Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90151/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 34/2018 de 23 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90151/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100169
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:990
Núm. Roj: SAP BI 990/2018
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/018019
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0018019
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 34/2018- - 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 138/2017
Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fermín
Abogado/a / Abokatua: JULIAN SERRANO ELENO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN
SENTENCIA Nº: 90151/2018
Ilmo/as Sr/as
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a/D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, 23 de mayo de 2018.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 34/18 procedente de la causa nº 138/17 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao
por sendos DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Fermín , nacido en Argelia con NIE NUM001
y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador
Dña. María Elena Manuel y asistido por el Letrado D. Julián Serrano, e interviniendo así mismo como parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 138/17 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao se dictó con fecha 31 de diciembre de 2017 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: Sobre las 18:00 horas del día 19 de Octubre de 2.016 D. Fermín , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo matrícula ....YWG de su propiedad por la calle García Salazar nº 36 de Bilbao haciéndolo sin haber obtenido nunca con anterioridad ninguno de los permisos de conducción habilitantes para realizar dicha actividad.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fermín , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 15 de marzo de 2018 para votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelaciónel pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su parcial revocación a fin de rebajar la cuota de la multa impuesta al mínimo legal.
Argumenta que se ha incurrido en infracción de ley por aplicación indebida del art. 50, apartados 4 y 5 CP por establecerse la cuota diaria en 10€ en lugar de 2€. Que corresponde a las acusaciones acreditar la situación económica del acusado a fin de sustentar la petición de cuota diaria superior al mínimo legal, presumiéndose en otro caso su carencia de medios. Y en este caso pese a no haber articulado la acusación pública prueba alguna que acredite su capacidad económica el Juez a quo en una escueta motivación invocando el usus fori y la capacidad de un hombre medio , impone una cuota de 10€ con flagrante vulneración de los criterios recogidos en el art. 50 CP .
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Afirma que ha de tenerse en cuenta la titularidad del vehículo que ostenta y que no quedó acreditado que estuviera en circunstancias de aplicar la cuota de multa de 2€ reservada según la jurisprudencia para casos en los que prácticamente se vive en situación de pobreza.
SEGUNDO.- Para dar respuesta a la petición del recurso conviene recordar que resulta pacífico en la jurisprudencia la consideración de que no es susceptible de revisión y modificación la determinación de pena verificada por el Tribunal de instancia en ejercicio del arbitrio concedido por el Legislador, siempre que se motive de forma suficiente y que las razones dadas para llegar a la misma no sean arbitrarias.
En particular, sobre la determinación de la cuota diaria de la multa establece el art. 50 CP en su apartado 5 que 'Los jueces y tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y, según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.' Y e n la STS nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, se señala que puede fundamentarse en los siguientes extremos: 'a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil. b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo). c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto. d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada aparece proporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos» (en el mismo sentido SSTS nº 711/2006 de 8 de junio y 847/2007 de 18 de octubre ) .
En aplicación de dicha doctrina, el Ministerio Fiscal había solicitado en su escrito de acusación, sin concurrir circunstancias modificativas, que se impusiera por el del art. 384 CP la pena de 18 meses con cuota de 8€. Y en la Sentencia se fija la multa en 10 meses y concreta la cuota diaria en 10€ por ser la más aplicada en el usus fori y en atención a la capacidad económica del acusado que equipara a la de un hombre medio.
Y si bien la extensión de la pena de multa en el mínimo legal de 10 meses se aprecia proporcionada y motivada, al encontrarse dentro de la horquilla posible de la individualización a aplicar conforme al art.
66.1.6ºCP , no cabe decir lo mismo de la cuota diaria. Ya que, más allá de las invocaciones genéricas de la sentencia a la práctica diaria en supuestos análogos y a la apreciación de los gastos que pueden atenderse con una economía media, de la prueba obrante en la causa sobre la capacidad para poder atender a la multa impuesta lo único que se desprende es el dictado de un Auto de insolvencia de 6 de abril de 2017, hecho que no resulta irrelevante por la única circunstancia de que figurara como titular del vehículo que conducía el día de los hechos ¿Opel Astra ....YWG - al ser de una antigüedad superior a 10 años ya en 2016, y haberlo adquirido el acusado de segunda mano en el año 2011 según la información facilitada al respecto por la DGT unida a la pieza de responsabilidades pecuniarias. Circunstancias que conducen a que resulte inmotivada la conclusión alcanzada en la sentencia de encontrarse en un supuesto de economía media sino inferior, por lo que, con estimación parcial del recurso en dicho particular, la cuota de multa impuesta se rebajará a 5€/día.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Fermín CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 138/17 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE BILBAO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN PARA REBAJAR LA CUOTA DE LA PENA DE MULTA IMPUESTA A 5€, CONFIRMÁNDOLA EN TODO LO RESTANTE.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
