Sentencia Penal Nº 90141/...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90141/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 24/2018 de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90141/2018

Núm. Cendoj: 48020370022018100150

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:971

Núm. Roj: SAP BI 971/2018


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/005778
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2017/0005778
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 24/2018- - 3OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1303/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Saturnino
Apelado/a / Apelatua: Segismundo
S E N T E N C I A N U M . 90141/18
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA) a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA, Magistrado de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves nº 24/2018; seguidos
en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo con el nº de juicio sobre delitos leves
1303/2017 por el delito leve de amenazas en el que han sido partes Saturnino en calidad de denunciante
y Segismundo en calidad de denunciado.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo dictó con fecha 4-12-2017 sentencia cuyos hechos probados establecen: No ha quedado probado que el día 21 de septiembre de 2017, sobre las 12,00 horas, Segismundo , dijera a Segismundo que le iba a reventar la cabeza y a matar.

Y cuyo fallo dice: ' FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Segismundo como autor responsable de los hechos por el que venía siendo enjuiciado, declarándose las costas de oficio.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Saturnino . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se rectifica el error material observado en los hechos probados de la sentencia, que quedan redactados como sigue: No ha quedado probado que el día 21 de septiembre de 2017, sobre las 12,00 horas, Segismundo , dijera a Saturnino que le iba a reventar la cabeza y a matar.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el recurrente que se revoque la sentencia que absuelve a D. Segismundo del delito de amenazas por el que había sido denunciado. Descubre en el relato de hechos errores en la fecha y en las personas que se consignan, ya que se dice que no ha que dado acreditado que Segismundo dijera a Segismundo que le iba a reventar la cabeza y a matar . La persona del denunciante es Saturnino y no Segismundo .

Considera asimismo que al manifestar que se han producido versiones contradictorias, no se tiene en cuenta la presunción de veracidad del relato del denunciante con lo que se hace una interpretación totalmente subjetiva de lo que se denomina como estado de derecho garantista y dejando a la víctima desprotegida.

Respecto de la falta de corroboración empírica es lógico pues era de noche y no había nadie más.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso aunque solicita la rectificación de los nombres en los hechos probados de la resolución por tratarse de un error material.



SEGUNDO.- El presente juicio se incoó por auto de 6 de octubre de 2017, vigente y aplicable ya la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Dicha norma reformó el régimen del recurso de apelación contra sentencias en los juicios por delitos leves, previsto en el artículo 796.2, que remite a los artículos 790 a 792 LECrim .

Conforme al 790.2 pfo. tercero, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Y, en el 792.2 LECrim se establece: La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia absolutoria o condenatoria podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de la apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Es decir, lo que el recurrente interesa, que no es sino una nueva valoración, por este Magistrado de la apelación, de la prueba practicada en la instancia y dictado de nueva sentencia en la que se condene al absuelto en la instancia, no es un pronunciamiento posible conforme a la actual regulación del recurso.

Conforme a la nueva regulación, en los casos previstos y debidamente justificados (insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas) puede el recurrente interesar la anulación de la sentencia impugnada para que por quien practicó la prueba ¿u otro Órgano, caso de compromiso de la imparcialidad- se dicte nueva sentencia.

Sin embargo, el escrito de recurso no contiene una justificación en dichos términos legalmente exigidos, sino que muestra una valoración diferente de la prueba, su disconformidad con la que la Juzgadora ha llevado a cabo, y no solicita la anulación de la sentencia.

Este Magistrado no puede corregir el sentido de la solicitud del escrito, esto es, no tiene facultad atribuida por la Ley para dictar un pronunciamiento que altere la solicitud realizada por el recurrente con el resultado de declarar una nulidad no interesada, de forma que el único pronunciamiento posible en la apelación, en este caso, por las razones expuestas, es la desestimación del recurso.

Por todo ello, la pretensión del recurrente y del Ministerio Fiscal ¿adherido al recurso- va a ser desestimada y confirmada la sentencia recurrida.

Respecto al error observado en los hechos probados, estima este Magistrado que, siendo de carácter material, puede corregirse en esta misma resolución, alterando la redacción de aquellos en el sentido solicitado. Esto no implica la estimación del recurso sino la rectificación de la sentencia en el aspecto erróneo observado.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dña. Saturnino contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barakaldo, de fecha 4-12-2017, y en su virtud, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN, declarando de oficio las costas del recurso.

Estimo la solicitud de rectificación de la sentencia en los términos fijados en los hechos probados de la presente.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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