Sentencia Penal Nº 90240/...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 90240/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 13/2013 de 20 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90240/2013

Núm. Cendoj: 48020370062013100217


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 13/2013- 2ª- OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 29/2011

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alfonso y Constancio

Apelado/Apelatua: Gervasio

S E N T E N C I A N U M . 90240/13

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA) a veinte de mayo de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 6ª, el presente Rollo de Faltas Rápido nº 13/13 en primera instancia por el la UPAD nº 5 (Guecho) con el nº de Juicio de Faltas Inmediatas 29/11 por falta de AGRESION contra D. Alfonso y D. Constancio ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez de la UPAD nº 5 (Guecho) se dictó con fecha 26 de agosto de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a D. Alfonso y D. Constancio , como autores responsables de una falta de agresión con lesiones a la pena, a cada uno de ellos, de multa de 45 días, con cuota de 5 euros en relación con D. Alfonso , y de 9 euros para D. Constancio ; en todo caso, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, junto con obligación a que solidariamente indemnicen en concepto de responsabilidad civil a D. Gervasio con la cantidad de 60,00 euros, más el pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Alfonso y Constancio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


UNICO.-Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Los acusados, a quienes en la sentencia se les condena como autores de una falta de lesiones, interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia en fecha 12-9-2011 y mediante providencia de fecha 13-4-2012 se acordó admitir a trámite los referidos recursos de apelación interpuestos y dar traslado de los mismos al denunciante lo que se verificó en fecha 3-5-2012 y en fecha 29-10-2012 presentó el denunciante escrito de alegaciones y en fecha 18-3-2013 presentó el Ministerio Fiscal el escrito de alegaciones. Pues bien, entre la fecha en la que los acusados presentaron sus recursos de apelación y la providencia de fecha 13-4-2012 por la que se acordó su admisión a trámite, transcurrió un plazo superior a seis meses durante el cual el procedimiento estuvo paralizado y siendo así que según lo establecido en el artículo 131 CP el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses y conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2. CP dicho plazo comienza a correr desde que el procedimiento se paralice, es claro que en la fecha en que se dictó la providencia de fecha 13-4-2012 la falta ya había prescrito y, consecuentemente, la responsabilidad civil se había extinguido ( articulo 130.1.6º CP ). La prescripción de la falta puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia (a partir de la firmeza de la sentencia comenzará a correr el plazo de prescripción de la pena), en el que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan a fin a evitar que resulten condenadas personas que por la Ley tienen extinguida su responsabilidad penal.

En consecuencia y por lo expuesto, procede declarar extinguida la responsabilidad penal de los recurrentes por prescripción de la falta.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMOlos recursos de apelación interpuestos y se deja sin efecto la sentencia recurrida al haberse extinguido la responsabilidad penal de los recurrentes por prescripción de la falta.

La presente sentencia es firme. Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmó.


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