Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90208/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 90/2019 de 26 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90208/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100238
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1801
Núm. Roj: SAP BI 1801/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente se aprecie la eximente completa por sus problemas psiquiátricos y subsidiariamente de mantenerse la condena se rebaje al mínimo legal de 12 meses a razón de 1â?¬/día al carecer de ingresos y ser perceptor de RGI.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/015298
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0015298
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
90/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 41/2019
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Horacio
Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL PELETEIRO MONTES
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
SENTENCIA Nº: 90208/2019
Ilmo/as Sr/as
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNANDEZ
Magistrado/a/D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, 26 de junio de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 90/19 procedente de la causa nº 41/19 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra D. Horacio con DNI NUM000 , nacido en
Bilbao (Bizkaia) el NUM001 de 1976, hijo de Modesto y de Custodia , representado por el Procurador Sr.
ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MIGUEL PELETEIRO MONTES,
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 41/19 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 2 de abril de 2019 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Que Horacio , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras sentencias: en virtud de sentencia firme de fecha 14 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 276/16 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión; ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 28 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 112/17 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros; ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 161/17 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 10 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 89/18 por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 23 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Bilbao en el procedimiento de juicio sobre delitos leves 426/2017 como autor de un delito leve de daños a una pena de 40 días de multa con 2 euros de cuota al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, acordándose su firmeza en virtud de auto de fecha 11 de agosto de 2017. En virtud de auto de fecha 9 de febrero de 2018 dictado en la ejecutoria 112/2017 se impuso una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 20 días de privación de libertad en la modalidad de localización permanente, habiendo designado Horacio en comparecencia de 9 de marzo de 2018 como días de cumplimiento de la localización permanente de forma discontinua los días 1, 8, 15, 22, 29 de abril de 2018, 6, 13, 20, 27 de mayo de 2018 y 3, 10, 17, 24 de junio de 2018 y 1, 8, 15, 22, 29 de julio de 2018 y 5 y 12 de agosto de 2018 y como domicilio el sito en la AVENIDA000 NUM002 , NUM003 de la localidad de Bilbao.
Horacio , con perfecto conocimiento del alcance de su acción, y con la finalidad de incumplir la resolución judicial no se encontraba en su domicilio los días 8 de julio de 2018 a las 21:20 horas, 22 de julio de 2018 a las 19:55 horas y 5 de agosto de 2018.'.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Horacio como autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con la agravante de multirreincidencia del art. 22.8 y 66.1.5º del Código Penal a la pena de a la pena de MULTA DE VEINTICINCO MESES a razón de TRES EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpone la defensa del acusado recurso de apelación, al que formula oposición el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 20 de junio de 2019 para votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente se aprecie la eximente completa por sus problemas psiquiátricos y subsidiariamente de mantenerse la condena se rebaje al mínimo legal de 12 meses a razón de 1€/día al carecer de ingresos y ser perceptor de RGI.
Desglosa el recurso en las siguientes alegaciones. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción del art. 24 CE en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Quebrantamiento de normas procesales al no haberse dado por acreditada su adicción a las drogas de hace más de 15 años y derivarse de ello la ausencia de dolo al no comprender el alcance de sus actos por el total deterioro de sus capacidades volitivas y cognitivas. Error en la apreciación de las pruebas consistente en la testifical de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao. Y quebranto del principio de proporcionalidad en atención a los hechos ocurridos, por lo que de confirmarse la condena procedería la imposición de la pena en su grado mínimo.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Discrepa con que se haya incurrido en error en la valoración probatoria al responder al resultado de las practicadas y ser dicha valoración acorde a la lógica y a la razón. Que la alegación de que no pudo comparecer al juicio por encontrarse ingresado en el hospital no ha sido probada, por lo que su ausencia ha de entenderse que fue voluntaria. Respecto a su adicción al consumo de tóxicos, que tras ser citado por el forense en varias ocasiones no acudió a alguna de ellas aportando únicamente un informe en el que se le pautaban vitaminas.
Y que no pudiendo modificarse los hechos tampoco procede cambiar su calificación jurídica ni la imposición de la pena al haberse fijado en 3€, prácticamente ya en el mínimo legal de 2€.
