Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 90184/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 53/2014 de 16 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90184/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100294
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1428
Núm. Roj: SAP BI 1428/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-13/005973
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2013/0005973
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 53/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1015/2013
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Marta
Apelado/Apelatua: Camilo
SENTENCIA Nº: 90184/14
Ponente Ilma. Sra. Dª María José Martínez Sáinz
En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2014.
Vista en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de
Faltas nº 53/14, seguido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika con el nº de Juicio
de Faltas 1015/13, por falta CONTRA LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, en el que son parte el MINISTERIO
FISCAL en ejercicio de la acción pública, Dª Marta como denunciante y D. Camilo como denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gernika se dictó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: 'Se considera acreditado que el día 25/11/2013 tuvo entrada en este Juzgado testimonio por hechos aparentemente constitutivos de falta contra las obligaciones familiares comisión no ha sido acreditada.'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Camilo de la falta de que venía siendo denunciado con declaración de las costas de oficio. '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Marta y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 53/14 y se siguió el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Manifiesta la recurrente en su escrito de apelación que tiene interés en seguir adelante con la denuncia, aportando asimismo diversos documentos que, según afirma, justifica el motivo de no haber comparecido al juicio.
Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones el Ministerio Fiscal ha emitido informe interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la incomparecencia de la denunciante solo puede serle achacable a él mismo ya que la citación para acudir al juicio se hizo con todos los apercibimientos oportunos, siendo deber del citado acudir en la hora señalada.
SEGUNDO.- El pronunciamiento absolutorio de la sentencia viene motivado porque señalado día y hora para la celebración del juicio en la primera instancia ante la incomparecencia de la denunciante pese a constar citada en legal forma sin que constara petición de suspensión y nuevo señalamiento por el anterior ni tampoco ningún tipo de justificación por cualquier medio sobre los motivos de su no asistencia al mismo, no formuló acusación el Ministerio en el ejercicio de la acción pública conferido.
Se argumenta en la Sentencia recurrida, el principio acusatorio es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta nuestro Derecho Penal, según el cual «nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y defensa ,'. En atención a ello, siendo el único motivo de la absolución en la instancia la ausencia de acusación dirigida contra el denunciado en el acto del juicio al no ejercitarla el Ministerio Fiscal por la incomparecencia de la denunciante, procede confirmar la absolución dictada, al sustentarse en haberse valorado como injustificada la inasistencia de la denunciante en su día, apreciación que se mantiene ahora tras el examen de la documental aportada junto con el escrito de recurso, que no acreditan más que la circunstancia de que había sido contratada días anteriores para un trabajo en el que se encontraba en período de prueba lo que no debió impedir a la ahora recurrente poner en conocimiento del Juzgado dicha circunstancia, lo que habría posibilitado de apreciar fundada dicha petición que el Juzgado acordara la suspensión del juicio el día previsto y un nuevo señalamiento.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Marta CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1015/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE GERNIKA, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

