón por la cual se había parado delante de su casa propinándole dos puñetazos en la cara.

A consecuencia de los hechos Edemiro sufrió una herida en la mucosa del labio inferior y erosión en la cara.'

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Franco como autor de una falta de LESIONES a la pena de cuarenta días de multa con la cuota diaria de seis euros (240 euros en total), a abonar una vez firme la sentencia, sea requerido para su pago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a pagar a Edemiro la cantidad de 120 euros en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el perjudicado yadmitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, informando desfavorablemente al recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 21/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.


Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación D. Edemiro contra el particular pronunciamiento de la sentencia denegando la indemnización solicitada por la rotura de los dientes por la que efectuó reclamación económica, solicitando su revocación para que se atienda dicha petición. Justifica el recurso en que no está conforme ya que tuvo una serie de dientes rotos de los que aporta presupuesto.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y Defensa para alegaciones interesan ambos la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.

SEGUNDO.-Centrándose el recurso presentado en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia en el concreto pronunciamiento relativo a la cuantificación de la indemnización fijada en su favor por las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos, debe recordarse que para que en la apelación se pueda variar el relato de hechos probados recogido en la misma se precisa que de lo argumentado en el recurso se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo. Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

Examinadas las actuaciones se justifica en la sentencia el pronunciamiento denegatorio de indemnización solicitada en su día y ahora nuevamente reproducida por la rotura de un puente dental porque según lo recogido por el forense en su informe de 11/09/2013 no existe prueba de que dicha rotura fuera anterior a los hechos o, en caso de ser coetánea, de que estuviera causalmente relacionada con la agresión denunciada, no considerando concluyente para despejar la duda las manifestaciones de un testigo que depuso en la vista a instancias del denunciante al no constar en el atestado mención a su existencia y haberse limitado a manifestar además que vio unos dientes rotos bastante distancia del lugar en que ocurrió la agresión.

Examinadas las actuaciones junto con la nueva documental aportada por el perjudicado, se comparten las consideraciones de la sentencia al existir prueba objetiva únicamente de que el apelante sufrió en la madrugada del día 5/09/2013 unas lesiones en mucosa del labio inferior en la cara, no así en cambio de que se produjera también como consecuencia de los dos puñetazos recibidos por el agresor una avulsión (arrancamiento) dental ni tampoco una rotura de una prótesis removible, circunstancia que impide acoger la pretensión indemnizatoria del recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

SE DESESTIMAEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Edemiro CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 721/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GERNIKA .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.