Sentencia Penal Nº 90222/...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 90222/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 73/2014 de 06 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: SAN BERGARECHE, MIREN NEKANE MIGUEL

Nº de sentencia: 90222/2014

Núm. Cendoj: 48020370062014100275

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1266

Núm. Roj: SAP BI 1266/2014


Voces

Localización permanente

Tipo penal

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/001420
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0001420
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 73/2014- -6
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 195/2014
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Jose Ramón
Apelado/Apelatua: Sonsoles
SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 90222/2014
ILMA. SRA. MAGISTRADA
D. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a 6 de mayo de 2014.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada
de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 73/2014; en primera instancia
por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 195/14, en virtud de denuncia de
lesiones, siendo denunciante Doña Sonsoles y denunciado Don Jose Ramón , con DNI NUM002 , con
la asistencia del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 24 de febrero de 2014 sentencia en cuyo fallo se dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jose Ramón como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días a razón de 4 euros diarios, sin que proceda condenar a Don Jose Ramón al abono de responsabilidad civil alguna, al haber recunciado Doña Sonsoles a la indemnización que en su caso le pudiera corresponder.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujero a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, al tratarse de falta, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se imponen a Don Jose Ramón las costas causadas en este procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ramón y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Mantengo los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

No cuestiona el apelante la realidad del hecho que se ha declarado probado, como también asumió en el escrito remitido al Juzgado de Instrucción, explicando las circunstancias personales que, según sus alegaciones, le han llevado a agredir a su hermana. Lo que mantiene es la imposibilidad de abonar el importe de la responsabilidad pecuniaria consistente en la multa impuesta, puesto que su hermana, Dª Sonsoles ha renunciado a indemnización alguna por este hecho.

En el punto de explicar la sentencia las razones por las que se impone la pena de multa en la mínima extensión establecida en el tipo penal aplicado (30 euros) no se hace mención a la alternativa establecida en el apartado 1 del art. 617 del C. Penal , que es la pena de localización permanente. Cierto es que la pena de multa es menos aflictiva, pero también lo es que, si una persona aparece ya como insolvente, el cumplimiento de la pena determinará que esa pena pecuniaria sea sustituida por la personal de localización permanente, como se dice en la propia sentencia. Y también lo es (cierto) que si se impone directamente la pena de localización permanente, es probable que el tiempo de cumplimiento de la pena restrictiva de libertad sea menor que en el caso de ser pena sustitutoria de la impuesta de multa.

A la vista de las circunstancias que se exponen en el recurso y se observan en el presente, parece prudente establecer que el condenado apelante deberá optar, en ejecución de sentencia, si cumple con la pena de SEIS DÍAS de localización permanente (mínima establecida para el tipo penal aplicado) o la mínima pecuniaria, de 30 días, establecida en la sentencia apelada.

Vistos los preceptos de pertinente y legal aplicación,

Fallo

Estimando en parte el recurso interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia emitida el 24 de febrero de 2014 en el juicio de faltas núm. 195/14 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Bilbao , establezco que el condenado apelante deberá optar, en ejecución de sentencia, si cumple con la pena de SEIS DÍAS de localización permanente (mínima establecida para el tipo penal aplicado) o la mínima pecuniaria, de 30 días (a razón de 4 euros/día) establecida en la sentencia apelada.

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 90222/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 73/2014 de 06 de Mayo de 2014

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