Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90275/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 77/2018 de 10 de Octubre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA
Nº de sentencia: 90275/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100268
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1898
Núm. Roj: SAP BI 1898/2018
Resumen:
PRIMERO.- Recurrió en apelación Ezequiel la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 dictada por el UPAD de Instrucción nº 2 de Gernika que le condenó como autor de un delito leve de daños a la pena mínima de multa de un mes a razón de 4 € la cuota diaria (sentencia que también le absolvió del delito leve de amenazas denunciado) alegando que:
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-18/000608
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2018/0000608
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 77/2018- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 129/2018
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Ezequiel
S E N T E N C I A N.º 90275/18
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.
En BILBAO (BIZKAIA) a diez de octubre de 2018.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo., Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 77/2018; seguidos
en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika con el n.º de juicio sobre delitos
leves 129/2018 por el delito leve de daños.
Antecedentes
PRIMERO.- El UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika dictó con fecha 4 de julio de 2018 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: '
PRIMERO .- Se declara probado que el d?a 16/04/2018 DON Ezequiel se person? junto con DON Leopoldo en el bar de La Estaci? n sito en la plaza Lehendakari Jos? Antonio Agirre n?mero 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a fin de reclamarle el pago de una deuda a DON Carlos Ramón .
Durante el curso de la conversaci?n, DON Ezequiel tir? varios platos con pintxos que se encontraban sobre la barra al suelo.
Como consecuencia de ello, los platos resultaron rotos y los pintxos quedaron esparcidos por el suelo.
SEGUNDO .- Se declara probado que el d?a 16/04/2018 DON Ezequiel le dijo a DON Carlos Ramón que iba a volver a cobrar.
TERCERO .- Se declara no probado que el d?a 16/04/2018 DON Ezequiel le dijo a DON Carlos Ramón que iba a ser peor.
Y cuyo fallo dice: 'FALLO: 1.- Se condena a DON Ezequiel como autor de delito leve de da?os del art.
263.1.2? del C?digo Penal a una pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros.
2.- Se absuelve a DON Ezequiel del delito leve de amenazas del que ha sido denunciado.
Asimismo, el condenado deber? pagar la mitad de las costas del proceso.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ezequiel . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan en su integridad y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurrió en apelación Ezequiel la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 dictada por el UPAD de Instrucción nº 2 de Gernika que le condenó como autor de un delito leve de daños a la pena mínima de multa de un mes a razón de 4 € la cuota diaria (sentencia que también le absolvió del delito leve de amenazas denunciado) alegando que: -los platos se cayeron por accidente, no teniendo intención de dañar, tal y como se lee en la sentencia.
-la cuota de la multa no es proporcionada, habida cuenta sus ingresos de 900 €, 500 de ellos destinados al pago del alquiler.
-y que en caso de que se confirmase la condena, se le impusiera una pena que no sea pecuniaria.
Expuestos los términos del recurso de apelación formulado y visto el contenido de la resolución que se recurre en confrontación con la prueba practicada en el plenario cuya grabación se ha traído a esta alzada, aquel no puede prosperar pues la prueba practicada fue válida, suficiente y concluyente, y se valoró conforme a criterios de la lógica y la experiencia por la Juez aquo que llegó a la convicción condenatoria, no rebajándose la cuota de la multa porque se reputa ajustada a los ingresos del recurrente, sin que finalmente sea posible la imposición de pena de distinta naturaleza, que no se prevé en el tipo aplicado, sin perjuicio de lo que luego se dirá.
SEGUNDO.- El derecho de presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.
Ello no significa que en esta alzada se vuelva a valorar la prueba a través de la cual el órgano judicial de instancia alcanzó su íntima convicción, sino únicamente nos corresponde controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta.
Y ello sin olvidar respecto de la prueba subjetiva (la única tenida en cuenta en este caso) que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo , en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
Dicho esto, a la vista de lo razonado por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción en la sentencia que se recurre, la grabación de la propia vista oral de la que aquella derivó en la que declararon el denunciante Sr. Carlos Ramón , el denunciado Sr. Ezequiel y el testigo amigo de este último ¿que también iba a reclamar una deuda- Sr. Leopoldo , debe llevarnos a la confirmación de la resolución recurrida.
En efecto, frente a las manifestaciones del denunciante sobre que el recurrente rompió varios platos con pintxos que había en la barra, sostiene el Sr. Ezequiel que la caída de los mismos fue accidental pues ¿dijo en la vista oral- dio un golpe a la barra del bar y es posible que se cayera un plato .
Su amigo Leopoldo , también declaró en este sentido que Ezequiel dio un golpe y saltó algo.
Lo cierto es que resulta inverosímil que por un golpe en una barra de bar se caigan no uno, sino varios platos de pintxos (así consta en el atestado) siendo la única explicación racional que esos platos se tiraron al suelo de propósito, encajando con la dinámica comisiva de lso hechos.
En definitiva, existió prueba de cargo y fue correctamente valorada. O dicho de otro modo, no se detecta en la valoración realizada en la sentencia que vemos hoy en este recurso de apelación, error que pueda y deba ser enmendado en esta alzada, acordando en definitiva confirmar el pronunciamiento condenatorio, incluida la pena impuesta ¿la única que contempla el tipo y en su grado mínimo- y la cuota de la multa (4 € de la horquilla entre 2 y 400 € que contempla el artº 50.4 del Código Penal ) en tanto que el recurrente tiene ingresos, aunque sean escasos, estando las cuotas de 2 y 3 € reservadas para supuestos de indigencia.
Decir para terminar, sobre la imposición de otro tipo de pena que no sea pecuniaria debido a los escasos ingresos con los que cuenta el Sr. Ezequiel , que como hemos dicho más arriba, ello no es posible en este momento porque la pena de multa es la única que contempla el tipo aplicado, pero que en fase de ejecución y para el caso de ser declarado insolvente, cabe la posibilidad de establecer responsabilidad personal subsidiaria de localización permanente o de ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad ( artº 53.1, párrafos 1 º y 2º CP ).
Se desestima el recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas se imponen al recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Ezequiel contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2018 por el UPAD de Instrucción nº 2 de Gernika, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas causadas al recurrente.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
