Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90282/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 138/2019 de 26 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90282/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100353
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2774
Núm. Roj: SAP BI 2774/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando su libre absolución.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/000972
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0000972
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 138/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 294/2018
Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Carlos José
Abogado/a / Abokatua: EVA MARIA PEÑAFIEL MONTESERIN
Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
SENTENCIA Nº: 90282/19
Ilmos/a Sres/a:
Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 26 de septiembre de 2019
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo
Apelación Abreviado nº 138/19, procedente de la causa nº 294/18 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por
un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con la intervención del Ministerio Fiscal dirigiendo la acción
pública frente a D. Carlos José , con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en
autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Amalia Rosa Saenz y asistido por el Letrado Dña.
Eva María Peñafiel.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. Mª José Martínez Sainz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao se dictó con fecha 4 de junio de 2019 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes HECHOS: D. Carlos José , con antecedentes penales no computables en la presente causa, con pleno conocimiento del auto de fecha 30 de Septiembre de 2.017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en las diligencias previas nº 1.092/17, que le imponía la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de sus padres D.
Abel y Dña. María Virtudes , a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Bilbao, y a cualquier lugar en el que los mismos se encuentren, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, y ello durante la instrucción de dicha causa y mientras no recayera resolución que de forma provisional o definitiva pusiera fin a dicha procedimiento, sobre las 19:00 horas del día 17 de Enero de 2.018 tal encausado acudió al domicilio de su padres accediendo al interior del portal, momento en que se personaron agentes de la Ertzaintza y procedieron a su detención.
En dicha fecha la prohibición de alejamiento estaba en vigor y se había efectuado el correspondiente requerimiento al acusado para el cumplimiento de la misma el día 30 de Septiembre de 2.017.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos José , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y todo ello con imposición de la totalidad de las costas causadas a tal condenado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la defensa del acusado recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 26 de septiembre de 2019 para la deliberación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando su libre absolución.
Argumenta en justificación de su petición que independientemente de la finalidad concreta que persiguiera al entrar en la vivienda ¿recoger medicamentos para su padre hospitalizado- sabía que sus padres no se hallaban en ella, por lo que fue conocedor de que con su conducta no ponía en riesgo a sus padres, y por ello, que no quebrantaba la orden de protección por su comportamiento. Y que la no concurrencia del elemento subjetivo del tipo ha de conducir necesariamente a su absolución.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal emitió informe interesando la confirmación de la sentencia.
Descarta que exista error en la apreciación probatoria que justifica la condena. Que el tipo penal aplicado no es de peligro sino de mera actividad por lo que es irrelevante si se aprecia o no riesgo para la persona amparada por la medida, al ser el bien jurídico protegido la Administración de Justicia. Y que las alegaciones del recurso pueden hacerse valer vía individualización de la pena, habiéndolo hecho así el Juzgador al fijarla en su límite mínimo legal pese a no concurrir ninguna atenuante de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP requiere para su aplicación, junto a los elementos normativos y objetivos constituidos por la existencia de la previa condena o medida impuesta por resolución judicial firme y una acción material de quebrantamiento o vulneración al sustraerse a su cumplimiento, también, como requisito subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial (STS en S de 31 de enero de 2011), y siendo cierto que la subsistencia de la tipicidad de la conducta no excluye un hipotéticoerror de prohibición, la apreciación de éste ha de resultar de datos objetivos que lo acrediten.
En aplicación de lo expuesto, alegándose en el presente caso como motivo principal del recurso la existencia de error en la valoración probatoria al no concurrir en su conducta el específico ánimo de hacer ineficaz la medida y de burlar la decisión judicial, requerido como elemento subjetivo del injusto, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición del Juzgador se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación realizada entonces en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim.
En el fundamento de derecho segundo se da por acreditado mediante la prueba documental aportada la existencia, y vigencia al día de los hechos, de una orden judicial de protección de fecha 30 de Septiembre de 2.017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en las diligencias previas 1902/17 por la que se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a sus padres, a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Bilbao, y a cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a doscientos metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante la tramitación de la causa. Que dicha resolución le había sido debidamente notificada personalmente, habiéndosele advertido de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Y que, pese a todo ello, el día 17 de enero de 2.018, fue sorprendido por los agentes de la PAV nº NUM003 y NUM004 cuando se dirigía al domicilio indicado de sus padres, en el momento preciso en que accedía al portal.
Sin otorgar la relevancia exculpatoria pretendida a las manifestaciones del acusado de que había ido con la única finalidad de recoger medicación para su padre y sabía que ninguno de ellos estaba dentro.
Y apreciando en cambio la concurrencia, junto con los elementos normativos y objetivo del tipo, también del elemento subjetivo por dolo directo. Al poner de manifiesto, con un criterio que se comparte plenamente en apelación, la total ausencia probatoria de que no tuviera otra vivienda donde pernoctar, o precisara con urgencia obtener medicamentos para su padre hospitalizado, premisas de un potencial estado de necesidad, art. 20- 51 CP, unida a la existencia de alternativas en ambos casos a la conducta elegida por el acusado de acudir al domicilio afectado por la prohibición de acercamiento, debiéndose por todo ello confirmar la incardinación de los hechos en un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.
TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al apelante las costas de la alzada conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Carlos José CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE JUNIO DE 2019 EN LA CAUSA AL MARGEN REFERENCIADA.Se imponen al apelante las costas procesales causadas en la alzada.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
