Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 90261/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 96/2013 de 13 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90261/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100267
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 96/2013- 1ª
Procedimiento nº 492/2010
Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)
S E N T E N C I A N U M . 90261/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de septiembre de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 492/2010 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad vial en la que figura como acusado Pedro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. VANESA DIAZ MANZANO, y defendido por la Letrada Sra. JOSE MANUEL MERA CHICO. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 de enero de 2013 sentencia en cuyos hechos probados se dice: 'Queda probado y asi se declara que Pedro , nacido el NUM000 /1980, con DNI número NUM001 , con antecedentes penales no computables, sobre las 1:45 horas del día 13 de septiembre de 2010, conducía el vehículo, modelo BMW 316, matrícula ....-ST , por la calle Lasesarre, de la localidad de Baracaldo (Vizcaya), haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas co la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo de motor.
Debido al estado en que se encontraba, lo hacía de forma irregular, con las luces apagadas, por lo que, advertidos de tal situación, los agentes de la Policia Local, procedieron a darle el alto a la altura del número 7 de la calle Rubén Darío; y a la vista de los síntomas que presentaba, invitado a realizar las pruebas de impregnación alcohólica, arrojaron como resultado 0,54 y 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superior al límite legal; invitado a someterse a la prueba de extracción de sangre rehusó realizarla.
Al tiempo de su identificación, pese a que el acusado intentó hacerse pasar por su hermano Asier, tras averiguar su verdadera identidad, y recabada la información correspondiente, se comprobó que carecía de permiso de conducción, al no haberlo obtenido nunca; hecho, corroborado por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Asimismo, mientras se encontraba en las dependencias policiales mostró una actitud desafiante e insultante hacia los agentesque se hallaban en las dependencias, llegando a dirigirse a varios de ellos, en repetidas ocasiones, en términos tales como 'sois unos maricones', 'ese agente, puto gordo de mierda, es un hijo de puta', 'puto calvo de mierda, me vas a comer la polla'; y tras recriminarle su proceder, se dirigió al agente NUM002 diciéndole 'yo digo lo que me sale de los cojones, y si quieres me denuncias, va a ser tu puta palabra contra la mía y lo voy a negar todo'.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, OTRO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR CARECIENDO DE PERMISO DE CONDUCIR Y UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO a las siguientes penas :
.Por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas la pena de MULTA de siete meses y cuota diaria de diez euros, asi como privación del permiso de conducir vehiculos de motor y ciclomotor por tiempo de quince meses.
.Por el delito de conducción sin permiso la pena de multa de 14 meses y cuota diaria de diez euros.
.Por la falta contra el orden público la pena de multa de diez dias con cuota diaria de diez euros con imposicion de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa exclusivamente en cuanto se refiere a la determinación de la pena impuesta, que en opinión del recurrente carece de la necesaria motivación tanto en cuanto a la duración de la multa impuesta como en cuanto a la fijación de la cuota multa.
El ministerio fiscal se opone al recurso y solicita la confirmacion de la resolucion recurrida.
SEGUNDO.-Ante la alegación efectuada por la parte recurrente y una vez analizada la resolución que se recurre, en efecto el recurso debe ser, al menos en parte, estimado, pues la sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito previsto en el art. 379.2 del CP a las penas de privación del permiso de conducir durante 15 meses y pena de multa de siete meses a razón de una cuota de 10 euros por día; como autor de un delito de conducción sin permiso le impone la pena de multa de 14 meses con la misma cuota y por una falta contra el orden público le impone la multa de 10 días a razón de 10 euros por día.
Respecto a la primera cuestión, el propio recurrente reproduce en su escrito un fragmento de una sentencia del Tribunal Supremo que se refiere a la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, también en lo relativo a la determinación de la pena. Añadiremos simplemente que la jurisprudencia es reiterada y pacífica en esta cuestión y en tal sentido podemos indicar una de las sentencias más recientes, la STS de 10 de mayo de 2011, Roj: STS 2852/2011 , que señala esta obligación general de motivar y precisa además que 'En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone.' Esta misma resolución analiza cuál es la consecuencia práctica de la falta de motivación señalando que en algunos supuestos lo será la nulidad de actuaciones, pero indicando que 'si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización, siquiera sea implícitamente' podrá entrar en esa individualización el Tribunal que revisa la sentencia.
En el caso que nos ocupa nada hay que objetar al hecho de que la magistrada a quo imponga, por el delito de conducción bajo influencia del alcohol, las penas antecitadas, cercanas al mínimo, que se funda de modo sucinto, pero suficiente, aludiendo a la tasa de alcohol alcanzada por el acusado.
Sin embargo respecto del delito de conducción sin permiso y la falta contra el orden público no existe motivación alguna, lo que determina que deba imponerse las mínimas de 12 meses y 10 días de multa, respectivamente.
En cuanto a la segunda alegación, la relativa al determinación concreta del importe de cada-multa, diremos en primer lugar que queda afectada por el mismo deber de motivación que el resto de la pena, pero además debe señalarse que la argumentación relativa a este punto exige unos presupuestos concretos que no han sido tenidos en cuenta por el juzgador en absoluto. La pena de multa de acuerdo con el art. 50,5º CP se fija en cuanto a la cuota-multa concreta exclusivamente por la situación económica del interesado.
En el caso concreto, es cierto que no conocemos la situación económica del Sr. Cipriano , aunque el hecho de que estuviera conduciendo el vehiculo referido porque iba a comprarlo, revela una cierta capacidad económica.
Y en un caso similar al presente la STS, de 18 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STS 7757/2009 )en la que el Tribunal revocaba la sentencia en este punto porque el de instancia no había valorado las circunstancias económicas y había impuesto una cuota de 20 euros, opta por rebajar la pena pero no hasta el mínimo, e indica: 'por lo que hemos de atender la petición del recurrente y rebajarla, aunque no hasta los tres euros solicitados, sino fijándola en seis que es la que se viene adoptando por nuestros tribunales cuando, como es habitual aunque no correcto, no hay un conocimiento suficiente de la situación económica del condenado y consta que algunos ingresos sí tiene.'
La Sala entiende adecuado el criterio y por ello procederemos a aplicar la cuota de seis euros para las tres penas de multa que han sido impuestas.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Pedro contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barakaldo , debemos revocardicha resolución en lo relativo a las penas impuestas, que debe quedar como sigue: por el delito contra la seguridad vial se mantiene la pena de SIETE MESES DE MULTA, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 15 meses; por el delito de conducción sin licencia se impone la pena de 12 meses de multa y por la falta contra el orden público la pena de multa de 10 días; las tres penas de multa tienen una cuota día de 6 euros, manteniendo la referencia al art. 53 CP .
Con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
