Sentencia Penal Nº 90239/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90239/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 15/2019 de 03 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90239/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100297

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2660

Núm. Roj: SAP BI 2660/2019

Resumen:
PRIMERO.-Solicita la recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/002476
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0002476
Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioko apelazioa 15/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 577/2019
Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo - UPAD Penal
Apelante/Apelatzailea: Mariana
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ
Apelado/a / Apelatua: Enrique
Abogado/a / Abokatua: ARTURO PABLO COBO GUTIERREZ
SENTENCIA N.º: 90239/2019
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 3 de septiembre de 2019.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
procedimiento de APELACIÓN POR DELITO LEVE INMEDIATO Nº 15/19, seguido en el Juzgado de Instrucción
nº4 de Barakaldo por Delito Leve Inmediato nº 577/19, con la intervención del Ministerio Fiscal, en
representación de la acción pública; en calidad de denunciante D. Enrique ; en calidad de perjudicado, el
representante legal de INDITEX ; y en calidad de denunciado, Dª Mariana .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2019 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: El día 27 de abril de 2019, en el establecimiento Massimo Dutti de Barakaldo, Mariana cogió artículos cuyo importe asciende a 172,90 euros, le quitó las alarmas y causó desperfectos en las mismas.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Que debo condenar y condeno a Mariana como autora penalmente responsable de un delito leve de daños, imponiéndole una pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a que indemnice, en concepto de responsable civil a Inditex, a través de su representante legal, con el importe de 172,90 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Procédase a la realización de los efectos objeto del presente juicio a través de una entidad sin ánimo de lucro.

Procédase a la destrucción de las tijeras puestas a disposición judicial, una vez sea firme la presente resolución, dada la naturaleza de los mismos

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Mariana y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el procedimiento de apelación ADI nº 15/19, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.-Solicita la recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución.

Alega que hay que dudar de la credibilidad del vigilante de seguridad al afirmar que oyó las alarmas caer dado el volumen de la música de la tienda. Que no ha tenido opción de reconocer las prendas supuestamente dañadas al mostrarle únicamente una foto en blanco y negro. Que no se han reproducido las imágenes de las cámaras de grabación con ella entrando y saliendo del probador. Y que no la ocuparon en su poder las prendas ni las tijeras con las que supuestamente manipuló las alarmas en ellas colocadas. Negando haber cometido el delito leve de hurto que se le atribuye.

Impugnan el recurso la asistencia letrada del grupo Massimo Dutti SA y el Ministerio Fiscal en sendos escrito e informe en el que interesan la confirmación de la condena.



SEGUNDO.- En el ámbito de la jurisdicción penal el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim, ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De ello se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Ninguno de dichos supuestos se desprende que concurra en este caso en la valoración probatoria que conduce al pronunciamiento condenatorio dictado.

Así, en la sentencia condenatoria recurrida se dan por acreditados los hechos objeto de acusación, acogiendo la calificación alternativa formulada por la representante del Ministerio Fiscal como un delito leve de daños del artículo 263.1 pf 2º CP, al considerar suficiente prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia la declaración ofrecida por la parte denunciante y testigo de los hechos, apreciada como verosímil por su claridad, orden, contundencia y precisión, al relatar cómo sucedieron los hechos, el comportamiento de la acusada, las prendas de vestir con las que vio cómo entraba al probador, el ruido de manipulación de las alarmas que escuchó mientras permaneció pronto, el dato de que no hubiera apenas clientes que posibilitó pudiera fijarse con mayor precisión en la denunciada al entrar y salir de los probadores; que al salir no la viera sangrar de la nariz y sí que portaba únicamente una de las tres prendas con las que había entrado; la comprobación que hicieron en el probador de que las restantes prendas permanecían allí con las alarmas rotas y machadas de sangre; las circunstancias en que la interceptó, transcurridos unos 10 minutos, dentro del recinto del Centro Comercial; y que indicara a los agentes policiales que acudieron tras requerida su presencia, el lugar dentro del vehículo en el que vio cómo la denunciada había dejado unas tijeras manchadas de sangre reciente que sacó de un bolsillo de su pantalón.

Testimonio en el que aprecia concurrentes los elementos requeridos para constituir prueba de cargo suficiente (verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación) frente a los cuales resulta insuficiente para debilitar su relevancia la versión ofrecida por la denunciada en el juicio al limitarse a negar los hechos, manifestando que empezó a sangrar por la nariz y manchó las prendas pero negando haber arrancado la alarma y dañado las prendas.

En atención a lo expuesto, procede confirmar la Sentencia al responder la valoración probatoria que en ella se efectúa al resultado de la prueba personal existente y ser acorde a los criterios de la lógica que aporta la experiencia común, careciendo frente a ello de relevancia las manifestaciones efectuadas en el recurso, incluida también, por último, su negativa a haber intentado sustraer las prendas, al ser el delito objeto de condena no el de hurto sino por los daños causados en las mismas.



TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen a la apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Mariana LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 29 DE MAYO DE 2019 EN LA CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 577/19 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARAKALDO.

Se imponen a la apelante las costas procesales del recurso.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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