Sentencia Penal Nº 90266/...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 90266/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 69/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90266/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100245

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1179

Núm. Roj: SAP BI 1179/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/027074
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0027074
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 69/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 2406/2013
Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Tatiana
Apelado/Apelatua: Claudio
Apelado/Apelatua: Berta
Apelado/Apelatua: HOSPITAL BASURTO
SENTENCIA Nº: 90266/14
Magistrada Dª Maria Jose Martinez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2014.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 69/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 10 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 2406/13 por falta de lesiones y daños, en los han intervenido el Ministerio
Fiscal en representación de la acción pública y en los que ha sido parte denunciantes-denunciadas doña Berta
, don Claudio y doña Tatiana .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 23 de diciembre de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: 'Queda probado que el día 18-7-13 sobre las 11 horas, doña Tatiana acudió acompañada de su abuela al establecimiento Hiper Jin, sito en calle Fray Juan número 15. En dicho establecimiento se encontraba como responsable doña Berta , quien no fiándose de doña Tatiana la siguió para que no sustrajera nada.

Doña Tatiana se molestó por esta actitud y tiró unos expositores con chicles que cayeron a la basura y salió del establecimiento. Doña Berta salió tras ella para reclamarle y ambas se enzarzaron en una agresión; doña Tatiana golpeó a doña Berta en la frente y a su vez doña Berta golpeó a doña Tatiana con una barra de bajar la persiana, Doña Berta avisó a su hijo de lo que había sucedido y éste fue a buscar a doña Tatiana encontrándola en la calle Astillero y le pidió que permaneciese en el lugar hasta la llegada de la policía. Doña Tatiana no quería quedarse, don Claudio la sujetó y doña Tatiana cogió el bastón de su abuela y golpeó con el mismo a don Claudio en el brazo.

Por lo que respecta a la declaración testifical de doña Leticia , ningún tipo de credibilidad ofrece la testigo cuando incluso se acusa a ella misma de hechos que ha reconocido su nieta doña Tatiana , como tirar la estantería o refiere que fue don Claudio quien le dio con la barra a su nieta doña Tatiana , cuando ésta nunca le ha acusado de tales hechos.

Como consecuencia de estos hechos doña Berta sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de su lesiones un total de 4 días no impeditivos, curando sin secuelas.

Como consecuencia de estos hechos doña Tatiana sufrió lesiones consistentes en herida contusa en zona posterior del hombro izquierdo, con movilidad conservada, contusión con hematoma rojo en borde cubital de muñeca izquierda, con movilidad normal, equimosis lineal de 15,4 mm en región dorsal del tercio medio del brazo izquierdo, 3 equimosis lineales de 20, 10 y 4 mm en cara ventral del brazo derecho y hematoma rojo vinoso, digitado, el cara dorsal del brazo derecho, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de su lesiones un total de 4 días no impeditivos, curando sin secuelas.

El valor de los chicles que cayeron a la basura asciende a 54,73 euros.

Como consecuencia de estos hechos don Claudio sufrió lesiones consistentes en dolor en 1/3 superior de brazo izquierdo, laceración y eritema, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de sus lesiones un total de 6 días no impeditivos, curando sin secuelas.' Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Tatiana como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por cada una de ellas a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por lo que hace un total de 360 euros, y como autora de una falta de daños del artículo 625.1 a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros que hace un total de 60 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará: - A doña Berta en la cantidad de 54,73 euros por el valor de los chicles, y en la cantidad de 120 euros por las lesiones.

- A don Claudio en la cantidad de 180 euros por las lesiones.

- Al Osakidetza en la cantidad de 149,05 euros por la asistencia prestada a doña Berta y en la cantidad de 149,05 euros por la asistencia prestada a don Claudio .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Tatiana y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 69/14 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Limita la recurrente su escrito de apelación a discrepar del importe que le impone en la sentencia alegando que solo tiene ingresos de la ayuda de Renta de Garantía de ingresos.

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones, el Ministerio Fiscal ha emitido informe el 14 de marzo de 2014 interesando la confirmación de la sentencia absolutoria al compartir la valoración probatoria efectuada, no alegando nada en particular respecto a la insuficiencia de recursos económicos alegada en el recurso.



SEGUNDO.- Respecto a la fijación de la cuota diaria de la multa, el TS en Sentencia nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, ha señalado que puede fundamentarse en los siguientes extremos: 'a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).

c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.

d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos». En el mismo sentido, se han pronunciado las SSTS nº 509/1998 de 14 de abril , 1727/1999 de 6 de marzo , 1800/2000 de 20 de noviembre , 646/2001 de 17 de abril , 1035/2002 de 3 de junio , 49/2005 de 28 de enero , 711/2006 de 8 de junio y 847/2007 de 18 de octubre .

En el presente caso la acusación del Ministerio Fiscal solicitó para la recurrente la condena en concepto de autora de 3 faltas, 2 lesiones del art. 617 CP y 1 de daños del 624, a las penas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 10# por cada una de las 2 primeras y 10 días de multa con idéntica cuota por la 3ª. Interesando asimismo que indemnizara a los perjudicados y a Osakidetza en las cantidades recogidas en el antecedente de hecho segundo de la sentencia. Habiendo optado la Juez a quo en el fundamento de derecho tercero de la sentencia por la fijación de la extensión de la multa para las faltas en la solicitada por el Fiscal al ser el mínimo legalmente previsto, reduciendo en cambio la cuota diaria de la multa de los 10# solicitados a 6#, y manteniendo en el fundamento de derecho cuarto el quantum indemnizatorio en los términos solicitados por la acusación al corresponderse con el efectivo daño causado y la necesidad de su íntegra reparación ex art.

109 y ss CP .

Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, la cuota diaria de la multa fijada en 6 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 y 5 CP -en el tramo inferior de la cuota abstractamente imponible, que oscila entre los 2 euros mínimos hasta un máximo de 400 euros diarios- no consta que resulte desproporcionada a la situación económica de la recurrente quien se limita en su recurso a manifestar sin acompañamiento de base probatoria alguna, que es perceptora de una Renta de Garantía de ingresos, por lo que se confirma la cuota establecida sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a la recurrente de solicitar mecanismos de fraccionamiento que posibiliten su abono adecuándolo a sus recursos económicos. Debiéndose llegar asimismo a la desestimación del recurso también en el particular que puede afectar a la fijación de las cuantías indemnizatorias derivadas de la responsabilidad civil en favor de los perjudicados al resultar independientes de la situación económica de la persona obligada al pago dada su finalidad de resarcimiento íntegro del daño causado conforme a las pautas establecidas en los arts. 109 y 116 CP .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Tatiana contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2013 en causa seguida con el nº 2406/13 en el Juzgado De Instrucción nº10 de Bilbao , condenando a la apelante al abono de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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