Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90241/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 9/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90241/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100216
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 9/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 45/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Juan Carlos
SENTENCIA Nº 90241/13
ILMA. SRA.
MAGISTRADA Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de mayo de dos mil trece.
VISTA en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Rollo de Faltas Rapido nº 9/13, seguidos con el número Juicio de Faltas Inmediato 45/11 ante la UPAD nº 3 de GETXO por hechos constitutivos, aparentemente, de una falta de HURTO en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Juan Carlos como denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la UPAD nº 3 de Getxo se dictó con fecha 19 de diciembre de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:
' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos a una pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de las costas del juicio.
Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Además de condenarle a que indemnice a EROSKI en la cantidad de 12,95 euros por el valor de los efectos sustraídos.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Carlos y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
UNICO.-Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida y se declara probado que en fecha 26-4-2012 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19-12-2011 , el cual fue admitido a trámite mediante auto de fecha 23-1-2013.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado, a quien en la sentencia se le condena como autor de una falta de hurto, en fecha 26-4-2012 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19-12-2011 , el cual fue admitido a trámite mediante auto de fecha 23-1-2013. Pues bien, entre la fecha en la que el acusado presentó el recurso de apelación y la del auto por el que se acordó su admisión a trámite, transcurrió un plazo superior a seis meses durante el cual el procedimiento estuvo paralizado y siendo así que según lo establecido en el artículo 131 CP el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses y conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2. CP dicho plazo comienza a correr desde que el procedimiento se paraliza, es claro que en la fecha en que se dictó auto de fecha 23-1-2013 la falta ya había prescrito y, consecuentemente, la responsabilidad civil se había extinguido ( artículo 130.1.6º CP ). Resulta indiferente que la paralización del procedimiento lo fuera para la designación de letrado de oficio para interposición del recurso de apelación (en el presente caso el recurso de apelación finalmente no fue formalizado por letrado de oficio). La prescripción de la falta puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia (a partir de la firmeza de la sentencia comenzará a correr el plazo de prescripción de la pena), en el que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan a fin a evitar que resulten condenadas personas que por la Ley tienen extinguida su responsabilidad penal.
En consecuencia y por lo expuesto, procede declarar extinguida la responsabilidad penal de los recurrentes por prescripción de la falta.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida al haberse extinguido la responsabilidad penal del recurrente por prescripción de la falta.
La presente sentencia es firme. Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmó.
