Sentencia Penal Nº 90208/...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 90208/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 61/2016 de 15 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90208/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100227

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1462

Núm. Roj: SAP BI 1462/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-15/004374
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2015/0004374
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 61/2016- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 739/2015
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Demetrio
Apelado/a / Apelatua: Jacobo
SENTENCIA Nº: 90208/2016
Ilma Sra Magistrada:
Dª María José Martínez Sainz.
En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2016.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación de Delito Leve nº 61/16 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo por Delito Leve
nº 739/15 derivado de procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo por Delito Leve de
HURTO nº 739/15, en virtud de denuncia interpuesta por D. Jacobo contra D. Demetrio , en el que ha
intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el ADL nº 739/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo se dictó Sentencia con fecha 25 de febrero de 2016 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Se declara probado que el día 17 de junio de 2015, el denunciado Demetrio se encontraba en el local Ollarreta sito en la Avenida de Algorta de Getxo cuando en un descuido del denunciante, tomó su cartera, extrayendo de la misma 80 euros.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Se condena a Demetrio como autor responsable de un delito leve de hurto a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios (180 euros en total cada uno) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación por Delito Leve nº 61/16 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Demetrio contra el particular de la sentencia relativo a la cuantía de la multa impuesta, manifestando carecer de ingresos, que al día de hoy está pagando una multa de unos 4.000€, y que al ser insolvente le gustaría poder hacer algún tipo de trabajo en beneficio de la comunidad.

Añadiendo que el perjudicado del delito ha decidido perdonarle al ser su arrepentimiento sincero.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el 12 de abril de 2016 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida al estimarla totalmente ajustada a derecho.



SEGUNDO.- En el presente caso, en el juicio el Ministerio Fiscal solicitó para el ahora recurrente la imposición de una pena de multa de 30 días a razón de 6 euros/día, habiendo optado el Juez en cuanto a su extensión por fijarla en la solicitado al ser el umbral mínimo de la pena previsto legalmente y en la cuota diaria en 6€ al desconocer la situación económica del denunciado y no comparecer el mismo al juicio a fin de alegar que lo hubiera estimado oportuno sobre sus recursos de subsistencia.

Y en atención a ello, no existiendo datos en las actuaciones reveladores de que el denunciado se encontrara en una situación equiparable a la indigencia, supuesto en el que hubiera sido aplicable la cuantía mínima de la multa establecida en el art. 50.1 CP en 2€, siendo la máxima de 400€/día, y resultando ajenos a los parámetros a valorar para la imposición de la extensión de dicha pena la existencia de un posible perdón de la víctima a que se hace referencia en el recurso, se considera razonable confirmar tanto la extensión como la cuota diaria de la multa fijada. No pudiéndose sustituir ésta por trabajos en beneficio de la comunidad al no estar dicha pena prevista legalmente como alternativa a la multa en el art. 234.2 CP , y no correspondiendo en este momento resolver sobre la petición formulada y sí en fase de ejecución de la Sentencia -en caso de impago conforme al art. 53 CP - que ahora se confirma en su integridad.



TERCERO. En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su declaración de oficio.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Demetrio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 25 DE FEBRERO DE 2016 EN CAUSA SEGUIDA COMO DELITO LEVE CON EL Nº739/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nª2 DE GETXO .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.