Sentencia Penal Nº 90255/...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 90255/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 102/2014 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90255/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100214

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:987

Núm. Roj: SAP BI 987/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-11/000714
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0000714
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 102/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 255/2012
Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Victor Manuel
Abogado/Abokatua: PEDRO JOSE LOPEZ COB
Procurador/Prokuradorea: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ
SENTENCIA Nº: 90255/2014
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 102/14 procedente de la causa nº 255/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Barakaldo por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en el que ha intervenido el Ministerio
Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Victor Manuel y D. Benito , cuyas circunstancias
personales constan en autos, representados por los Procuradores Sres. Eduardo López Cruz y José Félix
Basterrechea Aldana, y defendidos por los Letrados Sres. Pedro José López Cob y Roberto Damas García.
Como Responsables Civiles figuran las Cías. de Seguros Fénix Directo y Reale Seguros, representadas por los

Procuradores Sres. Francisco Javier Zubieta Garmendia y Jesús Fuente Lavín, y defendidas por los Letrados
Sres. Gabriel Maura Barandiarán y Juan Carlos Coloma Artiz, respectivamente.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 10 de febrero de 2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que sobre las 7:20 horas del día 9 de enero de 2011 Victor Manuel conducía la motocicleta marca Hyosung, con placa de matrícula ....-YBZ , asegurada en la Compañía de Seguros Fénix Directo, con número de póliza NUM001 , realizando la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente que le incapacitaba para la conducción.

Los agentes de la Policía Local de Portugalete, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor Victor Manuel de sus derechos constitucionales y de sus obligaciones, requiriéndole para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el resultado de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 7:59 horas, y de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 8:13 horas. Practicada prueba orientativa con el etilómetro portátil, el acusado arrojó un resultado de 0,92 miligramos por litro de aire espirado.' El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 'QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Victor Manuel como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a las siguientes penas: - Multa de ocho meses y cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

- Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por tiempo de dieciocho meses, con imposición de las costas causadas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Benito de los delitos de que se le acusaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Victor Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Victor Manuel contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución y condenando al otro acusado por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones por imprudencia grave de los que resultó absuelto en la instancia a las penas que establezca el Tribunal y a indemnizar al recurrente por las lesiones ocasionadas en la cantidad de 3151# por los 57 días impeditivos y 1536#por las secuelas y por los daños en la motocicleta a la cantidad de 5.824,73#, con responsabilidad civil directa de su aseguradora la Cía de seguros Reale y con aplicación del art. 20 LCS respecto de los intereses.

Subsidiariamente en caso de confirmarse la condena, considera desproporcionada la multa y el tiempo de retirada del permiso de conducir por lo que pide la imposición de ambos en su grado mínimo.

Alega en concreto, que se ha incurrido en vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art.

24 CE al no existir suficiente prueba de cargo que acredite la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afectara a las condiciones psico-físicas del acusado y, por ende, a la seguridad del tráfico contemplado en el art. 379 CP . Que consta acreditado que la motocicleta circulaba correctamente en vía con prioridad y quien golpeó a la motocicleta fue el vehículo conducido por D. Benito habiendo reconocido éste en su declaración judicial que no respetó el stop y no esperó a que pasase la moto para realizar el giro hacia San Juan de Dios.

Y achaca a la valoración probatoria de la sentencia obviar pruebas y absolver erróneamente a quien provocó el accidente, condenado en cambio al recurrente pese a no haber sido el causante del accidente, pese a concurrir una incertidumbre de tal magnitud en cuanto a la influencia de alcohol en la conducción que obliga a aplicar el principio in dubio pro reo.

Impugnan la estimación del recurso el Ministerio Fiscal, D. Benito y la Cía aseguradora Reale Seguros Generales S.A. Formulando adhesión la Cía aseguradora Fénix Directo.



SEGUNDO.- Centrándose los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en considerar que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde a esta Sala en apelación pronunciarse acerca de si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim , máxime cuando de prueba personal se trata la haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

Bajo dicho prisma procede examinar las actuaciones, en particular la grabación del acto de juicio oral y la valoración que de las pruebas aportadas por las partes se efectúa en el fundamento de derecho primero de la sentencia, a fin de examinar si concurre en dicha valoración alguno de los supuestos antedichos que justificarían su rectificación o revocación en esta alzada.

En el presente caso, la sentencia para llegar a la conclusión de absolver a uno de los acusados y condenar al otro quien ahora recurre, valora que a ambos conductores involucrados en el accidente de circulación se les practicaron en el lugar las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando la realizada por D.

Benito un resultado de 0,48 y 0,47 mg/l, de 0,76 mg/l en las dos mediciones a que se le sometió al Sr. Victor Manuel , no pudiendo recordar los agentes los síntomas que presentaban ninguno de los dos conductores, y no apreciando la existencia de prueba concluyente tampoco de cuál de los dos tuvo mayor responsabilidad en el accidente, no pudiéndose determinar incluso el punto de colisión al estar lloviendo, haber sido retirados los vehículos cuando llegaron los policías y no existir testigos presenciales, existiendo únicamente como dato objetivos la localización de los daños en la carrocería del vehículo y la motocicleta, no pudiéndose de ello inferir la dinámica del siniestro.

Y en atención a ello, concluye de forma que se comparte por la Sala un pronunciamiento absolutorio en favor de D. Benito del delito de alcoholemia del art. 379.2 CP así como del delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 y 2 CP por el que también era acusado, condenando en cambio a D. Victor Manuel como autor de un delito del art. 379.2 CP por el resultado positivo arrojado superior a los 0,60mg/l establecido como elemento objetivo del tipo. Resultado que no es objeto de discusión en el recurso y que al no exigir una influencia en la conducción por la previa ingesta alcohólica, conduce necesariamente a la confirmación de la sentencia en dicho particular sin que ninguna de las alegaciones del recurso pretendiendo atribuir la responsabilidad del accidente al otro conductor tenga virtualidad para desvirtuar dicho pronunciamiento.

Respecto a la petición subsidiaria de rebaja de la cuota de multa y privación del permiso de conducir, se justifica en la sentencia la determinación de la pena de multa en 8 meses con cuota diaria de 10 euros, cuando el Fiscal había solicitado 10 meses a razón de 12# y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por tiempo de 18 meses, siendo la petición de la acusación de 24, y el techo máximo de 4 años, en ambos casos prácticamente en el umbral mínimo por la alta tasa de alcohol arrojada , criterio que se aprecia ajustado al reproche penal derivado de los hechos y por ello respetuoso con el principio de proporcionalidad que ha de regir la individualización de las penas.

En consecuencia, se desestima el recurso condenado al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Victor Manuel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014 EN CAUSA Nº 255/12 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BARAKALDO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen al apelante las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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