Sentencia Penal Nº 90250/...io de 2013

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 90250/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 96/2013 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: REAL DE ASUA LLONA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 90250/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100523


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 96/2013- OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 13/2012

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 -A

Apelante/Apelatzailea: Florencio

Abogado/Abokatua: JOSE MANUEL GARCIA DOMINGUEZ

Procurador/Procuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

S E N T E N C I A N U M . 90250/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 13/12 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Baracaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de en la que figura como acusado Florencio , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN, y defendido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL GARCIA DOMINGUEZ. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. ANA RUBIERA.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Baracaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 8 de enero de 2013 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO. Ha quedado acreditado que Florencio nacido el NUM001 de 1991, con DNI nº NUM002 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 05/11/2009 por un delito de conducción sin licencia o permiso a las penas de multa de 12 meses y con una cuota diaria de 10 euros y 40 dias de trabajos en beneficio a la comunidad, entre otras, el día 2 de julio de 2010 sobre las 11:00 horas conducía el vehículo Opel Kadett, matrícula XA-....-IB , con la autorización de su propietaria Lourdes , por la autopista A-8 sentido circulación hacia Bilbao, a la altura del p.k. 131,5 municipio de Abanto (Bizkaia) pese a no haber obtenido nunca el permiso de conducción legalmente aprobado.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florencio como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO concurriendo la a gravante de reincidencia cualificada a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Florencio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena al ahora recurrente Florencio por un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin estar en posesión del correspondiente permiso para hacerlo, se alega que él no conducía el vehículo sino que lo hacía Lourdes , pero como ésta se sintió indispuesta, paró el mismo y pidió al recurrente que lo cogiera él, por lo que solicita el dictado de una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso formulado e interesa la confirmación de la resolución apelada por ser ajustada a derecho, por las razones que expone en su escrito de oposición.

SEGUNDO.- Tras el visionado y audición de la grabación del juicio oral remitida a este Tribunal junto con las actuaciones, y el examen de los argumentos que sustentan el recurso, el mismo ha de ser desestimado, puesto que la Juzgadora de la instancia contó con los testimonios claros y taxativos de los agentes de la Ertaintza intervinientes con nº NUM003 y NUM004 quienes declararon en el juicio oral que el vehículo se encontraba cruzado en la isleta en la gasolinera de Ugaldebieta y que cuando les vio el conductor trató de reanudar la marcha por lo que le indicaron que parara, cosa que hizo y que al requerirle su documentación, éste manifestó que no tenía permiso de conducción, porque no lo había obtenido nunca.

Por su parte, el recurrente alega de nuevo en esta segunda instancia que se trataba de un supuesto de fuerza mayor y mientras que en el juicio oral sostuvo que conducía el vehículo porque Lourdes estaba a punto de dar a luz y no iba de dejar que lo hiciera en casa, en esta segunda instancia, habida cuenta de que tal argumento fue desestimado por la Juez 'a quo', ya que no se aportó dato objetivo alguno que lo avalara y porque en cualquier caso el supuesto de fuerza mayor no estaba justificado ya que podía haber llamado a un taxi, por ejemplo, en esta alzada introduce una novedad en su relato y ya resulta que la Sra. Lourdes no estaba a punto de dar a luz, sino que se sintió súbitamente indispuesta y le pidió que condujera el coche, alegación que habida cuenta de sus constantes cambios de versión ofrecidos por el recurrente, carece de la menor capacidad de introducir una duda racional en esta Tribunal de alzada, máxime cuando se carece de la inmediación necesaria para calibrar la prueba de naturaleza personal.

En consecuencia tal nueva alegación ha de encuadrarse en el legítimo derecho que asiste al acusado a no declararse culpable.

Por todo ello, acreditada la conducción del vehículo por parte del acusado y la ausencia de permiso que le habilitara para conducir, ningún otro elemento se precisa para justificar la condena a la luz de la redacción del artículo 384 del Código Penal , lo que debe llevar a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

Dada la desestimación del recurso, se imponen al apelante de las costas causadas en este recurso ( art. 123 CP y 239 y ss LECrim .).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Florencio , contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barakaldo, en el Procedimiento Abreviado nº 13/12, del que el presente Rollo de Apelación nº 96/13 dimana y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, con la advertencia de que la misma es firme y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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