Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 90137/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 14/2013 de 26 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90137/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100130
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 14/2013- 1ª
Procedimiento nº 91/2012
Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90137/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de abril de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 91/2012 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAcontra Pura nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM000 -1974, hijo de Julian y Tomasa, titular del DNI nº NUM001 , y con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Inés Elena Rodriguez Molinero y defendido por la Ltda. Sra. Ainhoa Albizu Arostegui ; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 20 de septiembre de 2012 sentencia. El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'PRIMERO.-Que he de condenar y condeno a Pura como autora de un delito continuado de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.-Impongo a la condenadala pena de MULTA DE DIECISÉIS MESES, a razón de 3 euros/día, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.
TERCERO.-Impongo a la condenada el pago de las costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pura en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.La recurrente, Pura , ha sido condenada como autora de un delito continuado de quebrantamiento de condena a la pena de dieciséis meses de multa a razón de 3 euros al día. La condena quebrantada imponía a la recurrente la localización permanente durante quince días y en el domicilio designados.
La recurrente no ha sido hallada en dicho domicilio en tres ocasiones durante los quince días de localización permanente.
Alega la recurrente que la sentencia vulnera el artículo 66 del Código Penal , en lo relativo a la extensión de la pena que le ha sido impuesta, solicitando la pena mínima prevista para estos casos que es de multa de 12 meses.
El motivo se va a estimar. De acuerdo al artículo 66.6º cuando no concurren atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena 'en la extensión adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'. Las circunstancias personales de la Sra. Pura , que son la insolvencia, ausencia de domicilio fijo y el hecho de ser toxicómana de larga duración, hacen más adecuada la aplicación de la pena en su grado mínimo.
La sentencia recurrida argumenta que no se impone la pena inferior de multa por no haber sido hallada en su domicilio la recurrente en tres ocasiones y afirma que no se impone pena inferior de multa al constar que hasta en tres ocasiones quebrantó la pena impuesta y que existe continuidad delictiva. Este argumento no es válido, ya que al delito de quebrantamiento de condena no puede aplicarse la continuidad delictiva, puesto que se consuma con el primer quebrantamiento, independientemente de cuantas veces se haya ausentado posteriormente del domicilio. No existen tres delitos de quebrantamiento de condena, en este caso, sino que solamente uno, el cual se ha consumado con la primera ausencia.
Po todo ello, la extensión de la pena de multa se impone en su mínima duración, que es de doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 468 del Código Penal .
SEGUNDO.Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pura contra la sentencia de fecha de 20 de septiembre de 2012 dictada en la causa 91/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao , y la revocamos parcialmente en el sentido de establecer que la pena de multa impuesta a la recurrente durará doce meses, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
