Sentencia Penal Nº 90268/...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 90268/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 73/2014 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90268/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100336

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1704

Núm. Roj: SAP BI 1704/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/048434
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0048434
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 73/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 54/2014
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 NUM001
Apelante/Apelatzailea: Doroteo
Apelado/Apelatua: EL CORTE INGLES
SENTENCIA Nº: 90268/14
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 1 de julio de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 73/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 54/14 por falta de HURTO, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en
representación de la acción pública, como denunciado Don Doroteo , y en la condición de perjudicado El
Corte Inglés.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: 'Queda probado y así se declara que Don Doroteo acude al establecimiento de El Corte Inglés, sito en la calle Gran Vía nº 7 de Bilbao, coge unos auriculares y un cable USB, valorados en 54,80 euros, los mete en una bolsa y sin abonar el precio de los mismos, trata de abandonar el establecimiento, pero los empleados de seguridad le dan el alto. Los auriculares y el cable USB se recuperan por El Corte Inglés en condiciones aptas para su venta al público.' Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 'Que debo condenar y CONDENO a Don Doroteo como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días a razón de 3 euros diarios (en total, 90 euros). Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, al tratarse de falta, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se imponen a Don Doroteo las costas causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Doroteo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la persona condena en la sentencia como autora de una falta de hurto limitando la discrepancia en la afirmación realizada en el escrito a 'no estar de acuerdo porque el material que cogió se lo han quedado ellos para vender'.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 18 de marzo de 2014 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.

Centrándose el recurso de apelación principal presentado por el condenado en la primera instancia en la sentencia recurrida como autor de una falta del hurto del artículo 623.1 CP en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora a quo y plasmada en la misma, al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal (aun cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a esta Sala en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos probados, ni que en el supuesto de inexistencia de una verdadera prueba de cargo procesal con todas las garantías resulta obligado absolver), el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De lo anteriormente expuesto se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el presente caso se llega a la conclusión de dar por acreditados los hechos objeto de acusación al haber reconocido el juicio el denunciado que intentó llevarse unos auriculares y un cable USB de un centro comercial sito en Bilbao cuyo PVP era de 54,80#, si bien no logró consumar el apoderamiento al ser interceptado por vigilantes de seguridad del establecimiento no formulando reclamación económica al haberse recuperados los efectos sin deterioro que los hiciera inservibles para su puesta a la venta.

Por todo ello estando en su legítimo derecho el perjudicado en poner a la venta los objetos que se intentaron sustraer no habiendo formulado reclamación económica alguna, ello resulta independiente del reproche penal de la conducta del denunciado conforme se recoge adecuadamente en la sentencia, debiéndose por ello desestimar el recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Doroteo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 54/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º6 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen al apelante las costas del recurso al haber sido condenado en la primera instancia y verse dicho pronunciamiento confirmado..

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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