Sentencia Penal Nº 90271/...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 90271/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 62/2014 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90271/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100313

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1679

Núm. Roj: SAP BI 1679/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/004638
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0004638
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 62/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 381/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Felicisimo
Abogado/Abokatua: IBON INFANTE CEBERIO
Procurador/Prokuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ
SENTENCIA Nº: 90271/14
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 2 de julio de 2014
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado n.º 62/14, procedente de la Causa nº 381/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
seguida por un DELITO DEQUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Felicisimo , con DNI nº NUM001
, nacido el NUM002 /1990 en Zalamea de la Serena (Badajoz), hijo de Segundo y de María Purificación
, representado por la Procuradora Sra. D.ª Carmen Miral Oronoz y asistido por el Letrado Sr. D. Ibón Infante
Ceberio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la Causa nº 381/13 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó sentencia el 29 de enero de 2014 en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: ' Probado y así se declara que el acusado Felicisimo , nacido el NUM003 -1990, mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en Ejecutoria nº 184/2012 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, debidamente notificado para el cumplimiento de la pena de localización permanente de veinte días y advertido de las consecuencias legales para caso de incumplimiento, señaló los días 7 a 11, 14 a 18, 21 a 25 y 28 a 31 de Enero de 2013 y el 1 de Febrero de 2013, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de la localidad de Bilbao. Iniciado el cumplimiento de la pena de localización permanente, el acusado se ausentó del domicilio designado los días 8, 11 y 14 de Enero de 2013 sin motivo justificado.' El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Felicisimo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de trece meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP para caso de impago, así como al abono de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado D.

Felicisimo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Felicisimo su condena dictada en la primera instancia, solicitando su revocación en el particular relativo a la cuota diaria fijada en 6# de la multa en extensión de 13 meses, a fin de reducirla a 2#.

Afirma que la sentencia impone la cuota de 6# diciendo que es conforme con la capacidad económica del reo y que en casos dudosos debe imponerse la cuota mínima fijada por la Ley. Que la concreción de la cuota en 6# resulta triplicar el mínimo legal de 2#, y multiplicado por 13 meses hace que ascienda la suma total de la multa a 2340#, quedando reducida en cambio a 780# si se impusiera la mínima de 2#. Que el Sr Felicisimo no tiene bienes a su nombre, no trabaja, no percibe pensión siendo su capacidad económica tremendamente precaria.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el Fiscal el 27/02/2014 interesando la confirmación de la resolución recurrida, citando el criterio establecido para supuestos similares por el TS en sentencias de 7/07/2003 , 30/04/2004 o 28/01/2005 , aconsejando que el nivel mínimo de la multa se reserve para casos extremos de indigencia o miseria que no consta sea el caso que nos ocupa, so pena de que de no hacerlo así se vacíe de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo convirtiendo el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico.



SEGUNDO.- Siendo el único motivo de discrepancia que mantiene el recurrente con la sentencia de instancia en la que se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 13 meses multa con una cuota de 6#/día, la fijación de dicha cuota diaria que considera excesiva a su situación económica y que de hecho triplica la multa que le hubiera correspondido de hacerlo en el mínimo previsto legalmente de 2 #, en cuanto a la extensión temporal de las penas de multa cuando se imponga por el sistema de días- multa, el artículo 72 CP exige expresamente una motivación que ya venía impuesta con carácter general por los artículos 24.1 y 120.3 CE . Y a falta de una motivación expresa al respecto en la sentencia recurrida, en la revisión de la apelación se puede mantener la pena si se considera que proporcionada a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, como en el caso de la cuota diaria de la multa a la situación económica del acusado.

Y en torno a la concreción de dicha cuota diaria, el TS en Sentencia nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, ha señalado que puede fundamentarse en: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica; y c) algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.

Y también en SSTS nº 463/2010 y 201/2014 de 14 de marzo , que no obstante, ello no quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, al resultar no solo prácticamente imposible sino, además, desproporcionado, debiéndose tomar únicamente en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

En el presente caso en cuanto a la extensión temporal, la pena de multa se individualiza en 13 meses, muy cerca del mínimo legal de 12 meses, pero sin imponer exactamente el mismo, criterio razonable al haberse constatado según el relato de hechos probados no una sino tres ausencias del domicilio en el cumplimiento de la pena de localización permanente.

En cuanto a la cuota diaria de 5#, no contiene la sentencia ninguna motivación específica sobre la situación económica del acusado que lo justifique, constando en la pieza de responsabilidades pecuniarias que no figuran bienes de ningún género a su nombre, informando la Policía Municipal de Bilbao que no se le conocen bienes de fortuna ni ocupación laboral alguna, habiéndose acordado su declaración de insolvencia mediante auto del Juzgado instructor de 23-09-2009, y pudiendo ser por ello su situación económica equiparable a la indigencia, procede estimar el recurso rebajando la cuota diaria de la multa impuesta a 2#.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO PORD. Felicisimo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 29 DE ENERO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 381/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REDUCIR LA CUOTA DE MULTA A 2#/DÍA, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.

Se declaran de oficio las costas procesales.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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