Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90284/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 64/2012 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90284/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100279
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 64/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 468/2012
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Marta
SENTENCIA Nº: 90284/12
ILMO. SR:
MAGISTRADO
D/Dña: JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA) a diecinueve de junio de dos mil doce.
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 64/12 en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 468/12 por falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO contra Marta , natural de BILBAO (BIZKAIA), vecino de BILBAO (BIZKAIA), nacido el día NUM001 /1984, hijo de JULIO y de ALICIA; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 6 de marzo de 2012 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENOa Marta , como autora responsable de una falta de contra el orden público a la pena de de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (CIENTO VEINTE EUROS),con advertencia de que si no satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marta y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
ÚNICO.-Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-.-Se alza el recurrente señalando como unico motivo de su recurso de apelación su disconformidad con el fallo, considerando desproporcionada la pena impuesta dado que carece de toda fuente de ingresos,porque carece de ingresos y esta en situacion de paro.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmacion de la resolucion recurrida.
Respecto a la determinación de la pena, la cual queda fijada en un total de 20 días en una horquilla de entre 10 a 60 para la falta de ofensas leves a agentes de la autoridad, con una cuota diaria , de seis euros, cabe señalar, que la individualización de la pena en las faltas es un caso especial que no se somete a las reglas generales establecidas para la comisión de delitos. El artículo 638 del Código penal , señala que en la aplicación de las penas en las faltas 'procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del este Código '.
La sentencia ha considerado equitativo para los hechos probados ,aplicar penas de multa en cuantia muy cercana al minimo,por lo cual no se consideran desproporcionadas para la entidad y gravedad de aquellos,ya que hubo varias expresiones ofensivas hacia los agentes.
Respecto de la cuota-dia elegida ,se ha optado ,aun sin decirlo, por aplicar la de seis euros ,que conforme a la jurisprudencia, es la que procede en supuestos de desconocimiento concreto de las circunstancias economicas del reo, debiendose aplicar la cuantia minima de dos euros en casos de acreditada indigencia ,que no es el casono pudiendose valorar la documentacion ahora aportada ya que debio serlo en el acto del juicio oral,por lo cual se consideran ajustadas a la entidad de los hechos las penas impuestas
En consecuencia se desestima el recurso interpuesto.
TERCERO.-En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es pertinente la declaración de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que desestimando como desestimo, integramente, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Marta contra la sentencia de 6 de marzo de 20121 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, debo confirmar y confirmo dicha resolución, quedando declaradas de oficio las costas procesales originadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, pronunciada y leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
