Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90153/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 49/2014 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90153/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100169
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/043523
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0043523
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 49/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3829/2013
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Esteban
SENTENCIA Nº: 90153/14
Ilma. Magistrada Dª Mª José Martínez Sáinz
En la Villa de Bilbao, a 23 de abril de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 49/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 3829/13 por falta contra el orden público, siendo denunciado Don Esteban , con DNI NUM001 , con la asistencia del Ministerio Fiscal representada en la persona de Doña Asunción en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
' Queda probado y así se declara que el día 16 de noviembre de 2013, Don Esteban acude a la Comisaría de la Ertzaintza de Galdácano para presentar una denuncia y que los Agentes de dicha Comisaría se niegan a recogerle la denuncia, debido a que aprecian síntomas de que éste se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Ante la negativa de los Agentes a recogerle la denuncia, Don Esteban se sienta en un asiento de la recepción de la Comisaría y al de un rato, los Agentes con nº NUM002 y NUM003 , vistiendo el uniforme reglamentario, se dirigen a él y Don Esteban se levanta y les dice 'sois unos mierdas, tenéis que venir dos', 'sinvergüenzas', 'cabrones' y dirigiéndose al Agente nº NUM003 dice 'te voy a dar una hostia' y hace ademán de darle un cabezazo. Ante esto, los Agentes le toman las reseñas y a las 18:50 horas le detienen, poniéndole en libertad a las 20:46 horas del mismo día 16 de noviembre'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Que debo condenar y CONDENO a Doña Don Esteban como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, al tratarse de falta, podrá cumplirse mediante localización permanente'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Esteban y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas 49/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación quien ha resultado condenado en la sentencia solicitando su revocación y libre absolución al considerar insuficiente la prueba de cargo aportada en el juicio para justificar su condena.
Dado traslado del recurso de apelación a la denunciante para alegaciones ha presentado escrito de impugnación interesando la confirmación de la resolución recurrida al estimarla totalmente ajustada a derecho.
SEGUNDO.-Centrándose el escrito de apelación en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada recogida en la sentencia, el juicio revisorio que conlleva el recurso ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez de primera instancia en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de los testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
En el presente caso el Juzgador llega a la conclusión de entender acreditados los hechos por las manifestaciones de los agentes de Policía Autónoma nº NUM002 y NUM003 otorgándoles mayor credibilidad que la versión exculpatoria aportada por el denunciado.
Revisada la prueba se constata cómo los dos agentes declararon en juicio, de forma coincidente ambos, cómo al personarse el denunciado el día de los hechos para formular una denuncia en dependencias de Comisaría detectaron que podía encontrarse influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, que fallaba varias veces al facilitar los datos de la matrícula de un vehículo que decía estar involucrado en el episodio que quería denunciar, por lo que le invitaron a que se marchara a su casa ya que dada la naturaleza de los hechos referidos, no pasaba nada porque lo hiciera otro día, que no se quería ir, insistiendo en que le recogieran la denuncia. Describiendo un trato hacia ellos por parte del denunciado, despectivo y ofensivo diciéndoles que estaban para hacer lo que él quisiera y que tenían que hacerle la prueba de alcoholemia si creían que estaba bebido. Teniendo finalmente que detenerle porque no desistía en su actitud llegando incluso a hacer con la mano ademán de agredir al agente NUM003 .
Y frente a dichos testimonios de cargo, el denunciado no aportó una versión exculpatoria que justificara de forma acorde a la lógica que aporta la experiencia por qué en Comisaría no le querían recoger la denuncia, ni su actitud persistente en que se la recogieran, de la que no desistió en ningún momento, haciendo caso omiso a las indicaciones que le realizaban agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y por ello configuran suficiente material incriminatorio para enervar el derecho a la presunción de inocencia amparado en el art. 24.2 CE respecto a la participación del denunciado en una falta contra el orden público prevista en el art. 634 CP .
Se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al recurrente las causadas en la alzada al haber sido condenado en la sentencia de instancia y confirmarse dicho pronunciamiento en la apelación.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAREL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Esteban CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA COMO FALTAS Nº 3829/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BILBAO .
Se declaran de oficio las costas procesales causadas
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
