Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90271/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 108/2019 de 23 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90271/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100312
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2676
Núm. Roj: SAP BI 2676/2019
Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/002194
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0002194
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 108/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 339/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Carlos Alberto
Abogado/a / Abokatua: ALFONSO CARRAL DURAN
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº: 90271/19
Ilmos. Sres.:
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo
Apelación Abreviado nº 108/19 procedente de la causa nº 339/18 del Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao por
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN CON EL PERMISO NO VIGENTE
TRAS HABER PERDIDO LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS contra D. Carlos Alberto DNI NUM000 , nacido
en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 de 1980, hijo de Alberto y de Eulalia , representado por la Procuradora
Sra. BEGOÑA MARTÍN GUTIÉRREZ y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO CARRAL DURÁN, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 339/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao se dictó con fecha 15 de enero de 2019 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Que Carlos Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad en la causa Diligencias Urgentes 5/2017 (ejecutoria 734/17 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao ), sobre las 20:30 horas del día 1 de febrero de 2018 conducía el vehículo Opel Astra matrícula ....-ZCJ propiedad de Camilo por la Plaza Birginetxe de Bilbao.
Agentes de la Policía Municipal de Bilbao le requirieron para que presentara la documentación del vehículo y el correspondiente permiso de conducción exigido legalmente que le habilitara para la misma y Carlos Alberto no aportó el permiso de conducción por haber sido privado del mismo por pérdida total de los puntos en virtud de resolución administrativa dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico en fecha 4 de enero de 2013, notificada fehacientemente a Carlos Alberto el 4 de marzo de 2013 deviniendo ejecutiva a partir del día siguiente, con fecha de inicio el 5 de marzo de 2013 y de fin el 5 de septiembre de 2013, no habiendo superado desde la fecha el curso de sensibilización y reeducación vial obligatorio.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Alberto como autor, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción con el permiso no vigente tras haber perdido la totalidad de los puntos del art. 384 del Código Penal , a la pena de VEINTE MESES de MULTA a razón de CINCO EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 12 de septiembre de 2019 para la deliberación y votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Argumenta que se ha incurrido en incorrecta valoración de la prueba al estimar que el Sr. Carlos Alberto conducía un vehículo a motor el día de los hechos con conocimiento de carecer de permiso para ello al dar por acreditado que el 4/03/2013 se le notificó la resolución sancionadora de la DGT de 4/01/2013. También en error en la valoración probatoria de los recursos económicos con que cuenta en la fijación de la cuota de la pena de multa. Y en infracción de normas del ordenamiento jurídico al condenarle como autor de un delito del art. 384 CP pese a que desconocía estar realizando una conducción no permitida por no habérsele informado de la resolución administrativa que le privaba de permiso.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho.
Afirma que los hechos resultaron acreditados por las pruebas practicadas en el plenario sin que los argumentos del recurrente desvirtúen su realidad, pretendiendo sustituir su propia valoración por la reflejada en la sentencia debidamente razonada. Que los agentes policiales declararon en la vista que 15 días antes en una intervención con el mismo ya le informaron que no podía conducir y constan antecedentes por la misma causa. Y se entiende asimismo correcta la cuota de la multa al ser escasa y cercana al límite legal sin que se haya acreditado una situación de total indigencia.
SEGUNDO.- Planteándose en el recurso error en la apreciación probatoria que conduce a la condena, debe examinarse si con el material probatorio puesto a disposición de la Juzgadora a quo se puede llegar a las conclusiones fácticas que le sirven de base, partiendo siempre de la singular autoridad de que goza la valoración realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata al haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.
Ha de examinarse también si el juicio que conduce al relato de hechos probados ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier pronunciamiento condenatorio. Estando fuera de duda, en todo caso, que el control de racionalidad de dicha inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, y que la realizada entonces solo puede ser revocada si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011).
En aplicación de lo expuesto a los hechos juzgados se da por probado que el acusado condujo por una vía pública un vehículo a motor a pesar de que le había sido retirado el permiso y no había realizado ningún curso de capacitación para recuperarlo.
Para alcanzar dicha convicción, valora la Juzgadora la prueba documental consistente en el expediente administrativo seguido contra el acusado -unido a las actuaciones en testimonio-, que terminó con la pérdida de vigencia del permiso de conducción mediante resolución de 4 de enero de 2013, y su notificación personal el 4 de marzo de 2013 por agentes de la PM de Bilbao, según lo recogido en el informe unido al folio 78 según el cual se hizo entrega al Sr. Carlos Alberto de dicha resolución devolviéndose duplicado debidamente firmado por el mismo. Y toma también en consideración el carácter ejecutivo de dicha resolución declarativa de pérdida de vigencia desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, junto con la no constancia de que presentara recurso de alzada contra el mismo.
Da por acreditado el conocimiento por parte del acusado de dicha pérdida de vigencia pese a que no conste unida la notificación personal a la causa, al manifestar en juicio los agentes de la PM de Bilbao nº NUM002 y NUM003 , que le vieron conducir el día de los hechos que también escasos días antes habían tenido otra intervención con él en la que constataron que no estaba en posesión de ningún permiso de conducir y que sabía que no podía hacerlo. Y constar unida a la causa anterior sentencia condenatoria firme de conformidad contra el mismo por un delito contra la seguridad vial por conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos por hechos cometidos el 22 de diciembre de 2016 en la que había cumplido la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad, de lo que infiere su conocimiento de la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos y la consiguiente prohibición de conducir.
Y todo ello unido a la no constancia, en cambio, de la realización de ningún curso posteriormente que le hiciera pensar que podía volver a conducir ni aportación de carta alguna que pudiera haber interpretado en dicho sentido. En particular, la supuesta carta que días antes, según su declaración en juicio, le llegó al buzón ni la testifical del vecino que tras leérsela le lió un poco respecto a si tenía o no hacer un curso para recuperar el permiso .
Dicha valoración probatoria se aprecia suficientemente motivada para concluir el pronunciamiento condenatorio, al ajustarse a su resultado y emplear criterios ajustados a las reglas de la lógica y la experiencia, careciendo de relevancia para dejarla sin efecto las alegaciones genéricas del recurso de haberse incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción de precepto penal al incardinar la conducta del Sr. Carlos Alberto en un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con el permiso no vigente tras haber perdido la totalidad de los puntos del art. 384 CP, al poderse dar por acreditado que el 4/03/2013 se le notificó la resolución sancionadora de la DGT de 4/01/2013 en base a la prueba documental y testifical valorada de la forma expuesta.
Debe confirmarse también, por último, la concreción en 5 de la cuota de la pena de multa impuesta por ser acorde con los parámetros establecidos en el art. 50.3 CP para su determinación, al ser el límite máximo de 400, y encontrarse en este caso muy cercana a su límite legal de 2, reservado para supuestos de indigencia que no consta sea el caso. Siendo así que, a falta de otro tipo de prueba complementaria acompañante al recurso, lo único que consta en las actuaciones es, junto con un certificado de la Hacienda Foral según el cual no figura como contribuyente, otro de LANBIDE de 29/10/2018, folio 109, indicativo de que el recurrente fue beneficiario de prestaciones económicas periódicas de 915,47 hasta septiembre de 2018 en que se suspendió su percepción¿no se indica cese del derecho- por incumplimiento de obligaciones.
TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al recurrente las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE DE D. Carlos Alberto CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 15 DE ENERO DE 2019 EN LA CAUSA AL MARGEN REFERENCIADA.Se imponen al apelante las costas de la segunda instancia.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
