Sentencia Penal Nº 90256/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90256/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 120/2017 de 22 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90256/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100291

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:1774

Núm. Roj: SAP BI 1774/2017


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/013172
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0013172
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 120/2017- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 407/2015
Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de DIRECCION000
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Daniel
Abogado/a / Abokatua: IÑAKI IRIZAR BELANDIA
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN
SENTENCIA Nº: 90256/17
Ilmo/as Sres/as
Presidente D MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado D JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2017.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación nº 120/2017 procedente del Procedimiento Abreviado Rápido nº 407/2015 del Juzgado de lo
Penal nº 1 de DIRECCION000 por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Daniel ,
mayor de edad, nacido el NUM001 /1969,con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, representado por
el Procurador Sr. FUENTE y defendido por el Letrado Sr. Irizar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa nº 407/15 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha 29 de mayo de 2017 en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:
D. Daniel arrojó el resultado de 0,84 mg de alcohol por litro de aire inspirado en la primera prueba practicada a las 18.08 horas y un resultado de 0,7 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 18.32 horas. Solicitada la prueba de análisis de sangre, esta se llevó acabo en el Hospital de Basurto a las 20.15 horas, arrojando un resultado de 1,06 g de alcohol por litro de sangre >.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 'Condeno a D. Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 6,00 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el art. 53 del código penal y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 15 meses, con imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del acusado interpuso recurso de apelación en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos a la Magistrado Ponente señalándose el día 21 de septiembre de 2017 para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpone el acusado recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la primera instancia solicitando se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Sustenta la petición absolutoria del recurso en la alegación de que contando la Juzgadora con otras alternativas tan razonables o más que exculparían al Sr. Daniel ha elegido, obviando medios de prueba que no valora, la condenatoria, con vulneración del principio de presunción de inocencia. Ya que tras ser parado en un control preventivo y requerido para realizar las pruebas de detección de alcohol en aire espirado arrojó un resultado de 0,84 y 0,77 mg/l, extrañado por ello, solicitó su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis en sangre. Y sin esperar al resultado los agentes policiales remitieron las diligencias al Juzgado como un DUR, siendo que al llegar posteriormente el mismo dio una tasa de 1,06 g/l, es decir, sin llegar al límite del 1,20 g/l recogido en el CP para ser delictivo. La Juzgadora condena por el art. 379.2ºCP sin especificar si por el tipo objetivo o por la conducción influenciada, pero niega que el resultado de las pruebas permita aplicar el tipo objetivo. En relación a la sintomatología de afectación alcohólica en la conducción alcohólica que se describe no aparece ninguna mención en el atestado al tratarse de un control preventivo. Y se muestra disconforme con la extensión de la privación del permiso de conducir, al imponerla en 15 meses, 3 meses por encima del umbral mínimo de 12 meses, y sin ofrecer ninguna explicación cuando la multa sé se fija en cambio en el límite mínimo.

Dado traslado al Ministerio Fiscal para informe lo ha efectuado impugna la estimación del recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho sobre la base de sus propios fundamentos.



SEGUNDO.- Centrándose los principales motivos alegados para solicitar la revocación de la Sentencia en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata la haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

Y ha de analizarse también, tratándose ésta de una alegación expresa del recurso, si junto a la versión acogida que conduce al pronunciamiento condenatorio, el resultado de las pruebas permitía otras alternativas igualmente razonables más favorables al acusado que no han sido descartadas de forma motivada.

Pero sin que en ningún caso el control de racionalidad de la inferencia implique la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, ya que el juicio de inferencia realizado entonces solo puede ser revocado si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011 ).

En el supuesto examinado se da por probado, y no ha sido objeto de discrepancia por la defensa en su recurso, el resultado positivo arrojado por las pruebas de detección alcohólica practicadas al acusado tras los hechos de 0,84 mg de alcohol por litro de aire inspirado en la primera prueba practicada a las 18.08 horas y de 0,7 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 18.32 horas. Y que solicitada por el recurrente en Comisaría someterse a una prueba de contraste de detección de alcohol en sangre, se llevó acabo en el Hospital de Basurto a las 20.15 horas con un resultado de 1,06 g de alcohol por litro de sangre.

No se ponen en cuestión en el recurso las condiciones que legitimaron el requerimiento de someterse a las pruebas, que se le informara de su obligación a someterse a ellas, de su derecho a realizar pruebas de contraste y de las consecuencias de no someterse voluntariamente a ellas, o que el aparato etilómetro empleado estuviera homologado o hubiera pasado las periódicas revisiones obligatorias, sino únicamente el hecho de que al extrañarse por el resultado de las pruebas en aire espirado un resultado de 0,84 y 0,77 mg/ l, y hacer uso de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis en sangre, se remitieran las diligencias al Juzgado sin esperar al resultado de éstas siendo así que incorporado posteriormente arrojó una tasa inferior a 1,20 g/l, en concreto de 1,06 g/l.

