Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90203/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 75/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90203/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100213
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 75/2013-2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1105/2012
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Olga
Apelado/Apelatua: Sixto y Jesús Luis .
SENTENCIA Nº: 90203/2013
ILMA.SRA.
MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 13 de mayo de 2013.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 75/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango, como Juicio de Faltas nº 1105/12 por falta de hurto en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Olga .
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Durango se dictó Sentencia con fecha 8 de febrero de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'No ha quedado probado que con fecha 12 de octubre de 2012, sobre las 05.30 horas, en las escaleras de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Ermua (Vizcaya), los denunciados cogieran del interior del bolso de la denunciante un móvil, pastillas y la cartera con dinero.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Sixto y a D. Jesús Luis , de las faltas por las que venía denunciados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Olga y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 257/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Solicita la recurrente, que con revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, se condene a los denunciados de los hechos que se les imputan.
Justifica la petición revocatoria del pronunciamiento absolutorio en la consideración de que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, mostrando su perplejidad ante el criterio de la sentencia de no dar por probado que el día 12 de octubre de 2012 los denunciados cogieron del interior de su bolso que había depositado en las escaleras de una calle de Ermua un móvil, pastillas y la cartera con dinero.
Que la declaración prestada por ella en Comisaría y posteriormente ratificada como declaración jurada mediante escrito dirigido al Juzgado para que fuese leido en el acto del juicio al residir fuera de la circunscripción ha mantenido una versión uniforme y sin contradicciones sobre cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del acusado, constituyendo por ello prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. Y que asimismo el testigo presencial de los hechos, D. Gustavo, también declaró en Comisaría y posteriormente envió declaración jurada mediante escrito dirigido al Juzgado para que fuese igualmente leida en el acto de la vista, ratificó dicha versión. Habiendo existido por todo ello prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y demás demás partes por alegaciones ha emitido informe el 27 de febrero de 2013 interesando la confirmación recurrida impugnando el recurso formulado
SEGUNDO.- De la lectura de la sentencia dictada por la Juez de Instrucción nº 3 de Durango, se desprende que el motivo que conduce al pronunciamiento absolutorio ahora recurrido, no fue la insuficiencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, como parece entender la recurrente por la redacción de su escrito de apelación, sino la necesaria aplicación del principio acusatorio al no haberse interesado la condena de los denunciados ni por la denunciante, al no comparecer al juicio, ni por el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública ante la inasistencia de las partes al mismo. Y ello por no tener las partes denunciantes en el procedimiento de juicio de faltas la misma facultad que les asiste a quien es citado en calidad de denunciado conforme a lo previsto en el art. 970 LECrim , de formular alegaciones por escrito de residir fuera de la demarcación judicial, excusándose de comparecer presencialmente al mismo o de apoderar a un tercero para hacerlo en su nombre.
Por lo expuesto, la no asistencia de la Sra Olga al juicio, no haciéndolo tampoco el único testigo que manifestó haber presenciado los hechos denunciados, conllevó que, por ausencia de prueba de signo incriminatorio, la única parte procesal legitimada para formular petición de condena en nombre de la denunciante que era el Fiscal, solicitara la libre absolución de ambos denunciados, pronunciamiento recogido en la sentencia sin margen de discrecionalidad alguno para haber dictado otro del signo que se pretende en el recurso por aplicación del principio acusatorio que preceptivamente rige la aplicación del nuestro Derecho Penal.
Por todo ello, procede confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por Dª Olga contra la sentencia absolutoria dictada con fecha 8 de febrero de 2013 en causa seguida con el nº 1105/12 en el Juzgado de Instrucción nº3 de Durango , con declaración de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
