Sentencia Penal Nº 90247/...io de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 90247/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 111/2015 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: DE VICENTE CASILLAS, CRISTINA

Nº de sentencia: 90247/2015

Núm. Cendoj: 48020370012015100363


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/006868

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0006868

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 111/2015- - 1

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 615/2014

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Nicolas

Apelante/Apelatzailea: Sonia

Apelante/Apelatzailea: Luis Pedro

Apelado/a / Apelatua: Cayetano

Abogado/a / Abokatua: ASIER GARCIA LLANO

Procurador/a / Prokuradorea: SONIA RAMOS PEÑIN

S E N T E N C I A N U M . 90247/2015

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dª: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En BILBAO (BIZKAIA) a 29 de junio de 2015.

VISTO en segunda instancia por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 111/2015; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao con el nº de juicio de faltas 615/2014 por falta delesiones seguidos en virtud de denuncia formulada por D. Cayetano contra D. Nicolas , Dª. Sonia y D. Luis Pedro y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao dictó con fecha 1 de abril de 2015 sentencia cuyo fallo dice: 'CONDENO a Nicolas , Sonia y a Luis Pedro como autores de una falta de lesiones a la pena de 35 días de multa a cada uno con cuota-día de ocho euros (280€), a que indemnicen solidariamente a Cayetano en la cantidad de doscientos diez euros (210€) y al pago de las costas.

Adviértase a los condenados que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Nicolas , Sonia y Luis Pedro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se mantienen los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que condena a los recurrentes como autores de una falta de lesiones, se presentan tres recursos que se examinaran separadamente.

El Ministerio Fiscal y el denunciante solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Con carácter previo a entrar en la valoración de dichos medios probatorios es preciso matizar, en relación con la facultad del órgano judicial ad quem para entrar a analizar la prueba practicada en primera instancia en los casos de sentencias condenatorias que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium'. Es de este modo posible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la sentencia apelada ha sido correcto o no en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa.( Sentencia TC 102/1994, de 11 de abril ).

Ahora bien, también hay que tener en cuenta que como consecuencia del principio de inmediación que informa nuestro derecho penal, cuando las pruebas en que se sustenta la sentencia de instancia son de naturaleza personal, como las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral que fueron directamente presenciadas por el tribunal sentenciador, la correcta ponderación de la credibilidad de lo declarado por los testigos exige conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. Por ello, el órgano competente para resolver el recurso de apelación, en la medida en que sólo conoce del resultado de la prueba practicada, debe dirigir su control a constatar la existencia de errores de valoración que sean patentes, o bien en los casos en que las sentencias recurridas lleguen a conclusiones ilógicas arbitrarias o que se aparten sustancialmente de los hechos que se desprenden de las manifestaciones de los testigos que se han tenido en cuenta en el fallo condenatorio.

TERCERO.-En primer lugar Sonia argumenta que fue ella la perjudicada como lo demuestra un testigo que no acudió al juicio. Sin embargo consta en las actuaciones que los hechos por ella denunciados fueron investigados concluyendo la instructora que no concurrían indicios de criminalidad y además acordando la deducción de testimonio por denuncia falsa en auto de tres de febrero de 2015.

Por lo que este recurso debe ser desestimado.

En cuanto al recurso de Luis Pedro , argumenta que no ha agredido a nadie y que se limitó a separar. En idéntico sentido se pronuncia el otro recurrente argumentando que su intervención fue de carácter conciliador ( sin animo de lesionar , por tanto ).

Sin embargo, la juez tras escuchar los testimonios de las partes y los testigos llega a la conclusión de que los dos recurrentes se sumaron a la agresión y patearon a Cayetano . Argumenta que la declaración del denunciante es creíble y que no tiene ningún motivo para mentir ya que no conocía previamente a los denunciados. Además esta corroborada por la declaración de varios testigos que presenciaron los hechos atribuidos a los denunciados.

No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba llevada a cabo por la magistrada, conclusion ilógica o arbitraria sino que se ajusta a lo manifestado por los testigos por lo que el recurso va a ser desestimado.

CUARTO.-Las costas se declaran de oficio de conofrmidad con lo previsto en el Aº 239 de la LECR.

Vistos lo artículos citados y demás

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOEL RECURSO DE APELACION interpuesto por Sonia , Luis Pedro y Nicolas contra la sentencia de fecha 1/ 04/ 2015 dictada por el juzgado de instrucción nº 2 de Bilbao, con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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