Sentencia Penal Nº 90201/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90201/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 86/2019 de 20 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90201/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100235

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1798

Núm. Roj: SAP BI 1798/2019

Resumen:
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/000677
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0000677
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
86/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 364/2018
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Justo
Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE GARCIA FARIÑAS
Procurador/a / Prokuradorea: SANDRA PEREZ ALBA
SENTENCIA Nº: 90201/19
Ilmo/as Sr/as
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a/D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, 20 de junio de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 86/19 procedente de la causa nº 364/18 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra D. Justo con DNI NUM000 , nacido el
NUM001 /1994, en Guriezo (Cantabria), hijo de Vicente y Graciela , representado por la Procuradora Sandra
Pérez Alba y defendido por la Letrada María José García Fariñas; siendo parte acusadora elMinisterio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa nº 364/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 6 de marzo de 2019 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: El acusado Justo , nacido el NUM001 -1994, mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en Ejecutoria nº 78/17 seguida ante el Juzgado de Insrucción nº 9 de Bilbao fué debidamente notificado y requerido en fecha 22 de Agosto de 2017 para el cumplimiento de la pena de localización permanente de quince días, a cumplir en el domicilio designado sito en el BARRIO000 nº NUM002 planta NUM003 de la localidad de Astepe (Bizkaia). El acusado no se encontraba en el domicilio designado para dicho cumplimiento, los siguientes días: a las 20:00 horas del día 5 de Diciembe de 2017, a las 17:45 horas del día 7 de Diciembre de 2017; a las 23:10 horas del día 8 de Diciembre de 2017 , a las 10:15 horas del día 11 de Diciembre de 2017; a las 18:30 horas y a las 23:25 del día 15 de Diciembre de 2017; a las 15:40 horas del día 16 de Diciembre de 2017 , sin motivo justificado y a pesar de haber sido apercibido de las consecuencias legales para caso de incumplimiento.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Justo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de trece meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpone la defensa del acusado recurso de apelación, al que formula oposición el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 6 de junio de 2019 para votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal.

Sobre la petición principal manifiesta que se ha incurrido en error en la valoración probatoria al no haberse demostrado de la prueba practicada que si no abrió la puerta del domicilio es porque no estaba en el mismo, y considera excesiva la duración de la pena de 13 meses de multa al no existir razones para no imponerla en su grado mínimo. Y alega como subsidiaria haberse incurrido en infracción del art. 50 CP al imponer una cuota diaria de 6€ por lo que solicita su rebaja al mínimo legal de 2€ al carecer totalmente de ingresos y bienes.

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones no ha emitido informe alguno.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP requiere para su aplicación, junto a los elementos normativos y objetivos constituidos por la existencia de la previa condena o medida impuesta por resolución judicial firme y una acción material de quebrantamiento o vulneración al sustraerse a su cumplimiento, también, como requisito subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial.

Y la única alegación del recurso se dirige a cuestionar la concurrencia del elemento objetivo del tipo al negar que se sustrajera al cumplimiento de la pena de localización permanente considerando que el que no abriera la puerta a los agentes cuando acudieron a su domicilio no significa que no estuviera en el mismo.

En la sentencia sobre dicho particular se concluye que concurre suficiente prueba de cargo documental y testifical para darlo por acreditado.

Documental, consistente en el informe policial unido a la causa remitido al Juzgado en el que se da cuenta del resultado del seguimiento realizado al penado los días de cumplimiento de la pena de localización permanente en el domicilio por él designado. Y prueba testifical de los agentes intervinientes cada uno de los días indicados en el informe -5, 7, 8, 11, 15 y 16 de diciembre de 2017- ratificando que en las horas en él fijadas no les abrió la puerta ni contestó a las llamadas que le efectuaron, incluso uno de ellos ¿el 15- pudieron constatar que no estaba hasta en dos ocasiones, a las 18,30 y 23,25h. Conduciendo la valoración realizada de dicha prueba de signo incriminatorio a la condena con un juicio de inferencia que se aprecia lógico, coherente y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentarla.

Y, dado que al no conllevar el control del juicio revisorio de la valoración probatoria que vía recurso ha de realizarse, la sustitución de la realizada en la instancia por el propio del apelante ni por el del Tribunal de apelación, pudiendo ser solo revocado el realizado entonces si se constata que se ha incurrido en error manifiesto, en omisión de alguna prueba relevante, o que el proceso de inferencia empleado resulta contrario a las reglas de la lógica o la experiencia ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011 ), ninguno de los supuestos que justificarían la revocación pretendida se desprende en este caso.

Controlado el cumplimiento de la pena por agentes de la autoridad y constatado por ellos tal, como expusieron en el juicio oral, que los días que se recogen en los hechos probados el penado no se encontraba en el domicilio designado como lugar de cumplimiento, no se alegó ninguna circunstancia ni entonces, ni tampoco ahora en apelación, en pretendida justificación de dichas ausencias o sobre los motivos por los que en siete ocasiones y en horas muy diversas no contestó a las llamadas de los agentes policiales, por lo que se desestima la petición principal absolutoria del recurso.

Como también se rechaza la solicitud de que se rebaje la pena impuesta de 13 meses multa al mínimo legal de 12 meses, al no venir acompañada de ninguna alegación que la justifique y no desprenderse tampoco por la dinámica de la conducta enjuiciada. Siendo relevante poner de manifiesto que no estamos ante un episodio aislado sino ante incumplimientos reiterados, cercanos en número a la mitad del total de la pena de localización permanente.

Petición subsidiaria de rebaja de la cuota de la multa de 6€ al mínimo legal de 2€. El Fiscal en su calificación definitiva solicitó la fijación de una cuota de 10€ y en la sentencia se impone finalmente la de 6€ al no constar la capacidad económica del acusado y estar cercana al mínimo legal de los 2€, reservado para casos acreditados de indigencia o equiparables a dicha situación.

Consideraciones que se comparten en apelación ante la no alegación de circunstancias concretas sobre la situación económica del Sr. Justo indicativas de que el mismo carezca en absoluto de capacidad para afrontar la cuota diaria de 6€ de la multa, sin perjuicio en todo caso de los plazos que para su abono se establezcan en fase de ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 50.6 CP de solicitarse así por el penado.



TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al apelante las costas del recurso al haber sido condenado en la instancia y ser dicho pronunciamiento confirmado.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE DE D. Justo CONTRA LA SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2019 EN LA CAUSA AL MARGEN REFERENCIADA.

Se imponen al apelante las costas del recurso.

Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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