Sentencia Penal Nº 90143/...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 90143/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 140/2015 de 18 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 90143/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100193

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1097

Núm. Roj: SAP BI 1097/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-14/000405
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2014/0000405
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 140/2015-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 222/2014
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
S E N T E N C I A N U M . 90143/2016
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dª: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 18 de mayo de 2016
VISTO en segunda instancia por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ,
Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 140/2015;
seguidos en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda con el nº de juicio
de faltas 222/2014 por falta de lesiones por imprudencia en los que ha sido parte denunciante Dª Estefanía
representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Ruiz Martínez y asistida de Letrado y parte
demandada D. Rodolfo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Aguirregomozcorta
Echezarreta y asistido de Letrado.

Antecedentes


PRIMERO.- El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda dictó con fecha 3-6-2015 sentencia cuyo falllo dice: 'FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Rodolfo como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , A LA PENA DE DIEZ DÍAS (10 DÍAS) DE MULTA CON UNA COTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 EUROS) DANDO UN TOTAL DE CIEN EUROS (CIEN EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en el caso de incumplimiento, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil D. Rodolfo deberá indemnizar a Dª Estefanía en la cantidad de TRES MIL DOS CIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.210,33 EUROS).'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodolfo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, HECHOS PROBADOS Se confirman los de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 10 días de multa.

De acuerdo con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/15 la imprudencia leve con resultado de lesiones ha quedado despenalizada por lo que procede su absolución por la falta. Pero de acuerdo con la Disposición Transitoria IV de dicha Ley la sentencia ha de pronunciarse sobre la responsabilidad civil al no existir renuncia expresa a la misma.

El recurso ha de desestimarse. Sería el causante del disparo el que tuviera que acreditar que existió un caso fortuito o fuerza mayor sin que lo haga en ningún momento. El recurso es un escrito con conjeturas e hipótesis que no tiene refrendo probatorio alguno. El hecho indubitado es que el apelante dispara desde una ventana de su domicilio y alcanza a la denunciante causándole unas lesiones constitutivas de delito.

La sentencia explica perfectamente y de manera detallada, lógica y racional la existencia de relación causal entre el disparo y las lesiones y su valoración sin que reproche alguno pueda hacérsele. Las alegaciones del apelante se limitan a discutir los informes médicos sin aportar ninguna prueba que demuestre el error de los mismos.

Por todo ello procede confirmar la sentencia en cuanto a las responsabilidades civiles.



SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe procede declarar de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que absuelvo a Rodolfo de la falta por la que ha sido condenado y desestimo el recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015 dictado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Balmaseda confirmando los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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