Sentencia Penal Nº 90247/...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 90247/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 11/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: DE VICENTE CASILLAS, CRISTINA

Nº de sentencia: 90247/2014

Núm. Cendoj: 48020370012014100305

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1675

Núm. Roj: SAP BI 1675/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-14/001798
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2014/0001798
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación falta rápida / Falta azkarreko apelazioko erroilua
11/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa
287/2014
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
S E N T E N C I A N U M . 90247/2014
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dª: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA) a dieciocho de julio de 2014.
VISTO en segunda instancia por el/la Ilmo./a. Sr/a. Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS, Magistrado
de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 11/2014; seguidos
en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika con el nº de juicio de faltas
287/2014 por falta de desobediencia Agentes de la Autoridad.

Antecedentes


PRIMERO.- El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika dictó con fecha 23/04/14 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO :Que debo condenar y CONDENO a Don Nazario como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios (en total, 60 euros). Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, al tratarse de falta, podrá cumplirse mediante localización permanente.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Nazario y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El condenado como autor de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad se muestra disconforme con la sentencia que le condena por entender que la juzgadora no ha valorado correctamente la prueba practicada. Segun sus argumentos, el testigo de nacionalidad rumana no supo contestar a las preguntas porque el intérprete no las tradujo bien, y los Agentes se contradijeron entre sí por lo que la sentencia debe ser absolutoria.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Con carácter previo a entrar en la valoración de dichos medios probatorios es preciso matizar, en relación con la facultad del órgano judicial ad quem para entrar a analizar la prueba practicada en primera instancia en los casos de sentencias condenatorias que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium'. Es de este modo posible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la sentencia apelada ha sido correcto o no en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa.( Sentencia TC 102/1994, de 11 de abril ).

Ahora bien, también hay que tener en cuenta que como consecuencia del principio de inmediación que informa nuestro derecho penal, cuando las pruebas en que se sustenta la sentencia de instancia son de naturaleza personal, como las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral que fueron directamente presenciadas por el tribunal sentenciador, la correcta ponderación de la credibilidad de lo declarado por los testigos exige conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. Por ello, el órgano competente para resolver el recurso de apelación, en la medida en que sólo conoce del resultado de la prueba practicada, debe dirigir su control a constatar la existencia de errores de valoración que sean patentes, o bien en los casos en que las sentencias recurridas lleguen a conclusiones ilógicas arbitrarias o que se aparten sustancialmente de los hechos que se desprenden de las manifestaciones de los testigos que se han tenido en cuenta en el fallo condenatorio.



TERCERO.- Examinadas las actuaciones y la sentencia recurrida se comprueba que la juez tuvo en cuenta para realizar su valoración, la declaración del acusado, la de los Agentes de la Policía Municipal intervinientes y la de un testigo, que si bien es cierto no pudo reproducir la conversación que mantuvo el acusado con los policías municipales porque no sabía castellano, si declaró en cambio que pudo apreciar cómo el denunciado se puso nervioso cuando vió la multa.

Estos testimonios han conducido a la juez a considerar más creíble la versión ofrecida por los policías que la ofrecida por el acusado según la cual insultó a los policías después de que uno de los Agentes le empujara.

Se trata de una conclusión basada en la apreciación de la prueba personal, que no se considera ilógica o irrazonable o errónea y por ello el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- Las costas se declaran de oficio de conformidad con lo previsto en el Aº 238 y ss de la Lecr.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Nazario contra la sentencia de fecha 23 / 04/2014 dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Bilbao , con declaración de oficio de las costas causadas.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolucion es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuelvanse los autos orginales la juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolucion para su cumplimiento.

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