Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90140/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 60/2019 de 30 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90140/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100156
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1106
Núm. Roj: SAP BI 1106/2019
Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Camila el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/012488
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2015/0012488
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
60/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 454/2017
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal
Apelante/Apelatzailea: Camila
Abogado/a / Abokatua: CRISTINA RAMOS GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: SONIA SAENZ TUÑON
Apelado/a / Apelatua: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Abogado/a / Abokatua: FAUSTINO GINER HERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN
Apelado/a / Apelatua: Efrain
Abogado/a / Abokatua: ARANTZA CASTRILLO MANTECON
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN
Apelado/a / Apelatua: Elisabeth
Abogado/a / Abokatua: AITOR GUISASOLA PAREDES
Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA
SENTENCIA Nº: 90140/2019
Ilmos/as Sres/as
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2019
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 60/19 procedente de la causa nº 454/17 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Barakaldo por presunto DELITO CONTINUADO DE DAÑOS del que es acusada Dª Camila , de nacionalidad
española, con D.N.I. 11.911.968-S, representada por la Procuradora Dª SONIA SAENZ TUÑÓN y asistida
por la Letrada Dª CRISTINA RAMOS GARCÍA, como Acusación Particular Dª Elisabeth representada por
la Procuradora Dª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y asistida por la Letrada Dª ROSALÍA NAVEIRO SANTOS,
como Acusación Particular ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el
Procurador D. JESÚS FUENTE LAVÍN y asistida por el Letrado D. FAUSTINO GINER HERNÁNDEZ, que
no compareció al acto del juicio, como Acusación Particular GENERALI SEGUROS, representada por el
Procurador D. JESÚS FUENTES LAVÍN y asistida por la Letrada Dª CAROLA DÍAZ DE LEZANA URRUELA,
que no compareció al acto del juicio, como Acusación Particular D. Efrain , representado por el Procurador D.
JESÚS FUENTE LAVÍN y asistido por la Letrada Dª ARANTZA CASTRILLO MANTECÓN, que no compareció
al acto del juicio, y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 454/17 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 30 de enero de 2019 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: El día 4 de septiembre de 2.015 , sobre las 03,00 horas, Camila , mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, pinchó, con un cuchillo, las ruedas de una serie de vehículos que se encontraban estacionados a lo largo de la Calle Texidor de la localidad de Barakaldo.
Concretamente: 1.- Un vehículo marca Fiat Scudo, con matrícula ....-HTK , propiedad de Efrain , al que pinchó la rueda trasera derecha. El importe de la reparación tiene un coste de 161,63 euros. Efrain reclama.
2.- Un vehículo marca Renault Clio, con matrícula ....-SGN , propiedad de Rita , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación tiene un coste de 366,48 euros.
3.- Un vehículo marca Opel Vectra, con matrícula DU-....-YR , propiedad de Rafael , al que pinchó dos ruedas laterales derechas. El importe de la reparación tiene un coste de 134,60 euros. El vehículo estaba asegurado en la Compañía de Seguros Génesis. La Aseguradora Génesis reclama.
4.- Un vehículo marca Opel Águila, con matrícula ....-RYC , propiedad de Susana , al que pinchó la rueda trasera derecha y delantera derecha. El importe de la reparación tiene un coste de 282,82 euros.
Susana reclama.
5.- Un vehículo Seat Ibiza, con matrícula NUM000 , propiedad de Vidal , al que pinchó las dos ruedas laterales derechas. El importe de la reparación asciende a 120,43 euros. Vidal reclama.
6.- Un vehículo Chrysler Grand Voyager, con matrícula ....-RFZ , propiedad de Adelina , al que pinchó las dos ruedas laterales izquierdas. El importe de la reparación asciende a 118,76 euros. Adelina reclama.
7.- Un vehículo marca Peugeot 207, con matrícula ....-VXR , propiedad de Carlos Antonio , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 465,73 euros. Carlos Antonio reclama.
8.- Un vehículo marca Ford Transit, con matrícula ....-GGW , propiedad de Luis Carlos , al que pinchó las dos ruedas derechas. El importe de la reparación asciende a 274,66 euros. Luis Carlos reclama.
9. Un vehículo marca ¿koda Octavia, con matrícula ....-JKL , propiedad de Beatriz , al que pinchó las dos ruedas laterales derechas. El importe de la reparación asciende a 322,82 euros. Beatriz reclama.
