Sentencia Penal Nº 90135/...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90135/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 38/2014 de 04 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90135/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100149


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-11/000744

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2011/0000744

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 38/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 276/2013

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Dimas

Abogado/Abokatua: MARIANO CASADO LOPEZ

Procurador/Prokuradorea: RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

Apelado/Apelatua: Pedro Jesús

Abogado/Abokatua: JOSE FELIX DE LA TORRE MUÑECAS

Procurador/Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Apelado/Apelatua: Aureliano

Abogado/Abokatua: SARA ARRI PASCUAL

Procurador/Prokuradorea: SAIOA PRADAS DE PABLOS

SENTENCIA Nº: 90135/14

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MagistradaDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MagistradaDª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 4 abril de 2014

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 38/14, procedente de la causa nº 276/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto DELITO DE ROBO CON FUERZA, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Aureliano con N.I.E nº NUM001 , NACIDO EL NUM002 /1981, EN RUMANIA, HIJO DE Inocencio Y DE Delia ;representado por la Procuradora Sra. Dª. SAIOA PRADAS DE PABLO y asistido por la Letrada Sra. Dª SARA ARRI PASCUA; contra Dimas con N.I.E nº NUM003 , NACIDO EL NUM004 /1985 EN RUMANÍA; HIJO DE Norberto Y DE Laura ; representado por la Procuradora Sra. Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSA y asistido por el Letrado Sr. D. MARIANO CASADO LOPEZ; y contra Pedro Jesús con N.I.E nº NUM005 , NACIDO NUM006 /1983 EN RUMANÍA; representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA ELENA MANUEL MARTIN y asistido por el Letrado Sr. D. JOSE FELIX DE LA TORRE.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Bilbao se dictó con fecha 28 de noviembre de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

'Probado y así se declara que los acusados Aureliano con N.I.E nº NUM001 , nacido el NUM002 /1981, en Rumanía, mayor de edad, sin antecedentes penales , Dimas con N.I.E nº NUM003 , nacido el NUM004 /1985 en Rumanía, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Pedro Jesús con N.I.E nº NUM005 , nacido el NUM006 /1983, en Rumanía, mayor de edad, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, sobre las 15:00 horas del día 12 de febrero de 2011 , accedieron al interior del recinto vallado del Garbigune sito en calle Alienalde Auzoa nº 1 de Durango ( Bizkaia) , propiedad de Garbiker S.A , procediendo para ello a saltar la valla que rodea las instalaciones del mismo.

Una vez en el interior, recogieron diversos objetos (dos monitores de televisión, un horno microondas, una maleta de tela, y una llanta de bicicleta, que pasaron del interior al exterior del recito arrojándolos por encima de la valla.

En tales momentos y hallándose los acusados Aureliano y otro en el exterior del recinto , junto a los objetos que habían sido arrojados ,fueron sorprendidos por una patrulla de la Policía Municipal de Durango , quienes localizaron a los acusados Dimas y Pedro Jesús escondidos en unos arbustos próximos.

GARBIKER S.A no reclama'

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Aureliano , Dimas y Pedro Jesús del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que venían siendo acusados declarando de oficio el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.


Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio de la sentencia solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se condene a los denunciados por los hechos y delito del que venían siendo acusados.

Argumenta en defensa de dicha petición que el motivo de solicitar la revocación del pronunciamiento absolutorio no tiene relación con la valoración probatoria sino con su calificación jurídica. Que la sentencia absuelve a los denunciados aun considerando acreditada su participación en los hechos al considerar que falta la acreditación de la ajenidad de la cosa objeto del apoderamiento en relación a los bienes depositados en un Garbigune o Punto Limpio y por entender que los mismos pertenecen a la categoría de ' res derelictae'al haber sido abandonados por quienes fueron sus propietarios o titulares, sin que la entidad local o, en su caso, el concesionario de la gestión de los residuos llegue a adquirir la propiedad de estos. Y discrepa de dicha consideración ya que los bienes depositados no tienen la condición de bienes abandonados para siempre, ya que la sociedad pública gestora de los residuos los adquiere por ocupación como paso previo a realizar sobre ellas tareas de manipulación y reciclaje. Que Garbigune depende de la sociedad pública Garbiker SA (Introducción del Reglamento de Garbigune), por lo que tiene personalidad jurídica privada y actúa sujeta al derecho privado y no al derecho público, y que el art. 610 Cc . regula la ocupación como uno de los modos de adquirir la propiedad. E invoca el punto 4 del Reglamento de funcionamiento de los Garbigune en Bizkaia que atribuye una serie de funciones acreditativas de la concurrencia de la sujeción a la voluntad del ocupante de las cosas depositadas que, por dicha condición, pasa a ser su propietario.