SEGUNDO.- Alegación primera, quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción del art. 24 CE en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Sobre la denegación de la petición de suspensión del juicio efectuada al inicio de la vista por el letrado de la defensa, se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que se acordó la celebración del juicio en ausencia del acusado conforme a lo previsto en el art. 786.1.2º pf LECrim al apreciar que se trataba de una ausencia injustificada. Dado que el letrado se había limitado a poner de manifiesto que el día anterior al juicio había estado en su despacho y tenía mal la tripa, pero sin venir acompañada la petición de suspensión de ningún informe médico revelador de que dicho malestar del día anterior hubiera sido precursor de una real imposibilidad de comparecer al juicio por encontrarse enfermo. Ausencia probatoria que al persistir también en el recurso de apelación, aludiendo únicamente se alude a un ingreso en el Hospital de Basurto, conlleva que proceda su desestimación en dicho particular.
Tampoco la celebración del juicio el 27 de marzo de 2019 cuando consta que el acusado había sido citado para el día 10 de abril siguiente en la clínica médico forense supuso en este caso ningún motivo de indefensión. Ya que hasta el momento en que dio comienzo la vista del juicio no constaban datos reveladores de una potencial afectación de imputabilidad del acusado, pendiente de su delimitación tras el reconocimiento médico forense. Y el resultado de dicho reconocimiento pendiente para el 10 de abril, de haberse llevado a efecto -lo que no le consta a la Sala- no se adjunta al recurso, por lo que persiste la ausencia de elementos que permitan valorar ahora su relevancia probatoria a los efectos invocados de una pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia previstos en el art. 24.1 y 2 CE .
CUARTO.- Alegación segunda, quebrantamiento de normas procesales al no haberse dado por acreditada su adicción a las drogas de hace más de 15 años y derivarse de ello la ausencia de dolo al no comprender el alcance de sus actos por el total deterioro de sus capacidades volitivas y cognitivas.
Sobre dicho particular se recoge en la sentencia que habiendo sido citado el acusado para ser reconocido en la Clínica Médico Forense para el día 25 de febrero de 2019, no acudió, y fue citado de nuevo para el 21 de marzo de 2019, al que sí fue pero sin documentación médica y sin aportar información sobre sus patologías, tratamientos o consumos actuales o pasados, a salvo un informe unido a la causa de 8 de julio de 2018 (de apenas una hora después de uno de los días que había sido quebrantada la pena de localización permanente según la acusación) en el que únicamente consta que se le había recetado con anterioridad vitaminas.
En atención a ello, al limitarse a solicitar en el recurso la aplicación de una eximente completa derivada de la anulación de sus facultades volitivas y cognitivas pero sin acompañar tampoco ningún principio de prueba que sugiera un consumo de drogas tan prolongado en el tiempo como el referido, procede confirmar la denegación de cualquier modificación de la responsabilidad penal derivada del consumo de drogas, ni como eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el 20.2º CP ni menos aún completa del art. 20.2º CP al exigir una anulación total de la culpabilidad por desaparición del entendimiento y voluntad que no se ha acreditado que concurriera.
QUINTO.- Alegación tercera, error en la apreciación de las pruebas consistente en la testifical de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao.
Siguiendo al efecto lo recogido en la STC 9/2011 de 28 de febrero , ha de verificarse la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptibles de ser calificadas como igualmente razonables.
Ya que para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la acusación se requiere que las objeciones oponibles se muestren carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables, bastará con que tal justificación de la duda se consiga, o, lo que es lo mismo, que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva sobre la culpabilidad, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena ( SSTS. 849/2009 de 27.7 y 14/2010 de 28.1 ).
En aplicación de lo expuesto al caso, no habiendo podido conocer la Juzgadora la versión exculpatoria del acusado en juicio al no comparecer al mismo, se remite a lo declarado por éste durante la instrucción sobre los supuestos incumplimientos de la pena de localización permanente los días recogidos en el escrito de acusación del Fiscal. Y así, negó que los días 8 de julio y 5 de agosto 2018 estuviera en la calle, manifestando en relación al día 22 de julio que si no oyó a los agentes sería porque estaba dormido ya tomaba una medicación que produce sueño profundo.