10.- Un vehículo marca Audi A3, con matrícula ....-RDX , propiedad de Juan Alberto , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 256,81 euros. Juan Alberto reclama.
11.- Un vehículo marca Toyota Auris, con matrícula ....YDH , propiedad de Miguel Ángel , al que pinchó dos ruedas. El importe de la reparación asciende a 170,80 euros. Miguel Ángel reclama.
12.- Un vehículo marca Hyundai Matrix, con matrícula ....-NMP , propiedad de Agapito , al que pinchó las dos ruedas laterales izquierdas. El importe de la reparación asciende a 378,95 euros. Agapito reclama.
13.- Un vehículo marca Citroën C3, con matrícula ....-LDN , propiedad de Delia , al que pinchó las dos ruedas del lateral izquierdo. El importe de la reparación asciende a 249,90 euros. Delia reclama.
14.- Un vehículo marca Ford Focus, con matrícula ....-TLZ , propiedad de Elisabeth , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 236 euros. Elisabeth reclama.
15.- Un vehículo marca Seat León, con matrícula ....-DQW , propiedad de Basilio , al que pinchó las dos ruedas del lateral derecho. El importe de la reparación asciende a 195,56 euros.
16.- Un vehículo marca Hyundai Coupé, con matrícula ....-SYZ , propiedad de Fidela , al que pinchó las ruedas. El importe de los perjuicios causados a Fidela ascendió a 28 euros. Fidela reclama.
17.- Un vehículo marca Citroën DS5, con matrícula ....-VQX , propiedad de Ceferino , al que pinchó la rueda trasera izquierda. El importe de la reparación asciende a 404,14 euros. Ceferino reclama.
18.- Un vehículo marca Peugeot 307, con matrícula ....-XNG , siendo usuario del mismo Daniel , a los que pinchó las ruedas. El importe de la reparación asciende a 130,43 euros. Daniel reclama.
19.- Un vehículo marca Peugeot 206, con matrícula KU-....-MG , siendo usurario del mismo Daniel , a los que pinchó una rueda. El importe de la reparación asciende a 98,87 euros. Daniel reclama.
20.- Un vehículo marca Audi A4, con matrícula GE-....-BT , propiedad de Emiliano , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 302,89 euros. Emiliano reclama.
21.- Un vehículo marca Citroën Jumper, con matrícula ....-DJJ , propiedad de Matilde , al que pinchó la rueda trasera izquierda. El importe de la reparación asciende a 27,83 euros. Matilde reclama.
22.- Un vehículo marca Citroën Xsara Picasso, con matrícula ....-GQC , propiedad de Natalia , al que pinchó las dos ruedas leterales derechas. El importe de la reparación asciende a 398,61 euros. Natalia reclama.
23.- Un vehículo marca Ford Fiesta, con matrícula ....-RKH , propiedad de Paula , al que pinchó dos ruedas. El importe de la reparación asciende a 142,20 euros. Paula reclama.
24.- Un vehículo marca Mercedes 112, con matrícula JE-....-HO , propiedad de Guillermo , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 435,07 euros. Guillermo reclama.
25.- Un vehículo marca Seat León, con matrícula ....-QWT , propiedad de Rosana , al que pinchó la rueda delantera derecha. El importe de la reparación asciende a 217,84 euros. Rosana reclama.
26.- Un vehículo marca Seat Toledo, con matrícula ....-TQK , propiedad de Isaac , al que pinchó las cuatro ruedas. El importe de la reparación asciende a 491,23 euros. Isaac reclama.
27.- Un vehículo marca Mercedes Benz, con matrícula ....-QGH , propiedad de Joaquín , al que pinchó dos ruedas. El importe de la reparación asciende a 238,04 euros. Joaquín no reclama, al haber sido indemnizado por su seguro.
28.- Un vehículo marca Citroën Xsara, con matrícula NE-....-PS , propiedad de Mario al que pinchó una rueda. El importe de la reparación asciende a 175,57 euros. Mario no reclama.
No se ha probado la concreta capacidad económica de Camila , habiendo sido declarada insolvente por Decreto de fecha 17 de octubre de 2.017.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 1.- Que debo condenar y condeno A Camila , como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de daños del artículo 263.1 y 74.2 del Código Penal , a: 1.1.- La pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros (total de 4.320 euros).
