Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 90278/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 16/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 90278/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100322
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 16/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 2004/2013
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Gabriel
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua:EROSKI
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90278/2013
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dª: REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a 1 de Octubre de 2013.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 16/2013; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 2004/2013 por falta de hurto de los que han sido partes: como denunciante D. Miguel en representacion de EROSKI , asistido por la Letrada SUSANA GRIJALBA RODRIGUEZ, como denunciado D. Gabriel , y el Ministerio Fiscal .
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Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo) se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Que debo condenar como condeno a D. Gabriel con DNI nº NUM001 como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Cd. Penal, en grado de tentativa, a la pena de 30 días-multa con una cuota diaria de 4 euros y, para caso de impago, con un día de localización permanente por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.El recurso de apelación formulado se basa exclusivamente en que resulta imposible para el Sr. Gabriel abonar la multa que le ha sido impuesta, por su falta de ingresos.
SEGUNDO.En esta segunda instancia lo primero que debemos hacer es constatar si la sentencia recurrida se ajusta a la legalidad en cuanto a la multa que le ha sido impuesta al recurrente. Y en efecto es así, tal como puede comprobarse en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida. Se ha impuesto al Sr. Gabriel la duración mínima de la pena y se le ha impuesto una cuota diaria sobre la base de los ingresos que él mismo manifestó tener.
A pesar de lo que sostiene el recurrente, lo cierto es que en el acto del juicio le fue preguntado por sus ingresos y él respondió que percibía 400 euros mensuales. Esta manifestación justifica la decisión adoptada por la juez de instancia de no imponer la cuota de muta en la extensión minia de dos euros, que como es sabido está reservada para supuestos de indigencia. A pesar de ello la ha impuesto en la cuantía de 4 euros, lo que supera esta cantidad en muy poco y no tiene nada que ver con la extensión posible para esta pena en el código penal. No hay datos par considerar que la sentencia sea errónea en este extremo.
Dicho esto, y dada la situación de imposibilidad de abono que alega el Sr. Gabriel , lo que podría hacer el recurrente es solicitar que, en ejecución de sentencia, se le permitiera un fraccionamiento de la cantidad a la que ha resultado condenado, lo que le permitiría hacer frente a su responsabilidad de una manera menos gravosa, a la vista de las circunstancias que alega.
TERCERO. No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por Gabriel frente a la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en Juicio de Faltas nº 2004/13, procede confirmar íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
