Sentencia Penal Nº 90228/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90228/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 17/2018 de 03 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90228/2018

Núm. Cendoj: 48020370022018100392

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2636

Núm. Roj: SAP BI 2636/2018

Resumen:
PRIMERO.- Manifiesta la recurrente en su escrito de apelación no estar de acuerdo con la sentencia por lo que solicita su revocación y el dictado de nueva resolución en la que se decrete su libre absolución.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/002511
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0002511
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 17/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 600/2018
Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Herminia
Apelado/a / Apelatua: Inmaculada
SENTENCIA Nº: 90228/18
Ilma Sra Magistrada:
Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 3 de septiembre de 2018.
Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo de apelación ADI nº 17/18, dimanante del Juicio Inmediato nº 600/2018 seguido en el Juzgado de
Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por DELITOS LEVES DE MALTRATO DE OBRA Y AMENAZAS, en
virtud de denuncia, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, Dª
Inmaculada como denunciante, y Dª Herminia como denunciada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha 17 de mayo de 2018 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: ' El día 2 de mayo de 2018, sobre las 9.00 horas, Inmaculada se encontraba en el PARQUE000 de DIRECCION001 junto con su hijo menor de edad y su perro, así como también estaba acompañada por su vecina Paulina . En ese momento, apareció en el mismo lugar Herminia , quien estaba paseando a su perro; como quiera que a Herminia no le pareció bien que los canes se aproximaran, propinó una patada al perro de Inmaculada y comenzó a dar empujones a Inmaculada mientras le decía: '¡¡Asquerosas, guarras, cerdas!! ¡¡Os voy a matar!!'.

Asimismo, el FALLO es del siguiente tenor: ' 1) Que CONDENO a Herminia como autora criminalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado artículo 147.3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 1 mes a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas si procediere su devengo.

2) Que ABSUELVO a Herminia del delito leve de amenazas del que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Herminia y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, habiendo presentado informe de impugnación el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación ADI nº 17/18 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Manifiesta la recurrente en su escrito de apelación no estar de acuerdo con la sentencia por lo que solicita su revocación y el dictado de nueva resolución en la que se decrete su libre absolución.

Esgrime tres motivos en el recurso. Error en la valoración probatoria al no constituir el testimonio de la denunciante y la testigo prueba de cargo suficiente. Infracción de norma del ordenamiento jurídico al no cumplirse los elementos del tipo previstos para el delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 CP y vulneración del principio de presunción de inocencia, art 34 CE , al existir únicamente versiones contradictorias sin prueba de cargo bastante para enervarlo.

Se opone el Ministerio Fiscal al recurso mediante escrito de impugnación en el que vierte diversas alegaciones para considerar ajustada a derecho y correctamente valorada la prueba conforme al art. 741 LECrm así como la calificación jurídica de los hechos, pretendiendo únicamente la recurrente que su particular valoración prevalezca sobre la de la sentencia realizando una valoración de las pruebas que le resulta favorable y rechazando las consecuencias que en proceso lógico llevaron al juzgador a la condena.



SEGUNDO .- Habiéndose llevado a cabo en la primera instancia prueba de naturaleza personal consistente en la declaración de la denunciante y denunciada, involucradas en el episodio objeto de enjuiciamiento, y la testifical de la vecina que acompañaba a la primera en el momento en que sucedió, el Juzgador llega a la conclusión de la mayor veracidad de la versión de los hechos expuestos por Dª Inmaculada en detrimento de la mantenida por la, ahora recurrente, Sra. Herminia , al impresionar la primera como merecedora de credibilidad por el modo en que fue vertido el relato y resultar avalada, además, por prueba testifical de manera suficientemente motivada como a continuación se expone.

En concreto aprecia persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, el relato ofrecido por la denunciante, y su coincidencia con el de la única testigo que depuso enel juicio, calificando como pseudo reconocimiento de los hechos el relato realizado por la denunciada.

Detalla que la Sra. Inmaculada se ratificó en su denuncia y manifestó que la denunciada pegó una patada a su perro y que, seguidamente, comenzó a empujarla a ella mientras la insultaba diciéndole ' asquerosa ' o ' guarra ' y la amenazaba, diciéndola que la iba a matar.

Que dicha versión quedó confirmada por la testifical de Dª Paulina al manifestar que estaba junto a Dª Inmaculada en el momento de los hechos y que pudo observar como la denunciada la empujaba al tiempo que les decía que las iba a matar; señalando además que no conocían de nada a la denunciada y que esta se encontraba en un estado de gran excitación y agresividad.

Y valora la negativa de la denunciada de haber proferido insultos y amenazas a la denunciante así como su reconocimiento a haberla empujado al manifestar que existieron empujones mutuos.

Concluyendo de todo ello el relato de hechos dado por probado al no apreciar rasgos de incredibilidad subjetiva en lo declarado por la denunciante. Contar con el testimonio complementario y coincidente de la testigo y con la declaración de la denunciada, apreciada con inmediación como evasiva y confusa, reconociendo que existió un problema y que se produjeron empujones. Valorando la carencia de sentido de que Dª Inmaculada denunciara a Herminia de no haber ocurrido los hechos tal y se recogió en la denuncia al no conocerse con anterioridad ni existir por ello móvil espurio.

Se aprecia, por lo expuesto, que el relato de hechos probados es fruto de la valoración debidamente motivada de la prueba de naturaleza personal practicada y no así en cambio ningún supuesto de manifiesto error que justifique su revocación, por lo que procede la desestimación del primer motivo del recurso.

Debiéndose rechazar, derivado de ello, el segundo de haberse incurrido en infracción de norma del ordenamiento jurídico, al resultar correcta la incardinación como un delito leve de maltrato de obra del art.

147.3 CP de la conducta de la denunciada hacia la denunciante por las circunstancias concurrentes en las que se dan los elementos configuradores del tipo penal. Sin que se aprecie tampoco, por último, que se haya incurrido en el pronunciamiento condenatorio recurrido en técnicas contrarias al principio de presunción de inocencia, al concurrir prueba de cargo bastante para enervarlo.

Se desestima el recurso formulado.



TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición a la apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Herminia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA CON FECHA 17 DE MAYO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 600/18 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BILBAO.

Se condena a la apelante al abono de las costas procesales de esta segunda instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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