1.2.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
1.3.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 161,63 euros a favor de Efrain .
1.4.- Abonar, a favor de Efrain , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 161,63 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.5.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 366,48 euros, a favor de Rita .
1.6.- Abonar, a favor de Rita , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 366,48 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.7.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 134,60 euros, a favor de Génesis.
1.8.- Abonar, a favor de Génesis, el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 134,60 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.9.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 282,82 euros a favor de Susana .
1.10.- Abonar, a favor de Susana , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 282,82 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.11.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 120,43 euros, a favor de Vidal .
1.12.- Abonar, a favor de Vidal , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 120,43 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.13.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 118,76 euros a favor de Adelina .
1.14.- Abonar, a favor de Adelina , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 118,76 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.15.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 465,73 euros, a favor de Carlos Antonio .
1.16.- Abonar, a favor de Carlos Antonio , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 465,73 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.17.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 274,66 euros a favor de Luis Carlos .
1.18.- Abonar, a favor de Luis Carlos , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 274,66 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.19.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 322,82 euros, a favor de Beatriz .
1.20.- Abonar, a favor de Beatriz , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 322,82 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.21.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 256,81 euros, a favor de Juan Alberto .
1.22.- Abonar, a favor de Juan Alberto , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 256,81 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.23.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 170,80 euros, a favor de Miguel Ángel .
1.24.- Abonar, a favor de Miguel Ángel , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 170,80 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.25.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 378,95 euros a favor de Agapito .
1.26.- Abonar, a favor de Agapito , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 378,95 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.27.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 249,90 euros, a favor de Delia .
1.28.- Abonar, a favor de Delia , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 249,90 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.29.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 236 euros a favor de Elisabeth .
1.30.- Abonar, a favor de Elisabeth , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 236 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.31.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 195,56 euros a favor de Basilio .
1.32.- Abonar, a favor de Basilio , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 195,56 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.33.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 404,14 euros a favor de Ceferino .
1.34.- Abonar, a favor de Ceferino , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 404,14 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.35.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 229,30 euros, a favor de Daniel .
1.36.- Abonar, a favor de Daniel , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 229,30 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.37.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 302,89 euros, a favor de Emiliano .
1.38.- Abonar, a favor de Emiliano , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 302,89 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.39.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 27,83 euros a favor de Matilde .
1.40.- Abonar, a favor de Matilde , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 27,83 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.41.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 398,61 euros a favor de Natalia .
1.42.- Abonar, a favor de Natalia , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 398,61 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.43.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 142,20 euros a favor de Paula .
1.44.- Abonar, a favor de Paula , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 142,20 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.45.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 435,07 euros, a favor de Guillermo .
1.46.- Abonar, a favor de Guillermo , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 435,07 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.47.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 217,84 euros a favor de Rosana .
1.48.- Abonar, a favor de Rosana , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 217,84 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.49.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 491,23 euros a favor de Isaac .
1.50.- Abonar, a favor de Isaac , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 491,23 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.51.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 28 euros, a favor de Fidela .
1.52.- Abonar, a favor de Fidela , el interés legal incrementado en dos puntos del importe de 28 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
1.53.- Abonar las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular representada por Elisabeth .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa de la acusada ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 11 de abril de 2019 para votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Camila el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.
Argumenta que del análisis de la prueba, consistente en la declaración testifical de D. Demetrio y de los agentes de la Ertzaintza que practicaron la detención no se desprende prueba de cargo suficiente para concluir una condena más allá de cualquier duda razonable por lo que procede la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
Se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular a la estimación del recurso.
Mantiene el Fiscal en su escrito de impugnación que la sentencia dictada es conforme a derecho al explicar el proceso intelectivo seguido para la condena de la Sra Camila , y ser la prueba practicada suficiente para ello.
Y en la misma línea la acusación particular ejercitada en nombre de Dª Elisabeth considera que de la prueba se desprende la realidad de los daños y su autoría por parte de la acusada, sin que exista contradicción entre el relato del testigo presencial y el de los agentes, siendo suficiente para que decaiga el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- El derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo que rigen en el Derecho Penal, invocados genéricamente en el recurso, impiden que cualquiera de los elementos constitutivos del tipo se presuman en contra del acusado, y que se le condene sin que todos los elementos objetivos y subjetivos del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en muchos casos -prácticamente en su mayoría en el elemento subjetivo- no quepa contar para ello más que con la existencia de la prueba indiciaria ( SSTS 741/2013 de 17 de octubre , 545/2010 de 5 de junioy 91/2009 de 20 de abril ).
