Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90200/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 71/2013 de 12 de Junio de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90200/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100214
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 71/2013- 1ª
Procedimiento nº 44/2011
Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo)
S E N T E N C I A N U M . 90200/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de junio de 2.013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 44/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON INTIMIDACION - TENENCIA ILICITA DE ARMAS, en la que figura como acusado Edemiro - Evaristo , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. MARTINEZ- ALDAY y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LARRAONDO - FRIAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, se dictó con fecha 12 de marzo de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: 'Los acusados Edemiro y Evaristo , mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes, teniendo conocimiento de que Humberto , propietario de la empresa Recuperaciones Metalúrgicas Gómez, diariamente, sobre las 08:40 horas de la mañana, sacaba de la entidad bancaria Banco Guipuzkoano, entre 6000 y 15000 euros, para realizar los pagos pertinentes y posteriormente se dirigía a su empresa y, con ánimo de enriquecimiento ilícito, el día 15 de septiembre de 2008, sobre las 08:30 horas, se dirigieron a la mentada empresa sita en la calle Zubileta, de la localidad de Barakaldo, y una vez allí, esperaron en un vehículo Opel Astra, matrícula ....-JWF , a que apareciese el mentado empresario. A las 09:45 horas, Humberto , estacionó su vehículo en el aparcamiento de la empresa y cuando se bajó del mismo, los acusados se dirigen hacia él, sacando Evaristo una pistola marca Norica, modelo M-2000, que llevaba en un bolso, prosiguiendo en su persecución, momento en que fueron interceptados por la Ertzaintza quienes les dieron el alto, iniciando ambos acusados la huída, a la vez que Evaristo tiraba al suelo la pistola, siendo inmediatamente detenido por los agentes, mientras que Edemiro proseguía la huída, logrando introducirse en el vehículo Opel Astra e iniciar la marcha del mismo, colisionando con un vehículo policial que se había colocado en perpendicular con el turismo para evitar su evasión, resultando dañado, y siendo detenido en estos instantes.
Mediante informe pericial de fecha 6 de noviembre de 2008, se ha acreditado que el arma que portaba uno de los acusados, es un arma semiautomática detonadora, marca NORICA, modelo M.2000, calibre 9 mm. P.A. Knall, con el número de identificación NUM000 , se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, es apta para disparar la munición adecuada a su calibre y características. Se trata de un arma reglamentada según el artículo 3. Séptima categoría. 6) del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto nº 137/1993 de 29 de enero. Dicha arma no precisa estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia (arts. 88 y 89 del Reglamento anteriormente citado) ni precisa licencia de armas (art. 96 del Reglamento anteriormente citado).
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edemiro y Evaristo , como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Imponiéndole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento por mitad e iguales partes.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Evaristo , del delito de tenencia ilícita de armas por el que era objeto de acusación en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas causadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Edemiro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. Los recurrentes han sido condenados como autores de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa.
Se alega en el recurso que existe un error en la valoración de la prueba. Dicen los recurrentes que la supuesta víctima no fue intimidada y que la versión ofrecida por los mismos en el acto del juicio, que iban a comprar droga y que iban a vender la pistola que portaban, es creíble. Finalmente solicitan también que se aplique la circunstancia atenuante de drogadicción, ya que la misma está acreditada con los informes médicos obrantes en autos.
El recurso se va a desestimar. La valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada es acorde con las reglas de la lógica y los recurrentes en ningún momento acreditan que la valoración efectuada sea ilógica, irracional o arbitraria.
Como dice la sentencia apelada, la declaración de los agentes de la Ertzaintza fue clara sobre la ocurrencia de los hechos. Los agentes establecen un dispositivo de vigilancia y observan como los recurrentes se acercan a la víctima y, cuando están a unos 5 metros de la misma, uno de ellos saca de una bolsa una pistola, momento en que uno de los policías grita 'Alto, Policía' y los recurrentes huyen, aunque finalmente son detenidos. No consta en la causa ningún motivo que haga dudar de la veracidad de la versión ofrecida por los agentes.
La policía había recibido una llamada anónima que avisaba de un posible robo y establecido el dispositivo de vigilancia observan los agentes a los ahora recurrentes en actitud de espera, sin que en ningún momento hubieran hecho movimiento alguno para comprar droga.
Todo lo anterior hace que la versión de los acusados carezca de credibilidad alguna.
SEGUNDO. Respecto de la aplicación de la atenuante decir que no consta, como dice la sentencia apelada, que los recurrentes en el momento de los hechos actuaran por su grave adicción a las sustancias estupefacientes. Es cierto que existen informes posteriores a los hechos en los que se deduce que los recurrentes son adictos a diversas sustancias estupefacientes pero ninguno de ellas se refiere a siemptiembre de 2008, fecha de los hechos enjuiciados. Por otra parte hay que tener en cuenta la entidad del delito, la preparación que conllevó, el elevado botín, lo cual lo hace difícilmente compatible con la atenuante prevista en el nº 2 del art. 21 del Código Penal que exige que la actuación haya sido a causa de su grave adicción.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro y Evaristo contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2013 dictada en la causa 44/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo , confirmándolo en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

