Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 90272/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 135/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 90272/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100356
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1732
Núm. Roj: SAP BI 1732/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-12/000225
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2012/0000225
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
135/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 446/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90272/2014
Ilmos Sres/as:
PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 3 de julio de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 446/13 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao
por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que no causan daño a la salud y
de un delito de DEFRAUDACIÓNDE FLUIDO ELÉCTRICO ,contra Ismael , con D.N.I. nº NUM000 , nacido
el día NUM001 /1979 en Bilbao (Bizkaia), y contra Raimundo , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día
NUM003 /1969 en Mungia, representados por la Procuradora Dña. Asunción Hurtado Madariaga y defendidos
por el Letrado D. Gabriel Ortiz de Artiñano Puyo; siendo parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2014 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: " Ismael , nacido el día NUM001 de 1979, en Bilbao, con número de DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y Raimundo , nacido el día NUM003 de 1969, en Munguia, con número de DNI NUM002 , sin antecedentes penales, arrendatarios del pabellón nº 19 bloque 2 de la calle Artzeta de Gorliz, habián acondicionado el mismo al cultivo de plantas de marihuana, mediante la instalación del material adecuado, lo que les permitiría la recolección de cuatro cosechas al año. El día trece de enero de 2012, en el anterior del antedicho pabellón, se ocuparon un total de 194 plantas, lámparas calefactoras, ventiladores, extractores, etc., necesarias para el cultivo de las mismas, balanzas de precisión y bolsas con cierre hermético, destinadas a la distribución a terceras personas, a cambio de dinero, de las cosechas obtenidas.
A los imputados les fueron ocupados un total de 615#, procedentes de su ilícito comercio, y distribuidos en doce billetes de 50#, un billete de 10#, un billete de 5 #.
Tras los oportunos análisis, la sustancia incautada a los acusados, arrojó un peso de 5.178'3 gramos de sustancia vegetal que corresponde al de planta de Cannabis (Marihuana).
El precio del kilogramo de marihuana en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 902 euros.
La MARIHUANA es una sutancia estupefaciente incluida en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de mayo de 1972.
Para conseguir la energía necesaria para el funcionamiento de la instalación, los imputados interceptaron la línea de suministro eléctrico, evitando el paso de la corriente por el contador, de forma que la empresa suministradora no tenía constancia de la energía consumida. Energía defraudada mediante dicho artificio ascendió a 49.437'06 kwh, lo que supone un valor de mercado de 9.154'19 #, de los que 3.909'39 # (IVA incluido), corresponden a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y el resto, 5.244'8 #, a Iberdrola Generación, comercializadora con quien tenían contratado el servicio.
Guillermo , en su calidad de representante legal de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U ha formulado reclamación.
Raimundo , en el momento de los hechos era adicto a las sustancias estupefacientes que mermaban levemente sus capacidades volitivas.
Con caracter previo a la celebracion del juico los acusados han consignado 3.909'39 # en concepto de indemnizacion a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU ." La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ismael y Raimundo como autores de un delito contra la salud pública, a la pena para Raimundo de un año de prisión y multa de 9.341 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y para Ismael a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 9.341 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ismael y Raimundo como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena para cada uno de ellos de tres meses de multa a razón de tres euros por día.
Abonaran las costas del juicio.
En caso de impago de las multas se aplicará al responsabilidad personal subsidiara del art. 53 del Código Penal Procédase al comiso de los objetos y el dinero intervenidos y a la destrucción de la droga ,por aplicacion del art. 127 Entréguese definitivamente a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU los 3.909,39 euros consignados por los acusados en pago de la indemnización.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ismael y Raimundo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Ismael y Raimundo solicitando se revoque dicha resolución en interés de la reducción de las penas impuestas invocando implícitamente la infracción de precepto penal.
El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2014 impugnando el recurso de apelación interpuesto ha interesado la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Se alzan los apelantes en relación a la penas de prisión impuestas a ambos por el delito contra la salud publica alegando en relación con Raimundo que al haber procedido a consignar la cantidad de 3.909,39 euros de indemnización a Iberdrola por el delito de defraudación de fluido eléctrico debió apreciarse la atenuante del articulo 21.5ª para ambos acusados y para ambos delitos al ser conexos, siendo difícil encontrar una plantación de marihuana en la que no se produzca al mismo tiempo una defraudación de fluido eléctrico, por lo que concurriendo también la atenuante de toxicomanía y carecer de antecedentes penales la pena a imponer debió ser inferior en un grado a la pena minina impuesta y en concreto de 8 meses; en relación con Ismael teniendo en cuenta que se declaró adicto a las sustancias estupefacientes, que carece de antecedentes penales y le es aplicable la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5ª del código penal debió de imponérsele la pena de prisión de un año en lugar de un año y tres meses.
Sobre la pena de multa impuesta a ambos que ha sido fijada en el duplo del valor de la droga se alega que por las circunstancias expuestas debió de imponerse la pena del tanto de dicho valor.
Asimismo en relación con el delito de defraudación de fluido eléctrico se solicita reducir en un grado la pena apreciando la circunstancia de reparación del daño como muy cualificada al haberse abonado el 100 % de la indemnización reclamada por la perjudicada.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones y en especial la sentencia dictada debemos acoger parcialmente las alegaciones de los apelantes revocando parcialmente la sentencia dictada..
Así, en lo que se refiere a la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del articulo 21.5ª del código penal en relación con el delito contra la salud publica en base a que es un delito conexo al delito de defraudación de fluido eléctrico, no se puede estimar su pretensión revocatoria de reducción de las penas de prisión por cuanto la consignación de la cantidad que en concepto de responsabilidad civil se reclamaba a ambos acusados lo era en relación a este último delito que es el que había generado los daños y perjuicios evaluables económicamente y no por tanto al otro delito con el que guarda relación.
Por otra parte dicha atenuante no es susceptible de ser apreciada como muy cualificada en el delito de defraudación de fluido eléctrico al no ser suficiente razón para ello el haber abonado la indemnización que se le reclamaba a ambos acusados por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU y que no es la totalidad del perjuicio total causado.
Por el contrario, debe aceptarse que habiéndose impuesto las penas de prisión a ambos acusados en la mitad inferior y en un caso en la extensión mínima de la pena, no resulta lógico ni razonable que la pena de multa proporcional se haya impuesto en una cuantía que resulta ser el duplo del valor de la droga intervenida que, en este caso, fueron 5.178,3 gramos de marihuana, cuyo valor en el mercado a razón de 902 euros el kilogramo asciende a 4.670,6, por lo que siguiendo con el mismo criterio de imposición de penas debe fijarse la pena de multa en el tanto del valor de la droga que es la cantidad indicada.
En consecuencia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 239 y siguientes de la LECrim las costas de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio al estimarse parcialmente la pretensión revocatoria de los apelantes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael y Raimundo contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2014 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao en la Causa núm. 446/13 de la que el presente Rollo de Apelación de Abreviados núm. 135/14 dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma, en el sentido de imponer a ambos acusados como autores de un delito contra la salud publica la pena de multa de 4.670,6 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos dictados, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia procesal.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.