Se oponen las Defensas de los tres acusados absueltos mediante escritos de impugnación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Comparten las Defensas las consideraciones de la sentencia para concluir que los bienes depositados en el Garbigune no tienen titular, invocando lo argumentado en dicha línea absolutoria por Sentencia dictada en apelación por esta misma Sección 2ª de enero de 2013, recurso nº 345/2012 . Y rechazan, para el supuesto de desestimarse la primera petición confirmatoria de la absolución por atipicidad del hecho, que en todo caso puedan declararse probados los hechos ya que nadie pudo afirmar en el juicio cuáles eran los residuos que estaban en el lugar y que habían sido objeto de un intento de apoderamiento.

SEGUNDO.-Sobre la cuestión analizada la Sala viene considerando ya desde resoluciones de 23/11/2011 (RAA 509/2011), 26/10/2012 (RAA 319/12 y 7/02/2014 (RAA 2/14) que la ausencia de la nota de ajenidad en los objetos depositados en el Garbigune impide la tipificación del hecho como un delito de hurto o robo, sin perjuicio de la posible comisión de otros tipos penales en su caso, porque '...los propietarios que entregan sus propiedades muebles en los Garbigune ¿o que los dejan en los lugares adecuados para su reciclaje- realizan auténticos actos de abandono de la propiedad, convirtiéndolos en res derelictae. Se produce en estos casos un abandono del objeto en condiciones especiales, aquellas que hacen posible el aprovechamiento de los elementos reciclables, o peligrosos, o que precisan de un tratamiento ulterior una vez usados. Al abandono así producido, no lo sustituye una ocupación hábil para adquirir la propiedad ni lo pretende el sistema de gestión de los residuos. El gestor del reciclaje no adquiere la propiedad, sino una autorización administrativa para dar a los objetos el destino administrativo autorizado...'.

Y también que 'los Garbigune, o Punto Limpio, son instalaciones de recogida selectiva de residuos domésticos, puestos a disposición de los ciudadanos para que depositen aquellos materiales que, siendo susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados, han dejado para ellos de tener valor económico, dejándolos allí directamente o por cauce de los sistemas públicos de recogida de basuras para que se les dé el destino o tratamiento que corresponda del que en todo caso se desentiende por resultarles indiferente, lo que no concurre en cambio con supuestos de depósito para donación o con fines de beneficencia concretos, no siendo por ello equiparables los efectos derivados de los actos de apoderamiento sobre éstos con los que recaen sobre las residuos o basuras '

Concluyendo de todo ello que al no tener otra consideración los efectos almacenados en dichos Centros de recogida selectiva que la de bienes abandonados ¿ res derelictae-su apoderamiento por terceros no puede configurar el elemento objetivo de un delito de hurto o robo sin perjuicio de que la conducta desplegada para llevarlo a cabo pueda constituir una infracción administrativa o incluso penal conforme a otros artículos o disposiciones aplicables.

En atención a lo expuesto, compartiendo las consideraciones de la resolución ahora recurrida para rechazar la incardinación penal de los hechos objeto de acusación en un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237 , 238,1 º y 240 en relación con el 16 y 62 CP , por ausencia de la nota de ajenidad en los efectos objeto del intento de apoderamiento, se confirma el pronunciamiento absolutorio de la sentencia con desestimación íntegra del recurso.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 276/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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