Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90253/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 21/2013 de 29 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90253/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100192
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 21/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 109/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Aida
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua:RITUALS ARTEA
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea
SENTENCIA Nº 90253/13
ILMA. SRA.
MAGISTRADA Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 6ª, el presente Rollo de Faltas nº 21/13; en primera instancia por la UPAD nº 3 de Getxo con el número de Juicio de Faltas 109/11 por una falta de hurto en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como denunciada Aida .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a-Juez de la UPAD nº 3 de Getxo se dictó con fecha 23 de mayo de 2012 sentencia en cuyo fallo se dice:
' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aida , como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a una pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio de obligatorio devengo.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Aida y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
UNICO.-Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida y también se declara probado que por tales hechos en fecha 5-4-2022 se presentó atestado en el Juzgado de Instrucción nº3 de Getxo en virtud del cual mediante auto de fecha 3-10-2011 se acordó incoar el procedimiento de juicio de faltas nº 109/2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Según lo establecido en el artículo 131 CP el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses y conforme a lo dispuesto en el artículo 132 CP dicho plazo comienza a correr desde el día en que se haya cometido la infracción punible, siendo interrumpido y quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra la persona presuntamente responsable de la falta. No obstante, la denuncia formulada ante el un órgano judicial suspenderá el computo de prescripción durante dos meses en el caso de las faltas si dentro de dicho plazo se dicta resolución dirigiendo el procedimiento contra la persona presuntamente responsable. Pues bien, en el presente caso en el que los hechos ocurrieron en fecha 1-4-2011, en fecha 5-4-2011 se presentó atestado en el Juzgado de Instrucción nº3 de Getxo y mediante auto de fecha 3-10-2011 se acordó incoar el procedimiento de juicio de faltas nº 109/2011, sin que hasta este momento se hubiera dictado resolución alguna dirigiendo el procedimiento contra la persona presuntamente responsable, es claro que en fecha 3-10-2011 había transcurrido con exceso el plazo de dos meses desde la presentación de la denuncia y el plazo de prescripción de seis meses desde la comisión de los hechos sin interrupción alguna, por lo que cuando se acuerda incoar el procedimiento la falta ya había prescrito y, consecuentemente, la responsabilidad civil se había extinguido ( artículo 130.1.6º CP ). La prescripción de la falta puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia (a partir de la firmeza de la sentencia comenzará a correr el plazo de prescripción de la pena), en el que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan a fin a evitar que resulten condenadas personas que por la Ley tienen extinguida su responsabilidad penal.
En consecuencia y por lo expuesto, procede declarar extinguida la responsabilidad penal de los recurrentes por prescripción de la falta.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida al haberse extinguido la responsabilidad penal de la recurrente por prescripción de la falta.
La presente sentencia es firme. Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmó.

