Sentencia Penal Nº 90266/...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 90266/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 97/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 90266/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100268


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 97/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 105/2013

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Octavio

Abogado/Abokatua: JORGE JAVIER PEREZ PEREZ

Procurador/Procuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

SENTENCIA Nº: 90266/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de septiembre de 2.013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 105/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra Octavio , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM002 /1960, hijo de Marcelo y de Agustina, representado por la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martín y defendido por el Letrado D. Jorge Javier Pérez Pérez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 29 de mayo de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: ' Probado y así se declara que el acusado Octavio , nacido el día NUM002 de 1960, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 8-3-2006, firme el 25-5-2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en su Causa 401/05 a la pena de Multa de nueve meses, cumplida el día 15 de junio de 2009, y Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, cumplida el 14-9-2010, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y a la pena de seis meses de Prisión, cumplida el día 16 de febrero de 2010, por delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica,sobre las 0.05 horas del día 27 de Septiembre de 2012, conducía por la calle San Francisco de Bilbao el vehículo matrícula NU-....-NI de su propiedad, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que colisionó con un vehículo de servicio de recogida de residuos urbanos que se encontraba detenido en un paso de peatones a la altura del número 40 de dicha calle, causándole daños a cuya indemnización ha renunciado la empresa perjudicada.

Los agentes de la Policía Municipal de Bilbao, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, y seguidamente fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, ante lo cual el acusado se negó sin causa justificada a pesar de haber sido previamente informado de que en ese caso podía incurrir en un delito contra la Seguridad Vial.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: hablar balbuceante, ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol en el aliento y capacidad de comprensión mermada, a pesar de lo cual llegó a comprender suficientemente el alcance y consecuencias de su negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de once meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día así como al abono de las costas procesales. Procédase a la aplicación de lo establecido en el art. 47.3 CP .'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Octavio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa exclusivamente en lo que se refiere a la determinación de la pena impuesta y en concreto porque la Magistrada de instancia ha impuesto la pena sin la fundamentación precisa. El recurrente expone que podía haber optado, según el art. 379 CP , por la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad e impone la de multa sin explicar el motivo de tal elección, además de que impone la privación del permiso de conducir por encima del mínimo previsto (incluso aplicando la agravante de reincidencia) sin justificarlo.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Pues bien, no puede discutirse el presupuesto teórico que plantea el recurrente y la Sala expresamente comparte las citas jurisprudenciales que realiza en relación a la necesidad de que, de no optarse en la resolución por la pena mínima prevista legalmente, la determinación de la pena debe ser objeto de la debida justificación por parte del juzgador como forma de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, lo que no podemos compartir es que en este caso se haya vulnerado tal obligación. En primer lugar y en relación con el delito del art. 383 CP por el que el recurrente ha sido condenado, nada puede decirse puesto que, en efecto, la juzgadora impone la pena en su duración mínima. Añadiremos simplemente que la jurisprudencia es reiterada y pacífica en esta cuestión y en tal sentido podemos indicar una de las sentencias más recientes, la STS de 10 de mayo de 2011, Roj: STS 2852/2011 , que señala esta obligación general de motivar y precisa además que 'En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone.'

En este caso, sin embargo no podemos compartir que haya producido vulneración alguna, puesto que el fundamento primero de la resolución cuestionada introduce una serie de consideraciones sobre la imposición de la pena que a este tribunal le parecen bastantes para entender las razones que llevan a la Juzgadora a la determinación concreta de la pena: la apreciación de la agravante de reincidencia y 'el estado tan evidente de embriaguez que presentaba el acusado'. La Sala entiende que ambas razones justifican la pena en la duración que ha sido impuesta, pues si se lee el relato de hechos probados con las referencias de la sentencia dictada con anterioridad, la pena impuesta en aquel caso también fue importante, y la conducta de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica también se produjo entonces, lo que incrementa la gravedad de la conducta, por la ausencia de corrección de la conducta y merece un mayor reproche penal, como el que aquí ha fundamentado la resolución.

No podemos entender finalmente que la obligación de motivación de la pena, se extienda a la elección de la modalidad de pena que ofrece el precepto concreto del Código Penal. El recurrente hace una clasificación de las tres penas posibles como si estuvieran citadas por orden de gravedad, lo que (salvando el supuesto de la pena de prisión que afecta a derechos fundamentales) no tiene amparo en el texto penal y en realidad la mayor o menor afectación de derechos que suponga cada respuesta penal dependerá mucho de las circunstancias personales del sujeto afectado, circunstancias que es posible que no se hayan puesto de manifiesto en el enjuiciamiento. Por lo tanto, consideramos que no puede admitirse el argumento tal como se ha formulado, y además que, aun admitiendo que la pena de multa fuera más aflictiva que la de trabajos en beneficio de la comunidad, lo cierto es que las razones de gravedad que ya hemos explicado justifican a nuestro entender esta elección. Por ello consideramos que la sentencia debe ser confirmada.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., no se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición las costas de esta instancia a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Octavio contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao en Causa nº 105/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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