Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 90189/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 57/2014 de 19 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90189/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100295
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1431
Núm. Roj: SAP BI 1431/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/011199
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0011199
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 57/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1057/2013
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002
Apelante/Apelatzailea: Valle
Apelado/Apelatua: Bernardino
Apelado/Apelatua: Eloisa
SENTENCIA Nº: 90189/14
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 57/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1
de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 1057/13. Han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la
acción pública, y como denunciantes/denunciados, D. Bernardino , Eloisa y Dª Valle , haciéndolo como
perjudicada: Dª Violeta .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 8 de octubre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: 'El día 14 de marzo de 2.013 D. Bernardino Eloisa se golpearonrecíprocamente en el parking del colegio público de Derio con las manos y con un paraguas. Como consecuencia de ello el primero sufrió una herida inciso contusa en la falange del primer dedo de la mano derecha, una herida incisa en un párpado, una contusión en otro dedo y otra en el labio superior con rotura de la ortoprótesis dentaldel maxilar superior izquierdo que precisaron siete días para curar. La Sra. Eloisa sufrió erosiones en su caraque precisaron tres días para curar. ' Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 1.- Condenoa D. Bernardino Eloisa ; como autores de sendasfaltas de lesiones a las penas respectivas de 30 días y 33 díascon una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
2.- Condenoa Bernardino a indemnizar a Dª Eloisa con la cantidad de 90 euros y a esta a aquel a indemnizarlo con 210 euros por las lesiones temporales sufridas, declarándose extinguida la deuda del primero por compensación y reducida a la cantidad de 120 euros la debida por la penada por este concepto.
3.- Condeno a Eloisa a indemnizar a Bernardino con la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por la reposición de la prótesis dental dañada a su estado anterior según la tasación pericial que se practique conforme a lo indicado en el fundamento de Derecho tercero.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Dª Valle y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 57/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Valle manifestando su disconformidad con todas las consideraciones recogidas en la sentencia sobre el modo en el que sucedieron los hechos, alegando no estar de acuerdo con el veredicto por el que le condenan como autora de una falta de maltrato a la hija de Dª Eloisa a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 8 euros.
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe solicitando la confirmación de la sentencia al compartir tanto la valoración probatoria de la sentencia como la incardinación penal de los hechos efectuada en ella.
SEGUNDO.- Se llega en la sentencia al convencimiento del relato de hechos probados, en base al contenido de la prueba practicada en el juicio oral, adecuadamente valorada en el fundamento de derecho primero de la Sentencia, dando por acreditados como únicos hechos entre todos los denunciados, los relativos a las lesiones dimanantes de las recíprocas agresiones que tuvieron lugar entre Dª Eloisa y D. Bernardino .
Respecto del resto de hechos denunciados, no delimitados en el tiempo y por los motivos expresados, concluye que no existe prueba suficiente, por lo que condena únicamente a los dos anteriores, como autores de una falta de lesiones penada por el artículo 617.1 del Código Penal y a que se indemnicen recíprocamente de los daños y perjuicios recíprocamenteirrogados de acuerdo con el artículo 109 del Código Penal .
A la vista de ello, no obstante haberse formulado acusación contra Dª Valle por el Ministerio Fiscal como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , resultó absuelta en la sentencia al llegarse a la conclusión de que no había existido prueba incriminatoria contra ella, por lo que carece de objeto el recurso formulado debiendo ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Valle CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1057/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BILBAO .Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