Y compara dicha versión con el relato ofrecido por los agentes de policía municipal de Bilbao nº NUM004 y NUM005 al declarar de forma coincidente sobre los hechos del día 8 de julio de 2018 fueron al domicilio indicado sobre las 21,20h y antes de llegar vieron a Horacio en la calle, y éste al ver el coche patrulla salió corriendo hacia el domicilio y cuando le requirieron les dijo que había salido a dar una vuelta. Sin dotar de relevancia para justificar la ausencia temporal del domicilio por razones médicas, invocada por el letrado en el juicio, el parte facultativo unido al folio 35 de la causa, al ser resultado de un requerimiento de asistencia médica domiciliaria instado poco después de ser visto en la calle por los agentes y no recogerse en él más que referencias de llevar un mes decaído y desganado , sin que se estimara necesario su traslado a centro médico alguno.
También con la testifical de los agentes nº NUM006 y NUM007 respecto al incumplimiento del día 22 de julio manifestando que acudieron a realizar la comprobación a las ocho de la tarde, tocaron al timbre abajo, no respondieron, abrió un vecino, subieron, llamaron de forma reiterada y oyeron dentro ladrar al perro pero nadie les abrió, que estuvieron unos cinco minutos y reiteraron la llamada sin resultado.
Y con la de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao NUM008 y NUM009 en relación al 5 de agosto al declarar que haciendo patrulla por la zona vieron a Horacio en la CALLE000 a unos 150-200 metros de su domicilio, ya le conocían, le identificaron y le preguntaron si sabía que tenía que cumplir una pena, les dijo que sí y que estaba dando una vuelta porque hacía mucho calor.
Para concluir con una motivación que se aprecia acorde al resultado de la prueba y a las máximas de la lógica y la experiencia que el acusado quebrantó consciente y voluntariamente la pena que se le había impuesto, cuya obligatoriedad conocía, por lo que debe ser confirmada al concurrir los elementos configuradores del tipo que justifica la incardinación de los hechos probados en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , tanto el normativo y objetivo constituidos por la existencia de la previa condena o medida impuesta por resolución judicial firme y una acción material de quebrantamiento o vulneración al sustraerse a su cumplimiento, como el subjetivo -dolo genérico- entendido como voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial, c onduciendo lo expuesto a la desestimación de la petición absolutoria del recurso.
SEXTO.- Alegación cuarta, quebranto del principio de proporcionalidad en atención a los hechos ocurridos, por lo que de confirmarse la condena procedería la imposición de la pena en su grado mínimo.
El Fiscal calificó los hechos objeto de acusación como un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CP con la agravante de reincidencia por el que solicitó la imposición de la pena de 30 meses de multa a razón de 10€/día.
Y en el fundamento de derecho cuarto motiva el criterio de imponer la pena superior en grado a la fijada en el tipo de 12 a 24 meses al haber sido condenado anteriormente en 4 ocasiones por delitos de quebrantamiento de condena y haber reiterado la conducta incumplidora en la causa hasta en 3 ocasiones.
Fijando la cuota en 3€ al no constar bienes ni ingresos propios en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias, pero tampoco que se encuentre en un estado de indigencia que justifique una cuota diaria inferior a los 3 euros ya próximos al mínimo legal.
Consideraciones que se comparten en apelación ante la falta de alegación de circunstancias concretas sobre la situación económica del recurrente indicativa de que el mismo carezca de capacidad para afrontar siquiera cuota diaria de la multa, sin perjuicio en todo caso de los plazos que para su abono se establezcan en fase de ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 50.6 CP para el caso de solicitarse un fraccionamiento de pago.
SÉPTIMO.- Desestimándose el recurso, se imponen al apelante las costas del recurso al haber sido condenado en la instancia y ser dicho pronunciamiento confirmado.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE DE D. Horacio CONTRA LA SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 2019 EN LA CAUSA AL MARGEN REFERENCIADA.Se imponen al apelante las costas del recurso.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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