Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90148/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 31/2018 de 22 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90148/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100168
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:989
Núm. Roj: SAP BI 989/2018
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/006397
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0006397
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 31/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 176/2017
Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Lucas
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO AYUSO MORENO
Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO
SENTENCIA Nº: 90148/18
Ilmos. Sres.:
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrada D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2018.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 31/18 procedente de la causa nº 176/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Barakaldo por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Lucas , representado por el procurador,
D. Aitor Suárez Fernández, y defendido por el Letrado, D. Alberto Ayuso Moreno; habiendo sido parte en la
misma, el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 176/17 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo se dictó con fecha 9 de enero de 2018 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que Lucas , nacido en Bilbao el día NUM001 de 1982, con DNI nº NUM002 , sobre las 02:55 horas del día 7 de octubre de 2016, conducía por la Calle La Bondad de la localidad de Barakaldo en dirección a la carretera BI-644, el vehículo Audi A3 matrícula .... MXC , y ello, a pesar de no poseer permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable criminalmente de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 8 de marzo de 2018 para la deliberación y votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se sustituya la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad.
Argumenta que se ha incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia ya que aunque no compareció al juicio oral reitera la versión exculpatoria que dio en instrucción de que era ocupante del vehículo, no su conductor. Y que la pena de multa impuesta no es proporcional siendo más acorde la de trabajos en beneficio de la comunidad, al carecer de recursos para hacerla frente y constar su declaración de insolvencia en auto de 2 de febrero de 2017, pudiendo subsanarse la ausencia de consentimiento del penado a posteriori y habiendo abogado la defensa por la imposición de trabajos en lugar de multa al resultar de imposible cumplimiento y estar avocada a la responsabilidad personal subsidiaria por impago el abono de un total de 1.620€ derivado de 18 meses multa a 3€ diarios.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho.
Afirma que los hechos resultaron acreditados por las pruebas practicadas en el plenario sin que los argumentos del recurrente desvirtúen su realidad. En efecto, los agentes de policía actuantes nº NUM003 y NUM004 se ratificaron en el juicio de que vieron un Audi A3 que circulaba a gran velocidad y de manera inadecuada por la vía, identificando sin género de dudas al acusado como el conductor del automóvil al que ya conocían de anteriores intervenciones policiales. Y que una vez interceptado les reconoció que carecía de permiso de conducir, hecho que fue constatado conforme a la documental propuesta y admitida como prueba.
Sin que el acusado compareciera al juicio para ofrecer una versión convincente contraria a la de los agentes.
SEGUNDO.- Planteándose en el recurso error en la apreciación probatoria que conduce a la condena, debe examinarse si con el material probatorio puesto a disposición de la Juzgadora a quo se puede llegar a las conclusiones fácticas que le sirven de base, partiendo siempre de la singular autoridad de que goza la valoración realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata al haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.
Ha de examinarse también si el juicio que conduce al relato de hechos probados ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier pronunciamiento condenatorio.
Estando fuera de duda, en todo caso, que el control de racionalidad de dicha inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, y que la realizada entonces solo puede ser revocada si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011 ).
En el presente caso se da por probado que el acusado condujo por una vía pública un vehículo a motor a pesar de no haber obtenido nunca el preceptivo permiso de conducir.
Para alcanzar dicha convicción, valora en primer lugar la versión de los hechos ofrecida por el acusado durante la instrucción al no comparecer al juicio, donde manifestó que no era el conductor sino un ocupante del vehículo que interceptó la policía.
Y frente a ella la testifical de los agentes de policía local de Barakaldo, nº NUM003 , NUM005 y NUM004 al manifestar que era el acusado a quien vieron conducir el vehículo. Que se encontraban los dos primeros en vehículo patrulla junto a la rotonda de Carrefour observando cómo procedente de la calle La Bondad se acercaba el vehículo Audi 3 a gran velocidad, derrapando en la rotonda; que consiguieron identificar visualmente al conductor, tratándose de D. Lucas , al que reconocieron sin ninguna duda, al ser conocido por otras actuaciones policiales en las que han intervenido con anterioridad con el mismo. Que dieron aviso por la emisora y aproximadamente a un kilómetro de distancia, cerca de la gasolinera del Max Center, otra patrulla, compuesta por el agente nº NUM004 , junto con el NUM006 , interceptaron el vehículo, acercándose los primeros al lugar, y comprobando que el conductor era el encausado. Confirmando el agente nº NUM004 que otra patrulla les avisó de que el Audi 3 había realizado unas maniobras de derrape en una rotonda, interceptaron el vehículo e identificaron al conductor del que dijo no tener dudas de que era el acusado. Apreciando dichas testificales como persistentes y sin fisuras ni contradicciones, tanto en el atestado policial, como en el plenario.
Dicha valoración probatoria se aprecia suficientemente motivada para concluir el pronunciamiento condenatorio, que se ajusta a su resultado y emplea criterios ajustados a las reglas de la lógica, careciendo de relevancia para dejarla sin efecto la mera alegación del recurso tendente a rebatirlas de que no era el conductor sino un mero ocupante, al no venir apoyada en prueba alguna complementaria, por lo que se desestima la petición absolutoria efectuada con carácter principal.
Sí se acogerá en cambio la pretensión subsidiaria de sustitución de la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad.
Siendo tres las penas legalmente previstas en el delito del art. 384 CP , prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia se opta por la de multa en la extensión de 18 meses, la concurrir la agravante de reincidencia que no resulta cuestionada en el recurso, con una cuota diaria de 3€. Pero a la vista de las consideraciones expuestas en el escrito de apelación clarificadoras de su precaria situación económica, resulta razonable sustituir la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad en atención a la expresa petición formulada en dicho sentido por la defensa en nombre del Sr. Lucas . Pena que, respetando la extensión fijada en la sentencia, habrá de concretarse en 61 días, lo que conlleva la parcial estimación del recurso.
TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Lucas CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 9 DE ENERO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 176/17 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARAKALDO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE SUSTITUIR LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, POR 61 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
