Sentencia Penal Nº 90189/...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 90189/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 67/2015 de 01 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90189/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100195

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:1284

Núm. Roj: SAP BI 1284/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/047057
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0047057
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 67/2015-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4009/2014
Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jose Pablo
Abogado/a / Abokatua: MACARENA GARAY GOMEZ DE CEDRON
SENTENCIA Nº: 90189/15
Ponente: Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 1 de julio de 2015.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación de Faltas nº 67/15 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao,
como JF nº 4009/14 por falta contra el orden público en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en
representación de la acción pública dirigida contra D. Jose Pablo en calidad de denunciado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2015 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Ha quedado probado que sobre las 20:25 horas del día 28 de Diciembre de 2014, los agentes de la ertzaintza nº profesional NUM001 y NUM002 acudieron al estación de metro de Abando ya que habían sido avisados por los responsables que una persona había entrado sin comprar billete, motivo por el que se personaron en el lugar, encontrándose con el denunciado, solicitándole que se identificara, negándose de forma reiteradamente a ello.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público prevista en el art. 634 del C.P a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, que deberá satisfacer en un solo plazo, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Jose Pablo y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, habiendo presentado el 5 de mayo de 2015 informe de impugnación el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 67/15 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el recurrente, la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta de 30 días multa a razón de 7 euros/día hasta dejarla fijada en 10 días a razón de 1#/día.

Alega en relación a la petición principal absolutoria que se ha incurrido en error en la valoración probatoria al haberse limitado a decir que no se identificada cuando llegaron los agentes vestidos de paisano pero sin que tuviera ánimo de desprestigiar el principio de autoridad que representaban y sin que le llegaran a dar una orden terminante para que se identificara, debiéndose tener en cuenta, además, su falta de dominio del idioma español. Y respecto a la subsidiaria sobre la individualización de la pena, que las circunstancias del caso no revistieron una especial gravedad y carece de ingresos, por lo que dictar una condena de 30 días multa a 7#/día resulta desproporcionado, solicitando su rebaja al mínimo legal.

Impugna el recurso el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la condena mediante informe emitido el 5 de mayo de 2015.



SEGUNDO .- En la sentencia condenatoria recurrida se dan por acreditados los hechos atendiendo a la declaración prestada por los agentes de la Ertzaintza de que se personaron en el lugar tras recibir aviso cuando se encontraban de patrulla de paisano por parte de los vigilantes de seguridad de Metro Bilbao de que una persona pretendía viajar sin billete, y de que una vez allí le pidieron que se identificara no haciéndolo éste así indicándoles que no le importaba que le detuvieran. Y en base a dicho testimonio concluye que siendo el bien jurídico protegido en dicha falta la protección del orden público entendido como autoridad y dignidad de la función pública, y exigiendo el tipo la concurrencia de un específico 'ánimo de desprestigiar el principio de autoridad con trascendencia pública'.

No obstante, no pueden compartirse dichas consideraciones a la vista de la evolución jurisprudencial en torno a la configuración de las figuras típicas de atentado, resistencia y desobediencia. En la STS nº 27/2013, de 21 de enero (de las que son continuidad también las SSTS nº260/2013 de 22 de marzo y 580/2014 de 21 de julio y ATS nº 6441/2014 de 26 de julio ) se relega a un segundo plano el principio de autoridad como bien jurídico tutelado, herencia de parámetros autoritarios basados en el interés absoluto del Estado en mantener la seguridad colectiva, dando paso al normal ejercicio y dignidad de la función pública, como interés verdaderamente tutelado en una evolución emprendida hacia principios de salvaguarda de la convivencia ciudadana, asociados a una concepción estricta del orden público que pueda ser merecedora de amparo constitucional ( arts. 16.1 y 21.2 CE ).

En aplicación de dicha doctrina, los hechos declarados probados a falta de otras datos complementarios que permitan llegar a otra conclusión respecto al modo en que tuvo lugar la negativa a identificarse del denunciado y la acreditación por parte de los policías de su condición, no permiten llegar al pronunciamiento condenatorio finalmente dictado, al no derivarse de su literalidad la concurrencia de los elementos objetivos a los que necesariamente habrá de abarcar el dolo del sujeto activo ni, derivado de ello, el necesario reproche de antijuridicidad exigible para su consideración como una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Debe por ello revocarse la condena y acordar en su lugar la libre absolución del denunciado, haciendo innecesario el sentido de dicho pronunciamiento entrar a conocer de la petición subsidiaria formulada en el recurso.



TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Jose Pablo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 7 DE ABRIL DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 4009/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE BILBAO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN ACORDANDO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE D. Jose Pablo DE LA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR LA QUE VENÍA SIENDO ACUSADO.

Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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