Sentencia Penal Nº 90273/...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 90273/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 66/2014 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90273/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100314

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1680

Núm. Roj: SAP BI 1680/2014


Encabezamiento


OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección - OCT. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta / BARROETA ALDAMAR, 10-3. solairua
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/017816
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0017816
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev./E_Rollo ape.abrev. 66/2014-2ª/2.
Proc.Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 95/2013
Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº / Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: María Teresa
Abogado/Abokatua: ALBERTO AYUSO MORENO
Procurador/Prokuradorea: ENRIQUE ALFONSO MASIP
SENTENCIA Nº: 90273/2014
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ En la Villa de Bilbao, a 2 de julio de 2014
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado n º66/14 seguido procedente de la causa nº 95/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Barakaldo por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Dª María Teresa cuyas circunstancias
personales constan en autos, representada por la Procuradora Sra. Marta Martínez Pérez, y defendida por
el Letrado Sr. Alberto Ayuso Moreno. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Luisa
Vallejo.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 16 de diciembre de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: ' Queda probado y así se declara que Dª María Teresa , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales a quien, en ejecutoria de juicio de faltas 245/10 se le impuso por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente, que había de cumplir los días 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19 y 20 de mayo de 2011, en su domicilio sito en la número NUM002 , NUM003 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Portugalete.

Una vez notificada la liquidación de condena, y pese a haber sido requerida para su cumplimiento, con las consecuencias inherentes a su incumplimiento, los días 2,3,4,5,9,11,12,13,16,17,18 y 19, la acusada no se encontraba en el domicilio que previamente había señalado al efecto.

Hechos corroborados por los Agentes de la Policía Local, que personados en el domicilio los referidos días, apreciaron que la acusada se hallaba ausente del mismo'.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: 'QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Teresa como autora de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, A LA PENA DE MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal , y con imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación Dª María Teresa al haber resultado condenado en la sentencia de instancia solicitando su revocación y libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se dicte una sentencia más acorde en derecho de conformidad con las alegaciones del recurso.

Argumenta en defensa de la petición principal que se ha incurrido en error en la valoración probatoria al dictarse pronunciamiento condenatorio pese a que el principio de presunción de inocencia no ha sido enervado por prueba bastante. Y con carácter subsidiario atendiendo a la insuficiencia de recursos de la acusada y que la propia sentencia reconoce en su fundamento de derecho segundo al carecer de medios de vida y de cualquier tipo de ingreso, solicitando por ello la rebaja de la cuota de multa al mínimo legal de 2#.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal ha emitido informe el 28 de febrero de 2014 interesando la confirmación de la sentencia al compartir la valoración probatoria y la incardinación penal de los hechos efectuada en la misma.

Afirma que frente a las alegaciones de la recurrente de la prueba practicada ha quedado acreditado que Dª María Teresa en ejecutoria de JF nº 245/2010 se le impuso por el Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente y que una vez notificada la liquidación de condena con los días concretos y domicilio en el que habría de cumplirla con el apercibimiento de las consecuencias en caso de no hacerlo así, en 12 ocasiones de los 15 días la acusada no se encontraba en su domicilio que previamente había señalado al efecto lo que acredita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.



SEGUNDO.- Alegándose como motivo principal del recurso la existencia de error en la valoración probatoria, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación realizada entonces en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim , máxime cuando de prueba personal se trata la haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

Se valora en la sentencia prueba incriminatoria suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia la prueba practicada en el juicio oral, al que no asistió la acusada declinando su derecho a aportar su propia versión de los hechos. Y ante dicha ausencia la prueba de signo incriminatorio en la que se sustenta el pronunciamiento condenatorio de la sentencia es la declaración de los agentes de la Policía Municipal encargados del control de la pena de 15 días de localización permanente, a cumplir los días 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19 y 20 de mayo de 2011, en el domicilio designado por la acusada sito en la número NUM002 , NUM003 de la DIRECCION000 de la localidad de Portugalete, habiendo manifestado los testigos que en 12 ocasiones de los días indicados en el informe policial aportado al Juzgado, que acudieron al domicilio no encontraron a la acusada allí, cumpliéndose con ello el elemento objetivo del tipo e infiriendo el subjetivo de la circunstancia de que la acusada era conocedora de los días designados y el lugar en el que debía cumplir la pena y que no se encontrara allí no en una sino hasta 12 veces, una voluntad de desobedecer la orden judicial. Y ante dicha prueba de cargo valorada motivadamente en la sentencia la mera alegación estereotipada en el recurso de no haber sido enervada la presunción de inocencia sin venir acompañada siquiera de una explicación alternativa justificativa de la ausencia reiterada de la acusada de su domicilio en el que tenía que cumplir la pena de localización permanente, no puede prosperar.

Desestimándose la petición principal absolutoria, en cuanto a la subsidiaria de petición de rebaja de la pena invocando el principio de proporcionalidad, ex art. 50 CP , en atención a los recursos económicos del acusado, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios, rebajando la sentencia su extensión hasta dejarla fijada en 12 meses así como la cuota a 5 euros, valorando precisamente la insuficiencia de recursos económicos de la acusada.

En atención a ello, en cuanto a la extensión, en la mitad inferior de la pena en abstracto prevista para el tipo penal del art. 46 CP de 12 a 24 meses se aprecia proporcionada en relación con la naturaleza y persistencia de la conducta de quebrantamiento de la pena, y también en cuanto a la determinación de la cuota en 5 euros, al disponer el art. 50.5 CP que habrá de tenerse en cuenta la situación económica del condenado, al haber sido fijada muy cerca del umbral mínimo de 2 #, reservado a supuestos de total ausencia de recursos o indigencia que no consta probado sea el caso.



TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen a la apelante las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE apelación interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2013 en causa seguida con el nº 95/13 en el Juzgado de lo penal nº 2 de Barakaldo , imponiendo a la apelante las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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