Sentencia Penal Nº 90271/...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 90271/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 98/2013 de 24 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90271/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100269


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 98/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 258/2012

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Ángel Jesús

Abogado/Abokatua: CLARA ISABEL RIVAS SUAREZ

Procurador/Procuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Apelado/Apelatua:ALLIANZ COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/Abokatua:JAVIER CASTRO RODRIGUEZ

Procurador/Procuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

SENTENCIA Nº 90271/2013

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 258/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de apropiación indebida contra D. Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Ana Carmen Martínez Ruiz y asistido por el Letrado Dña. Clara Isabel Rivas Suárez, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la compañía Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Dña. Patricia Calderón Plaza y asistida por el Letrado D. Javier Castro Rodríguez .

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 5 de febrero de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos:

'ÚNICO.- Ha resultado probado que en el expediente de consignación de indemnización por despido nº 36/09 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, en el mes de Enero del año 2.009, se puso a disposición del acusado D. Ángel Jesús la cantidad de 1.061,97 euros consignada por su empresa por despido improcedente.

Por error de la Sra. Secretario del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao se extendió sin embargo mandamiento de devolución a favor del citado acusado por importe de 12.594,04 euros correspondiente a otro procedimiento, cobrando el acusado la mencionada cantidad el día 23 de Enero del año 2.009 y ordenando su transferencia desde la entidad Banesto, donde constaba aperturada la cuenta del Órgano Judicial, a una cuenta de su titularidad en la entidad BBK, oficina de Bermeo y en la que en el momento de abono de la citada transferencia la misma presentaba un saldo negativo de 447,82 euros, disponiendo del dinero para diversos fines a pesar de conocer que no le correspondía ocurriendo que cuando el citado Juzgado, tras advertir el error, ordenó el embargo de la cantidad indebidamente entregada en fecha 9 de Febrero del año 2.009, fecha de efecto 11 de Febrero del mismo año, la mencionada cuenta corriente únicamente contaba con un saldo de 7.704,40 euros, operándose no obstante cargo en virtud del citado embargo por importe de 7.712,31 euros.

La mercantil Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, con cargo al cual indemnizó a su asegurada con la cantidad de 3.819,76 euros. El acusado, tras ser reclamado extrajudicialmente, abonó doscientos euros en la cuenta que la citada compañía aseguradora mantiene abierta en el Banco Popular cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.009, no habiendo abonado ninguna otra suma con posterioridad, reclamando en cualquier caso la citada compañía en el procedimiento. '

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Jesús , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con obligación del mismo de indemnizar a la entidad Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. en la suma de 3.019,76 euros en concepto de responsabilidad civil, salvo que en trámite de ejecución de la actual sentencia se determinara que los abonos respectivos de doscientos euros cada uno y correspondientes a los meses de Agosto a Octubre del año 2.009, aportados por la defensa en juicio, no se corresponden con la realidad que aparentan, en cuyo caso la suma debida por el acusado en el citado concepto ascendería a 3.619,76 euros, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado incluidas la de la acusación particular.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel Jesús en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Se confirman los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO. El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de apropiación indebida, ya que había recibido indebidamente por error de la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao la suma de 12.594,04 euros, cuando en realidad la cantidad que debía cobrar era la suma de 1061,97 euros. Comprobado el error el apelante no procedió a la devolución del dinero.

Alega el recurrente que existe un error en la valoración de las pruebas, ya que desconocía en todo momento la improcedencia de la cantidad que se le había abonado. El motivo ha de desestimarse. En la sentencia se expresan de manera detallada toda una serie de pruebas que acreditan de manera lógica la conclusión a la que se llega en el fallo. El ahora apelante fue parte en el procedimiento en el que recibía una indemnización de 1061,97 euros, por lo que resulta más que difícil alegar, que recibida la suma de 12.594,04 euros no conociera la existencia de un error. El propio apelante reconoce que le pareció extraño, pero eso no le impidió gastar en un periodo de 19 días la suma de 4.441,82 euros, dinero proveniente de la transferencia realizada por el Juzgado de lo Social por error. De esos datos esenciales y del hecho de que en ningún momento se pusiera en contacto con la Secretaría del Juzgado, se llega a la conclusión lógica, como hace la sentencia apelada que existía una voluntad de apropiación.

En definitiva, la sentencia valora de manera ponderada y racional la prueba practicada en el acto del juicio y el recurrente no acredita la existencia de una valoración ilógica, irracional o arbitraria, por lo que la sentencia apelada ha de confirmarse por sus propios fundamentos.

SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel Jesús contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 dictada en la causa 258/12 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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