Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 90267/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 61/2014 de 27 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90267/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100244
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1178
Núm. Roj: SAP BI 1178/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección - OCTª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/023285
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0023285
RECURSO/ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas/E_Rollo ape.faltas 61/2014- 2ª/2.
Proc.Origen: Juicio faltas/Falta-judizioa 2060/2013
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao
Atestado nº: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Lorenzo
Apelado/Apelatua: Elisabeth
SENTENCIA Nº: 90267/2014
Magistrada Dª Maria Jose Martinez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2014.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 61/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 2060/13 por falta de Daños, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en
representación de la acción pública y denunciante y denunciada: Dª Elisabeth , asistida por la letrada Sra.
Susana Cenioaonandia; denunciante: Dª Coro ; denunciado: D. Lorenzo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 27 de enero de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: 'El día 19 de junio de 2.013, sobre las 10.00 horas, en el domicilio donde residía Elisabeth y Lorenzo , tras mantener ambos una discusión relativa a la inexistencia de agua caliente, Lorenzo se dirigió a Elisabeth diciendo que la iba a matar con un cuchillo, procediendo posteriormente a fracturar la ventana de una habitación, el somier de una cama, un armarioy una lámpara, cuyo valor de reposición asciende a 308,55 euros.' Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 1.- CondenoaD. Lorenzo como autor de una falta de daños a la pena de cinco días de localización permanente, así como a indemnizar a Elisabeth con 308,55 euros y como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas.
2.- Absuelvoa Elisabeth .'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lorenzo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 61/14 y se siguió el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente, que con revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia, se le absuelva de la falta de amenazas por la que fue condenado, considerando asimismo excesivas la indemnización y multa que se le ha impuesto en la sentencia. Y justifica dichas peticiones aportando una versión de los hechos que difiere de la que se da por probada en la sentencia.
Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones, el Ministerio Fiscal ha emitido informe el 11 de marzo de 2014 interesando la confirmación de la sentencia absolutoria al compartir la valoración probatoria efectuada.
SEGUNDO.- De la lectura de la sentencia se desprende que el motivo que conduce al pronunciamiento condenatorio ahora recurrido considerando autor al apelante de una falta de amenazas y otra de daños, es la valoración en conciencia conforme dispone el art. 973 LECrim que realiza la Juzgadora de la verosimilitud y credibilidad de la declaración prestada por la Sra Elisabeth afirmando en el juicio que D. Lorenzo tras mantener una discusión con ella con motivo del uso del agua caliente, esgrimiendo un cuchillo le dijo que iba a matarla, sintiéndose ésta intimidada por lo que abandonó la vivienda en compañía de Dª Marisa , escuchando al irse ruidos de fracturas, comprobando posteriormente los daños causados en la vivienda. Y se valora la coincidencia de ésta versión acusatoria no solo con la declaración testifical prestada por Dª Marisa sino también con la ofrecida por otra testigo, Dª Coro , pese a tener inicialmente intereses opuestos a la denunciante, junto con la incomparecencia injustificada del Sr. Lorenzo como denunciado que ahora recurren en apelación, a fin de aportar prueba para rebatir la facilitada por la contraparte, en particular no solo sobre cómo ocurrieron los hechos sino también del alcance de los daños causados.
En atención a ello, la versión que facilita el apelante en su escrito, diametralmente opuesta a la mantenida en el juicio por la denunciante y los testigos mencionados, no puede sustituir a la que se da por probada en la sentencia, dado que ello supondría dejar sin efecto la valoración probatoria de la primera instancia por la de la apelación sin base objetiva alguna que lo justificara.
No pudiéndose tampoco reducir la cantidad fijada en concepto de indemnización y multa al corresponderse la primera a los efectivos daños causados por los que se formula reclamación conforme previenen los arts. 109 y ss CP , tal y como se recoge motivadamente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. Y ser la cuota diaria de 5 # fijada para la multa, haciendo un total de 75# por los 15 días impuestos, prácticamente el umbral mínimo de la horquilla legalmente prevista en el art. 50 CP entre 2 y 400#, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste al recurrente de solicitar mecanismo de fraccionamiento que posibiliten su abono adecuándolo a sus recursos económicos que parecen en efecto ser precarios conforme a la prueba documental que acompaña al escrito de apelación.
Por todo ello, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por D. Lorenzo contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2014 en causa seguida con el nº 2060/13 en el Juzgado de instrucción nº1 de Bilbao , se confirma dicha resolución, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en la alzada.La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