No obstante el que el resultado de las pruebas de contraste no se tomara en consideración para dejar aplicar el tipo objetivo del art. 379.2 CP no conduce a la interpretación apuntada en el recurso de que resulte inútil su práctica, al permitir realizar dicha prueba de contraste en casos límites de la tasa arrojada en la prueba de aire espirado, de manifiesta divergencia con ésta pese que el mero trascurso del tiempo no permite explicar o de duda incluso sobre la observancia de la normativa aplicable en las pruebas de aire espirado, interpretaciones complementarias de dicho resultado. Supuesto que no resulta de aplicación al caso al permitir constatar que continuaba la evolución de metabolización descendente el nivel de alcohol en sangre ya mostrada en las dos primeras pruebas de aire espirado realizadas con el intervalo reglamentario entre ellas de 20 minutos y ser el tiempo transcurrido entre la segunda de éstas y la de analítica de sangre en el Hospital de casi dos horas más. Considerando de interés precisar, por último, que la literalidad del tipo objetivo previsto en el ar.379.2 CP no exige que el resultado sea superior a los límites en él establecidos en ambas pruebas sino que basta con que lo sea en cualquiera de ellas dada el empleo de la preposición 'o'.

Y continúa junto a todo ello la Sentencia con la valoración de la prueba testifical prestada en el juicio por los agentes policiales intervinientes, quienes ratificaron el resultado de las pruebas de alcoholemia y relataron las circunstancias que propiciaron que fuera detenido y requerido para que se sometiera a las pruebas en el dispositivo de control preventivo de alcoholemia que tenían instalado, al desoír las indicaciones que le realizaron para que se detuviera y ser totalmente perceptible el olor a alcohol una vez se detuvo al bajar la ventanilla. Sintomatología, ésta junto con la de ojos enrojecidos que, contrariamente a lo indicado en el recurso, aparece también recogida en el atestado en la Diligencia de estado psicofísico.

Por todo ello las alegaciones del recurso carecen de relevancia para alterar el pronunciamiento condenatorio alcanzado al permitir alcanzar el conjunto de las pruebas así expuestas la convicción de los hechos probados por su aptitud y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del art.

24 CE , y sin que la versión de los hechos ofrecida por el acusado -había bebido vino pero no en cantidad suficiente para el resultado arrojado y que se encontraba bien para conducir- resulte igualmente razonable a que se desprende del relato de hechos probados de la Sentencia.

Desestimada la petición principal absolutoria del recurso, se solicita de forma subsidiaria la rebaja de la pena de privación de permiso de conducir fijada en 15 meses al mínimo legal de 12 meses al no ofrecerse ninguna explicación para ello cuando la multa sí se impone en cambio en su umbral mínimo de 6 meses de multa.

Según la jurisprudencia, la individualización de la pena ( SSTS de 22 de julio de 2003 , 20 de octubre de 2001 y 22 de marzo de 2000 ) al ser ejercicio del arbitrio concedido por el Legislador, no es revisable siempre que se motive de forma suficiente la individualización y que las razones dadas para llegar a la misma no sean arbitrarias. Si bien no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente ( art. 66.1.6º CP ), por lo que deberá justificarse en concreto.

En aplicación de dicha doctrina en el supuesto que nos ocupa consta que el Ministerio Fiscal había solicitado, sin concurrir circunstancias modificativas, que se impusiera la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10€ y privación del permiso de conducir por 15 meses.

Y en el fundamento de derecho cuarto la fijación de la multa en los 6 meses solicitados, impresiona ser más el resultado de una estricta aplicación del principio acusatorio que de una minimización del reproche de antijuridicidad de la conducta, al mencionarse como circunstancias agravatorias las elevada tasa de alcohol en aire espirado, la afección que presentaba el acusado el día de los hechos que le impidió entender las indicaciones de los agentes y que llevara dentro del vehículo, además a su hijo menor de edad. Derivado de ello, la fijación de la privación del permiso de conducir en 15 meses no se aprecia en este caso inmotivada ni desproporcionada con relación a la extensión de la pena principal, por lo que procede la confirmación de la Sentencia también en dicho particular.



TERCERO.- Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Daniel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 29 DE MAYO DE 2017 EN CAUSA SEGUIDA COMO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 407/15 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 .

Se imponen al apelante las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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