Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 90180/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 55/2013 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90180/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100172
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Falta: 55/13
Proc. Origen: JF 2136/12
Jdo. Instrucción nº 1 de Barakaldo
Apelante/s: María Inés
SENTENCIA Nº: 90180/13
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 18 de abril de 2.013.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 55/13, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 2136/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo , seguido por falta de daños, en el que han sido parte como denunciante/s María Inés y como denunciado/s Modesto y Rodrigo , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que he de absolver y absuelvo a Modesto y Rodrigo de la falta de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal , por la que han sido denunciados, declarándose de oficio las costas devengadas en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Inés , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
No ha lugar a efectuar declaración de hechos probados en correlación con los mencionados en el apartado correspondiente de la sentencia apelada, en virtud de lo que se dirá a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito en el que se formaliza recurso de apelación por parte de María Inés se alega como único motivo de impugnación no haber recibido citación para presentarse en el juicio.
El motivo ha de encontrar acogida. El juicio se celebró y la sentencia se dictó sin tenerse constancia de la citación en forma de la denunciante. Consta unido a las actuaciones con posterioridad a la sentencia el exhorto librado al Juzgado de Paz de Santurtzi para, entre otras cosas, la citación para juicio de la denunciante, dando lugar a la notificación fallida que obra al folio 33 de las actuaciones, en el que se extiende diligencia para hacer constar que la persona a citar no es hallada en el domicilio. El Juzgado, sin embargo, prosiguió con la tramitación y con la celebración del juicio, como si se hubiera producido una notificación en regla. No consta en qué momento se produjo la recepción de la comunicación, pudiendo haberse interesado en cualquier caso telefónicamente el resultado de la diligencia, todo ello con vistas a apurar las posibilidades contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para hacer llegar a conocimiento de la apelante la fecha fijada para la celebración del juicio oral, resultando la decisión de celebrar el juicio en estas condiciones vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que ha de acordarse la nulidad de la sentencia y repetición del juicio con citación en forma de todas las partes, tal y como igualmente solicita el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por María Inés contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo dictada en el Juicio de Faltas 2136/2012 , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDADdela misma, así como la repetición del juicio oral con citación en legal forma de la apelante así como del resto de partes y testigos, todo ello con declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
