Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 90265/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 107/2014 de 02 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 90265/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100344
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1814
Núm. Roj: SAP BI 1814/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/044215
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0044215
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 107/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3942/2013
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Andrés
Apelado/Apelatua: Antonieta
SENTENCIA Nº: 90265/14
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a dos de septiembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta
Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 107/14 en primera instancia por el Juzgado
de Instrucción nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 3942/13 por falta de lesiones seguidos en virtud de
denuncia formulada por Dª Antonieta contra D. Andrés y Dª Martina y de esta contra aquella y en los que
ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha 17/03/14 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: CONDENO a Antonieta como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota de seis euros diarios (180#), a que indemnice a Martina en la cantidad de noventa euros (90#) y al pago de la mitad de las costas.
CONDENO a Andrés como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con cuota- día de seis euros (180#), a que indemnice a Antonieta en la cantidad de doscientos diez euros (210#) y al pago de la mitas de las costas.
ABSUELVO a Martina de la falta de lesiones que se le imputaba.
Adviértase a los condenados que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Andrés y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones y entiende que él actuó en defensa de su novia y que su única intervención fue la de evitar que Antonieta continuara agrediendo a su novia.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- A pesar de las consideraciones que realiza el recurrente lo cierto es que la sentencia dictada ha de considerarse correcta y debe ser confirmada.
Es claro que en esta sede de apelación no nos corresponde hacer una valoración propia de la prueba de naturaleza personal, pues tal labor sólo corresponde al Juez de instancia, que la percibe de manera directa, pero sí nos corresponde comprobar si la labor de valoración se ajusta al resultado de la prueba y si la argumentación judicial se guía por criterios lógicos, o si por el contrario es ilógica o insuficiente (en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio , entre otras muchas).
Así pues, no hemos presenciado la prueba y lo que se desprende de la practicada y apreciada de manera directa por la juez de instancia (y que hemos visualizado en la grabación) es que se produjo un incidente entre las tres personas que se hacen constar en el relato de hechos probados y que en el curso del mismo dos de ellas resultaron agredidas. El recurrente pretende hacer valer que él reaccionó en defensa de su novia, pero lo cierto es que estamos de acuerdo con la juez de instancia en que el modo en que lo hizo es igualmente antijurídico, de manera que lo hizo golpeando a su agresora, lo que más allá de que pueda ser comprensible en un momento de tensión, no por ello deja de ser reprochable penalmente. Según se relata en la sentencia los dos novios de la implicadas intervinieron para separarlas, pero únicamente el hoy recurrente agredió a una de ellas y efectivamente podía haber utilizado otros métodos.
Siendo esto así, y considerando que no se dan las circunstancias de la legítima defensa que alega el recurrente y entendiendo que las lesiones causadas y acreditadas por el informe forense constituyen la falta por la que ha sido condenado, concluyo en esta alzada que la sentencia se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
TERCERO .- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Andrés frente a la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en Juicio de Faltas nº 3942/13, procede confirmar íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