Asimismo, dirigiéndose los motivos alegados en el recurso en defensa de la petición absolutoria del delito continuado de daños a combatir la existencia de prueba de cargo directa o indirecta que la fundamente, aduciendo que resulta insuficiente para acreditar su participación en los hechos, la revisión que se pretende no puede pasar por efectuar una nueva valoración de la totalidad de la prueba, al ser únicamente al órgano judicial de instancia a quien le corresponde dicha función, máxime cuando se trata de pruebas personales practicadas a su presencia, debiéndose ahora revisar por tanto únicamente si la estructura lógica de la sentencia es acorde al resultado de dicha prueba y a las reglas de la lógica y la experiencia.
En el presente caso, se llega a la conclusión de que la acusada, Sra. Camila fue quien causó con un cuchillo daños en una multitud de vehículos que se encontraban estacionados en la Calle Texidor de Barakaldo sobre las 03,00h del día 4 de septiembre de 2015, en base a la prueba testifical ¿valorada como fundamental- de D. Demetrio , vecino de la calle en la que sucedieron los hechos. Relatando que estaba en su domicilio y oyó un ruido, se asomó por la ventana y vio la silueta de espaldas de una persona con capucha que causaba daños en los vehículos estacionados en uno de los lados y continuaba con los del otro lado; que en un momento se giró y la reconoció sin dudas como Camila ; llamó a la Ertzaintza y les dijo que acudieran pronto porque no había parado de causar los daños, sin recordar si les dijo también que la conocía o su identidad.
Y la valoración conjunta de dicha testifical con la de los Agentes de la Ertzaintza nº NUM001 y NUM002 , al manifestar que cuando acudieron al lugar tras recibir la llamada del Sr. Demetrio , vieron cómo una persona, cuya descripción coincidía con la facilitada por el mismo, echaba a correr al verles y tiraba un cuchillo, sin que hubiera nadie más por las inmediaciones.
Descarta la existencia de datos de los que inferir móviles espurios en el testigo para dar el aviso a la policía y de contradicciones en lo esencial de dicho testimonio susceptibles de cuestionar su propia credibilidad. Sin considerar una contradicción u omisión relevante el que no conste que al avisar por teléfono a la policial diera los datos de identificación de la mujer autora de los daños al facilitar una descripción completa cuya coincidencia con la de la acusada motivó su detención, o el dato de que inicialmente dijera que vio a la mujer agacharse y oyó el ruido del aire y en el juicio que la vio cuando se levantaba, no al agacharse. Y pone de manifiesto que frente a dicha prueba de naturaleza incriminatoria sobre los hechos no se ha podido contar con otra de naturaleza exculpatoria de la acusada al comparecer al juicio y celebrarse en su ausencia conforme a la previsión legal, art. 786.1 LECrim .
Proceso valorativo que se comparte por la Sala, sin que las alegaciones del recurso ostenten la relevancia necesaria para modificarlo en el sentido pretendido.
Ya que, a la descripción física facilitada por el vecino que al ver los hechos dio aviso a la policía, se une que los agentes al llegar vieron a la acusada, coincidente con dicha descripción, ausentándose apresuradamente portando un cuchillo en la mano del que intentó deshacerse al verles, por lo que los aspectos esenciales de la dinámica de los hechos y la participación en ellos de la acusada derivan de forma natural del resultado de la prueba, sin que resulte igualmente acorde a las reglas de la lógica o la experiencia la versión exculpatoria pretendida en el recurso.
En consecuencia, no apreciando que se haya incurrido en ninguna de las vulneraciones invocadas del derecho a la presunción de inocencia o in dubio pro reo, se desestima el recurso formulado.
TERCERO.- Conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impone a la recurrente las costas devengadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados.
Fallo
DESESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Dª Camila CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 30 DE ENERO DE 2019 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 454/17 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE BARAKALDO .Se imponen a la apelante las costas de la apelación.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
90140/2019 ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
